Artículo 474 del Código Penal

  Codigo Penal
Colaboración editorial Elaborado en colaboración con RINBER Abogados Penalistas — especialistas en derecho penal. Actualizado: 14/05/2026

Cuando la rebelión no haya llegado a organizarse con jefes conocidos, se reputarán como tales los que de hecho dirijan a los demás, o lleven la voz por ellos, o firmen escritos expedidos a su nombre, o ejerzan otros actos semejantes de dirección o representación.

art 474 cp

Este artículo establece el supuesto en el que la rebelión no se haya organizado con jefes conocidos.

El artículo 474 del Código Penal forma parte del título dedicado a los delitos contra la Constitución:

Jurisprudencia del Tribunal Supremo

Sentencias relevantes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en relación con esta materia:

STS 474/2026
06 de febrero de 2026 · Ponente: Angel Luis Hurtado Adrian · ECLI:ES:TS:2026:474

Delito de amenazas leves. Infracción de ley. Sentencia absolutoria dictada en apelación.

ECLI:ES:TS:2026:1556A
29 de enero de 2026 · Ponente: 10611/2025 · ECLI:ES:TS:2026:1556A

RECURSO LEY 41/2015. SENTENCIA DICTADA EN APELACIÓN POR EL TSJ. DELITO: Delito violación de los arts. 178.1, 179 y 180.1.1º CP, en su redacción dada por la LO 10/2022. Delito de robo con violencia e intimidación de los arts. 237 y 242.1 CP. MOTIVO: Grabación del plenario defectuosa. Presunción de inocencia. Individualización de la pena Legislación

STS 216/2026
28 de enero de 2026 · Ponente: Vicente Magro Servet · ECLI:ES:TS:2026:216

Delito de abuso sexual. Informes periciales de credibilidad. Atenuante de dilaciones indebidas cualificada. Presunción de inocencia. Prueba testifical.

STS 96/2026
15 de enero de 2026 · Ponente: Javier Hernandez Garcia · ECLI:ES:TS:2026:96

Delito continuado de apropiación indebida.

STS 5986/2025
10 de diciembre de 2025 · Ponente: Andres Palomo Del Arco · ECLI:ES:TS:2025:5986

Delito de administración desleal. Requisito de procedibilidad. Presunción de inocencia. Dolo eventual. Infracción de ley. Importe de la responsabilidad civil. Atenuante de dilaciones indebidas muy cualificada.

Artículo 474 CP
Norma Código Penal Español
Lectura 2 min de lectura
País España
★★★★★
4,9/5 · 139 opiniones
+24 años de experiencia

¿Tiene un caso relacionado con este artículo?

El contenido de esta página ha sido elaborado con la colaboración de RINBER Abogados Penalistas, especialistas en derecho penal con presencia en TVE, Telecinco y Antena 3. Asistencia disponible las 24 horas.