Cuando la rebelión no haya llegado a organizarse con jefes conocidos, se reputarán como tales los que de hecho dirijan a los demás, o lleven la voz por ellos, o firmen escritos expedidos a su nombre, o ejerzan otros actos semejantes de dirección o representación.
art 474 cp
Este artículo establece el supuesto en el que la rebelión no se haya organizado con jefes conocidos.
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El artículo 474 del Código Penal forma parte del título dedicado a los delitos contra la Constitución:
- Código Penal
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XXI: Delitos contra la Constitución
- LIBRO II: Delitos y sus penas