Artículo 475 del Código Penal

  Codigo Penal

Serán castigados como rebeldes con la pena de prisión de cinco a diez años e inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años los que sedujeren o allegaren tropas o cualquier otra clase de fuerza armada para cometer el delito de rebelión.

Si llegara a tener efecto la rebelión, se reputarán promotores y sufrirán la pena señalada en el artículo 473.

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El artículo 475 del CP español hace referencia a la pena para los rebeldes que seduzcan a tropas o cualquier otra clase de fuerza armada para cometer el delito de rebelión.

El artículo 475 del Código Penal forma parte del título dedicado a los delitos contra la Constitución: