La estafa corresponde al delito de mentirle a un tercero para conseguir un beneficio, esto está estipulado en el código penal. Los criminales de estafa se estipulan en el Título XIII (Crimen contra el Patrimonio y el Orden Socioeconómico), Capítulo VI (Hacer trampa), Parte 1 (Fraude) del Código Penal, en la Parte 248 y luego.
El tipo básico de este crimen se recopila en el artículo 248.1:
Cometen delitos, con ganancias, utilizarán el engaño completo para crear otro error, lo que hace que realice una acción de manejo en la lesión de nuestros propios u otros. Artículo 248.1 del Código Penal.
¿Quién puede operar de un crimen fraudulento?
Además de aquellos que realizan acciones especifican la Parte 248.1 del Código Penal, de acuerdo con 248.2, los siguientes objetos operativos también pueden cometer una estafa:
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a) personas, con fines de lucro y uso, o cree tal trabajo, alcance la transferencia de no dial de cualquier propiedad de propiedad para las desventajas de otras personas.
b) Los productores, introducción, propiedad o programas informáticos dedicados a las estafas se esperan en este artículo.
c) Las personas que usan tarjetas de crédito o débito, o controles de viaje o datos activos en uno de ellos, realizan actividades de cualquier tipo con el costo de los propietarios o las cosas de su padre.
¿Cuáles son las sanciones por fraude o estafa?
Para saber cómo se castiga el fraude, debe consultar el artículo 249 del Código Penal, que contiene el siguiente contenido:
Los estafadores enfrentan penas de prisión que van desde seis meses hasta tres años. Para determinar la sanción se determinará el monto del defraudador.
El daño económico a la parte agraviada, la relación entre la víctima y el defraudador, los medios utilizados por el defraudador y cualesquiera otras circunstancias en las que se pueda evaluar la gravedad del incumplimiento teniendo en cuenta.
Si el importe del engaño no supera los 400 euros, habrá una multa de uno a tres meses.
¿Se puede aumentar la penalización por hacer trampa?
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Penal, la pena privativa de libertad se incrementará de uno a seis años y la multa de seis meses a doce meses cuando:
1. Se trata de bienes de primera necesidad, vivienda u otros bienes útiles a la sociedad reconocidos.
2. Esto se hace mediante el uso indebido de las firmas de otros, o sustrayendo, ocultando o inhabilitando, total o parcialmente, cualquier proceso público, expediente, protocolo, documento u oficial de cualquier tipo.
3. Relacionado con bienes que constituyen un patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.
4. Una revista especial que tenga en cuenta a la víctima y la situación económica en la que se encuentra la víctima o su familia.
5. El valor del fraude supera los 50.000 euros o afecta a un gran número de personas.
6. Esto se hace abusando de las relaciones personales que existen entre la víctima y el estafador, o los estafadores se aprovechan de su reputación comercial o profesional.
7.º Se ha cometido un fraude procesal.
Quienes, en un proceso judicial de cualquier tipo, manipulen las pruebas en las que pretendan basar una alegación o utilicen un fraude procesal similar en perjuicio de un juez o tribunal y los obliguen a tomar una decisión en detrimento de la economía.
Los intereses de la otra parte o de un tercero.
8. Cuando se comete un delito, el infractor es condenado por al menos tres delitos de este capítulo. No se tendrán en cuenta las suscripciones que hayan sido canceladas o que deban cancelarse.
¿Qué puede conducir al fraude o a la estafa?
Hay casos en los que las estafas no son ciertas, pero el castigo está asociado con ellas. El delito se llama fraude.
En este sentido, cabe señalar que el artículo 251 establece penas de prisión que oscilan entre uno y cuatro años para cada uno de:
1. El que adscriba a un bien mueble o inmueble el derecho de enajenación que le falte, ya sea porque antes no lo poseía, bien porque lo usó, lo abandonó, lo contrató a terceros para causar daño a una persona.
2. Toda persona que disponga de bienes inmuebles o bienes inmuebles ocultando la existencia de cargas sobre dichos bienes, o cualquier persona que haya cedido gratuitamente dichos bienes.
Los haya ocultado o de otro modo rechazado antes de la entrega definitiva del Comprador, al Comprador.
3. Quien celebre un contrato ficticio que cause daño a otra persona.