Artículo 248 del Código Penal: El Delito de Estafa

  Codigo Penal
Colaboración editorial Elaborado en colaboración con RINBER Abogados Penalistas — especialistas en derecho penal. Actualizado: 03/08/2026

¿Qué castiga el artículo 248 del Código Penal?

El artículo 248 del Código Penal español define y castiga el delito de estafa. Según su redacción, «cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno». Es uno de los delitos patrimoniales más denunciados en España, porque abarca desde fraudes cotidianos entre particulares hasta esquemas complejos de fraude empresarial, bancario o informático.

Los elementos que debe probar la acusación

Para que exista estafa, deben concurrir varios elementos de forma conjunta. Si falta uno solo, el delito no se consuma y la defensa puede solicitar la absolución o la reconducción del hecho a la vía civil.

  • Engaño bastante: una maniobra engañosa con entidad suficiente para provocar error en una persona de diligencia media. Un simple incumplimiento contractual no basta.
  • Error en la víctima: la persona engañada debe formarse una representación equivocada de la realidad a causa del engaño.
  • Acto de disposición patrimonial: el propio engañado, motivado por el error, entrega dinero, bienes o derechos.
  • Perjuicio patrimonial: ha de existir un daño económico real, propio o de un tercero.
  • Ánimo de lucro: el autor busca un beneficio patrimonial para sí o para otro.
  • Nexo causal: el engaño debe ser la causa directa del error, y el error la causa directa de la disposición.

Estafa básica y estafa agravada

El artículo 248 regula el tipo básico, mientras que el artículo 249 fija la pena general (de seis meses a tres años, según la cuantía y los medios empleados) y el artículo 250 recoge los subtipos agravados, entre ellos:

  • Estafas que recaigan sobre cosas de primera necesidad, vivienda u otros bienes de reconocida utilidad social.
  • Estafa mediante cheque, pagaré o letra de cambio en blanco.
  • Estafa procesal, dirigida a engañar a un tribunal.
  • Estafa que revista especial gravedad por el valor de la defraudación o por el número de perjudicados.
  • Abuso de firma de otro o sustracción de documentos para cometer el fraude.

El propio artículo 248 también incluye modalidades específicas, como la manipulación informática o artificio semejante para conseguir una transferencia no consentida de activos patrimoniales (estafa informática), y la fabricación, introducción o posesión de programas destinados a la comisión de estos fraudes.

Cómo se tramita un procedimiento por estafa

La mayoría de los procesos por estafa se instruyen por el procedimiento abreviado, al tratarse de delitos castigados con penas inferiores a nueve años. La secuencia habitual es:

  • Denuncia o querella ante el Juzgado de Instrucción o la Policía Judicial.
  • Fase de instrucción: toma de declaración al investigado, recogida de documentación bancaria y pericial económica.
  • Auto de procedimiento abreviado y traslado al Ministerio Fiscal y a las acusaciones para escrito de acusación.
  • Juicio oral ante el Juzgado de lo Penal o la Audiencia Provincial, según la pena solicitada.
  • Sentencia, con posibilidad de recurso de apelación.

La prueba pericial —informes contables, rastreo de transferencias, peritajes informáticos— suele ser decisiva, especialmente en estafas complejas o cometidas a través de medios digitales.

Defensa frente a una acusación de estafa

La defensa penal en estos procedimientos suele centrarse en desmontar alguno de los elementos del tipo: cuestionar la existencia de engaño bastante, alegar que se trataba de un incumplimiento civil y no penal, o discutir la relación de causalidad entre el engaño y la disposición patrimonial. También es relevante valorar la posible aplicación de atenuantes, como la reparación del daño antes del juicio, que puede reducir sustancialmente la pena o abrir la puerta a fórmulas de conformidad.

¿Toda estafa es delito, o algunas se resuelven en vía civil?

No todas las controversias patrimoniales son constitutivas de delito. Un simple impago o un contrato mal ejecutado, sin engaño previo, se dirime habitualmente en la vía civil. La línea entre incumplimiento contractual y estafa penal es uno de los puntos más debatidos en los tribunales españoles.

¿Qué pena corresponde a la estafa informática?

La estafa mediante manipulación informática se castiga con las mismas penas que la estafa común (artículo 249), pudiendo agravarse conforme al artículo 250 si concurren las circunstancias allí previstas, como la especial gravedad de la defraudación.

¿Puede haber estafa sin ánimo de lucro?

No. El ánimo de lucro es un elemento subjetivo esencial del tipo. Sin intención de obtener un beneficio patrimonial, propio o ajeno, no puede apreciarse el delito del artículo 248, aunque haya existido engaño.

¿Cuándo prescribe el delito de estafa?

El plazo de prescripción depende de la pena máxima señalada al hecho concreto: los tipos básicos prescriben a los cinco años, mientras que los subtipos agravados del artículo 250, al llevar aparejadas penas superiores, pueden prescribir en plazos de diez años.

Artículo 248 CP
Norma Código Penal Español
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País España
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