Artículo 237 del Código Penal

  Codigo Penal
Colaboración editorial Elaborado en colaboración con RINBER Abogados Penalistas — especialistas en derecho penal. Actualizado: 05/10/2026

Artículo 237 del Código Penal — Delito de Robo

Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas, sea al cometer el delito, para proteger la huida, o sobre los que acudiesen en auxilio de la víctima o que le persiguieren.

Texto vigente según el BOE (texto consolidado). Redacción en vigor desde el 01/07/2015.


Qué establece el artículo 237 del Código Penal

El artículo 237 del Código Penal contiene la definición genérica del delito de robo dentro del sistema de delitos contra el patrimonio. Su función normativa es doble: de un lado, distingue el robo del hurto mediante la exigencia de medios comisivos cualificados (fuerza en las cosas o violencia e intimidación sobre las personas); de otro, sirve de precepto común que articula los tipos específicos de los artículos 238 (robo con fuerza) y 242 (robo con violencia o intimidación).

La ratio legis de esta calificación más grave respecto al hurto responde al mayor reproche que merece el autor que, para apoderarse de bienes ajenos, vulnera adicionalmente la seguridad de los lugares o la integridad física o psicológica de las personas. El robo es, por tanto, un delito pluriofensivo que lesiona tanto el bien jurídico patrimonial como, según la modalidad, la seguridad personal o la intangibilidad de los espacios privados.

La reforma de la LO 1/2015 no introdujo modificaciones sustanciales en la definición del robo, si bien ajustó aspectos relativos a las penas de las modalidades agravadas y eliminó la distinción entre falta y delito que sí afectó al hurto. La doctrina jurisprudencial sigue siendo en gran medida la elaborada durante las décadas anteriores, con las precisiones que la Sala Segunda ha ido incorporando sobre los conceptos de fuerza e intimidación.


Elementos del tipo penal

El artículo 237 define el robo mediante la concurrencia de los elementos comunes del hurto más el medio comisivo cualificado. Los elementos son los siguientes:

  • Ánimo de lucro: Idéntico al del hurto; intención de obtener un beneficio patrimonial para sí o para un tercero. Es el elemento subjetivo del injusto común a todos los delitos del capítulo.
  • Apoderamiento de cosa mueble ajena: El objeto material es la misma cosa mueble ajena que en el hurto. Los conceptos de mueble, ajenidad y ausencia de consentimiento se interpretan idénticamente.
  • Fuerza en las cosas: Medio comisivo que consiste en vencer resistencias materiales para acceder o abandonar el lugar donde están los bienes. La fuerza debe recaer sobre elementos que obstaculicen el acceso o la salida del lugar, no sobre los objetos a sustraer en sí mismos. Una cerradura rota para entrar al local es fuerza en las cosas; romper la cerradura de una caja fuerte ya dentro del local no lo es a efectos del artículo 237 según la interpretación mayoritaria, pues no sirve para acceder al lugar sino a un receptáculo interior.
  • Violencia o intimidación en las personas: La violencia es el empleo de fuerza física sobre la persona; la intimidación consiste en el anuncio de un mal grave inminente para la víctima o sus allegados. El Tribunal Supremo ha sostenido que basta con una intimidación mínima, sin necesidad de que sea absolutamente irresistible, para que concurra el tipo. Incluso el «tirón» para arrebatar el bolso con física fuerza mínima sobre la persona ha sido calificado como robo en algunas resoluciones, aunque esta cuestión sigue generando debate jurisprudencial.

Un elemento definitorio destacado es la extensión temporal de la violencia o intimidación: el precepto las equipara en eficacia cuando se emplean «sea al cometer el delito, para proteger la huida, o sobre los que acudiesen en auxilio de la víctima o que lo presenciaren». Esto significa que aunque el apoderamiento se inicie como hurto, si el autor emplea violencia al huir para conservar lo sustraído, la calificación muta a robo con violencia.


Pena prevista y su aplicación práctica

ModalidadArtículo específicoPena base
Robo con fuerza en las cosasArt. 238-241Prisión de 1 a 3 años
Robo con violencia o intimidaciónArt. 242Prisión de 2 a 5 años
Robo con violencia con uso de armasArt. 242.2Prisión de 3 a 6 años
Robo en casa habitada con fuerzaArt. 241.1Prisión de 2 a 5 años

En términos prácticos, la distinción entre las dos modalidades de robo tiene repercusiones muy significativas. El robo con violencia o intimidación lleva aparejada pena mínima de dos años de prisión, superando el umbral que el artículo 80 CP fija para la suspensión de la ejecución. Ello implica que, en muchos supuestos, el condenado por robo con violencia sin antecedentes enfrentará igualmente la perspectiva de ingreso en prisión si el juez no aprecia circunstancias excepcionales.


Jurisprudencia del Tribunal Supremo

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha elaborado una doctrina rica y matizada sobre los conceptos clave del artículo 237:

Intimidación mínima: La STS 1140/2010, de 29 de diciembre, consolida la doctrina de que la intimidación no requiere ser de tal entidad que haga imposible cualquier resistencia. Basta con que sea suficiente para doblegar la voluntad de una persona de normal firmeza, valorando las circunstancias del caso concreto. Esta postura favorece la calificación como robo de conductas que otros ordenamientos tipificarían como hurto cualificado.

Violencia sobrevenida durante la huida: La STS 577/2014, de 12 de julio, aborda el supuesto de quien comienza la sustracción sin violencia y la ejerce al ser interceptado. La Sala confirma que la calificación correcta es robo con violencia al haberse empleado este medio para proteger la huida, conforme al tenor literal del artículo 237.

Arrebato o tirón: La STS 95/2021, de 4 de febrero, sistematiza la doctrina sobre el «tirón» o arrebato de bolso: si la fuerza ejercida sobre la víctima es suficiente para ser calificada como violencia física (aunque sea leve), hay robo; si el contacto físico es tan mínimo que no puede considerarse violencia, la conducta podría subsumirse en el hurto agravado del artículo 235.


Relación con otros artículos

  • Artículo 234 CP: Define el hurto. La ausencia de fuerza, violencia e intimidación es la frontera que separa ambos delitos y determina diferencias penológicas decisivas.
  • Artículo 238 CP: Enumera taxativamente las circunstancias que constituyen fuerza en las cosas a efectos del robo. La lista es cerrada: si la conducta no encaja en ninguno de los cinco numerales, no hay robo con fuerza aunque haya daños materiales.
  • Artículo 242 CP: Tipifica el robo con violencia o intimidación con sus propias penas y agravantes específicas, especialmente relevante en robos con armas.
  • Artículo 163 y ss. CP: En ocasiones el robo con violencia se comete reteniendo a la víctima. Si la privación de libertad excede lo necesario para el apoderamiento, puede concurrir en concurso real con el delito de detención ilegal o secuestro.

¿Qué distingue el robo del hurto cuando la fuerza no se ejerce sobre personas?

La clave es si la fuerza recae sobre elementos que protegen el acceso o la salida del lugar donde están los bienes. Si el autor rompe una ventana para entrar al local, hay robo con fuerza en las cosas. Si simplemente entra por una puerta abierta y toma objetos sin ejercer fuerza alguna, habrá hurto aunque cause daños al salir cerrando de golpe. La fuerza en las cosas a efectos del artículo 237 y 238 CP debe ser el medio que posibilita el acceso o la salida, no cualquier fuerza ejercida durante la ejecución del hecho.

¿Puede un robo comenzar como hurto y convertirse en robo?

Sí, y es uno de los supuestos más frecuentes en la práctica judicial. El artículo 237 expresamente prevé que la violencia o intimidación puede emplearse «para proteger la huida». Un sujeto que toma un objeto sin ser detectado (hurto consumado) y al ser perseguido empuja o amenaza al perseguidor comete robo con violencia, aunque el apoderamiento inicial se produjera sin ningún contacto físico. La jurisprudencia es unánime al respecto y la calificación como robo se aplica sin que sea necesario reiniciar el iter criminis.

¿Cómo afecta el uso de armas a la pena del robo?

El uso de armas u otros medios igualmente peligrosos durante la comisión del robo con violencia o intimidación está previsto como tipo agravado en el artículo 242.2 CP, que eleva la pena de prisión a una horquilla de tres a seis años. El concepto de «medios igualmente peligrosos» ha sido interpretado por el Tribunal Supremo de forma amplia, incluyendo objetos contundentes, objetos punzantes e incluso vehículos. En ningún caso es necesario que el arma se utilice efectivamente para causar lesión; basta con que se exhiba como medio de intimidación.

Artículo 237 CP
Norma Código Penal Español
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País España
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