Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas, sea al cometer el delito, para proteger la huida, o sobre los que acudiesen en auxilio de la víctima o que le persiguieren.
art 237 cp
El artículo 237 del Código Penal español hace referencia a la definición de robo, que se ejerce empleando fuerza en las cosas o con violencia e intimidación en las personas.
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- Código Penal
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XIII: Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico
- Capítulo II: De los robos
- Artículo 237
- Artículo 238
- Artículo 239
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- Título XIII: Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico
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