1. El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años.
2. Los hechos serán castigados con la pena superior en grado en los siguientes casos:
a) cuando concurra en su comisión alguna de las circunstancias del apartado 1 del artículo 140, o
b) cuando los hechos sean además constitutivos de un delito de atentado del artículo 550.
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El artículo 138 del Código Penal español las penas y agravantes del homicidio. Por norma general, el delito de homicidio se castiga con pena de prisión de 10 a 15 años.
- Código Penal
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título I: Del homicidio y sus formas
- LIBRO II: Delitos y sus penas