Artículo 139 del Código Penal

  Codigo Penal
Colaboración editorial Elaborado en colaboración con RINBER Abogados Penalistas — especialistas en derecho penal. Actualizado: 24/05/2026

Artículo 139 del Código Penal: Asesinato

«1. Será castigado con la pena de prisión de quince a veinticinco años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes: 1.ª Con alevosía. 2.ª Por precio, recompensa o promesa. 3.ª Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido. 4.ª Para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra. 2. Cuando en un asesinato concurran más de una de las circunstancias previstas en el número anterior, se impondrá la pena en su mitad superior.»


Qué establece el artículo 139 del Código Penal

El artículo 139 del Código Penal tipifica el delito de asesinato, que constituye la forma más grave de homicidio doloso en el derecho penal español, con la excepción de los supuestos del artículo 140, que prevé la prisión permanente revisable. A diferencia del homicidio del artículo 138, el asesinato requiere que, junto a la muerte dolosa de una persona, concurra al menos una de las cuatro circunstancias cualificantes que el precepto enumera taxativamente: alevosía, precio o recompensa, ensañamiento, o la finalidad de facilitar u ocultar otro delito.

La reforma introducida por la Ley Orgánica 1/2015 añadió la cuarta circunstancia (matar para facilitar otro delito o evitar su descubrimiento), que anteriormente no estaba expresamente recogida en el precepto aunque algunos tribunales la aplicaban por analogía con otras disposiciones. Esta ampliación del tipo busca dar respuesta a situaciones en que el móvil del homicida es instrumental: la muerte de la víctima no es un fin en sí mismo, sino un medio para lograr otro objetivo delictivo.

El apartado segundo del artículo prevé la agravación de la pena —aplicación en su mitad superior, es decir, de 20 a 25 años— cuando concurran dos o más de las circunstancias cualificantes simultáneamente. Esta regla responde al principio de proporcionalidad: quien acumula varias características de especial reprochabilidad merece una pena todavía más severa.


Elementos del tipo penal

Alevosía

La alevosía es la circunstancia cualificante más frecuente en la práctica judicial. El Tribunal Supremo la define como el empleo de medios, modos o formas de ejecución que tiendan directa y especialmente a asegurar el resultado lesivo, sin riesgo para el agresor procedente de la defensa que pudiera oponer el ofendido. La doctrina clásica distingue tres modalidades:

  • Alevosía proditoria o de acecho: el autor aguarda o prepara el ataque de forma oculta, asegurando la sorpresa total (emboscada, acecho, ataque por la espalda sin previo aviso).
  • Alevosía sorpresiva: el ataque se produce de forma súbita e inesperada en un momento de total descuido de la víctima, sin que medie contexto de enfrentamiento previo.
  • Alevosía por aprovechamiento de la indefensión: el autor se aprovecha de una situación de indefensión preexistente de la víctima, como el sueño, la embriaguez profunda o la incapacidad física. Esta modalidad es especialmente relevante en los casos de violencia de género con alevosía doméstica.

Precio, recompensa o promesa

Esta circunstancia, también conocida como móvil mercenario, concurre cuando el autor o un tercero paga o promete una contraprestación económica o de otro tipo a cambio de la muerte de la víctima. El Tribunal Supremo ha señalado que la ventaja puede ser económica o de otra naturaleza, y que no es necesario que sea efectivamente percibida: basta con la promesa o el acuerdo previo. En los casos de sicariato, tanto el sicario como el contratante pueden responder como autores del delito, aunque sus roles son distintos.

Ensañamiento

El ensañamiento requiere que el autor aumente deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido más allá de lo necesario para causar la muerte. Son exigencias del tipo: (1) que el sufrimiento se prolongue o intensifique más allá de lo necesario para consumar el homicidio; (2) que sea deliberado, es decir, que el autor lo busque conscientemente; y (3) que sea inhumano, revelando una especial crueldad. Los tribunales exigen que la víctima perciba el sufrimiento adicional mientras esté con vida, de modo que las lesiones postmortem no integran esta circunstancia.

Para facilitar otro delito o evitar su descubrimiento

Incorporada en 2015, esta circunstancia cualificante concurre cuando la muerte sirve de instrumento para posibilitar la comisión de otro delito (asesinato precedente al robo) o para ocultar un delito ya cometido (matar al testigo del robo). La jurisprudencia ha distinguido esta modalidad del asesinato de los supuestos en que la muerte se produce durante la ejecución del otro delito, que pueden reconducirse a otras circunstancias agravantes o incluso al concurso de delitos.


Pena prevista y su aplicación práctica

SupuestoPena de prisión
Asesinato con una circunstancia (art. 139.1)15 a 25 años
Concurrencia de dos o más circunstancias (art. 139.2)20 a 25 años (mitad superior)
Asesinato cualificado (art. 140)Prisión permanente revisable

El marco penal de 15 a 25 años del asesinato es significativamente superior al del homicidio doloso básico (10-15 años) y refleja la mayor reprochabilidad de las conductas que revelan un especial desprecio o frialdad del autor. La pena máxima del asesinato (25 años) puede verse superada únicamente en los supuestos del artículo 140, que habilita la prisión permanente revisable.


Jurisprudencia del Tribunal Supremo

1. Concepto de alevosía y seguridad del agresor. La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha consolidado la doctrina de que la alevosía requiere una doble dimensión: objetiva (empleo de medios que eliminan la posibilidad de defensa) y subjetiva (consciencia y aprovechamiento deliberado de esa situación por parte del autor). La STS 1000/2016 recordó que no basta con que el ataque sea sorpresivo si el autor no buscó intencionadamente esa ventaja.

2. Ensañamiento y número de heridas. El Tribunal Supremo ha rechazado que la mera pluralidad de heridas o lesiones constituya automáticamente ensañamiento. La STS 444/2020 precisó que es necesario que existan actos claramente superfluos para causar la muerte y orientados específicamente a prolongar el sufrimiento, y que la víctima estuviera consciente para percibirlos.

3. Asesinato con precio y coautoría. El Tribunal Supremo ha señalado que en el asesinato por precio, la circunstancia cualificante se comunica a todos los partícipes que la conocen, conforme al artículo 65 CP, de modo que tanto el instigador como el ejecutor material pueden ser condenados como autores del delito del artículo 139.


Relación con otros artículos

  • Artículo 138 CP (Homicidio doloso): Tipo básico del que el asesinato es forma cualificada. La diferencia sustancial radica en la presencia de las circunstancias del art. 139.
  • Artículo 140 CP (Asesinato cualificado): Supuestos hiper-cualificados que parten del asesinato del art. 139 e incorporan circunstancias adicionales que determinan la prisión permanente revisable.
  • Artículo 22 CP (Circunstancias agravantes genéricas): La alevosía, el precio y el ensañamiento figuran también como agravantes genéricas, pero cuando cualifican el homicidio como asesinato, quedan absorbidas en el tipo del art. 139 y no pueden aplicarse adicionalmente (prohibición del non bis in idem).
  • Artículo 142 CP (Homicidio imprudente): La ausencia de dolo en la causación de la muerte recondu- ce el caso a este precepto, con una penalidad muy inferior.

¿Es siempre necesario que el ataque sea por la espalda para apreciar alevosía?

No. Aunque el ataque por la espalda es el ejemplo más ilustrativo de alevosía proditoria, el Tribunal Supremo ha declarado reiteradamente que la alevosía no exige una modalidad concreta de ejecución. Lo determinante es que el medio, modo o forma empleados aseguren el resultado sin riesgo para el agresor derivado de la defensa de la víctima. Por ejemplo, atacar a una persona dormida, a un bebé o a alguien en estado de inconsciencia integra la circunstancia aunque no haya ataque por la espalda.

¿Qué diferencia existe entre el asesinato del artículo 139 y el del artículo 140?

El artículo 139 tipifica el asesinato básico, con una pena de 15 a 25 años de prisión. El artículo 140 recoge los supuestos más graves —asesinato cualificado—, en los que, además de las circunstancias del art. 139, concurren factores de especial gravedad como que la víctima sea menor de 16 años, que el hecho sea subsiguiente a un delito sexual, que el autor pertenezca a una organización criminal, o que el condenado haya dado muerte a más de dos personas. En estos supuestos, la ley prevé la pena de prisión permanente revisable.

¿Puede apreciarse el asesinato si la víctima también estaba armada?

En principio, la existencia de una disputa entre dos personas armadas dificulta la apreciación de la alevosía, ya que esta requiere la ausencia de posibilidad de defensa de la víctima. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha admitido la alevosía incluso en contextos de enfrentamiento previo cuando el autor aprovecha un momento de descuido o indefensión sobrevenida para atacar. Las demás circunstancias del art. 139 —precio, ensañamiento o finalidad instrumental— pueden apreciarse con independencia del estado de la víctima.

Artículo 139 CP
Norma Código Penal Español
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País España
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