Delito de Homicidio en España 2026: Penas, Tipos y Defensa — Art. 138-139 CP
El delito de homicidio es uno de los delitos más graves contemplados en el ordenamiento jurídico español. Su regulación se encuentra en el Título I del Libro II del Código Penal, bajo la rúbrica «Del homicidio y sus formas». Quien se enfrenta a una acusación por este delito —o quien tiene un familiar imputado— necesita comprender con precisión qué conductas castiga la ley, qué penas establece el Código Penal y cuáles son las posibilidades reales de defensa. Esta guía aborda todos esos aspectos con rigor jurídico y lenguaje accesible.
¿Qué es el delito de homicidio en España?
El homicidio consiste en matar a otra persona. En su definición técnico-jurídica, es la acción u omisión dolosa o imprudente que causa la muerte de un ser humano sin que concurran las circunstancias agravantes específicas que lo convertirían en asesinato. Es, por tanto, la figura básica de los delitos contra la vida, el bien jurídico protegido de mayor rango en cualquier sistema penal democrático.
En España el homicidio puede revestir distintas modalidades según el elemento subjetivo del autor (intención dolosa o imprudencia) y según las circunstancias concurrentes. Esta distinción es fundamental porque las penas varían de modo muy significativo: desde multas y penas de privación de libertad relativamente cortas en la modalidad imprudente hasta condenas de hasta 22 años y 6 meses de prisión en las formas dolosas agravadas.
El bien jurídico protegido es la vida humana independiente. El Código Penal español no define «homicidio» explícitamente —se limita a describir la conducta típica— por lo que la doctrina y la jurisprudencia han ido perfilando sus contornos a lo largo de décadas. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido de forma reiterada que el homicidio es un delito de resultado: el tipo se consuma únicamente con la muerte efectiva de la víctima; si la muerte no se produce, nos encontramos ante una tentativa.
Marco legal: artículo 138 del Código Penal
La regulación principal del homicidio doloso se encuentra en el artículo 138 del Código Penal. Tras la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, el precepto presenta la siguiente estructura:
Artículo 138.1 CP: «El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años.»
Artículo 138.2 CP: Introduce un subtipo agravado con pena de prisión de quince a veintidós años y seis meses cuando el homicidio doloso se comete concurriendo alguna de estas circunstancias:
- La víctima sea menor de dieciséis años o una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad.
- Los hechos sean subsiguientes a un delito contra la libertad sexual cometido por el autor sobre la víctima.
- El delito se hubiera cometido por quien perteneciera a un grupo u organización criminal.
- Los hechos se desarrollen en el contexto de violencia de género o doméstica, cuando el autor haya sido condenado previamente por esta causa.
El art. 138 CP actúa como tipo básico respecto del asesinato (art. 139 CP). La distinción entre ambas figuras radica en la presencia o ausencia de las circunstancias cualificantes del asesinato —alevosía, ensañamiento o precio/recompensa/promesa—, que no se exigen para el homicidio.
Los delitos imprudentes contra la vida se regulan por separado en el artículo 142 CP, que distingue entre la imprudencia grave (art. 142.1) y la imprudencia menos grave (art. 142.2), con penas sensiblemente inferiores y de distinta naturaleza.
Elementos del tipo penal de homicidio
Para que una conducta sea constitutiva del delito de homicidio en su modalidad básica deben concurrir los siguientes elementos, tanto objetivos como subjetivos:
Elementos objetivos del tipo
- Sujeto activo: Puede ser cualquier persona física. El Código Penal no exige ninguna cualidad especial en el autor.
- Sujeto pasivo: Debe ser un ser humano vivo y con vida independiente. Queda excluida la vida dependiente (feto), cuya protección corresponde a los delitos de aborto.
- Acción u omisión causante: La conducta puede consistir en un acto positivo (disparar, apuñalar, estrangular) o en una omisión (no prestar asistencia teniendo obligación jurídica de hacerlo, posición de garante). En este segundo caso estaríamos ante un homicidio en comisión por omisión.
- Resultado muerte: Es imprescindible que se produzca la muerte de la víctima. Sin resultado mortal no hay homicidio consumado, sino tentativa.
- Nexo causal e imputación objetiva: Entre la conducta del autor y el resultado muerte debe existir una relación de causalidad (teoría de la equivalencia de condiciones) y el resultado debe ser objetivamente imputable a la conducta (teoría de la imputación objetiva).
Elemento subjetivo: el dolo
El homicidio doloso exige que el autor actúe con dolo, es decir, con conocimiento y voluntad de causar la muerte. El dolo puede ser:
- Dolo directo de primer grado: El autor quiere causar la muerte como fin de su acción.
- Dolo directo de segundo grado: El autor no quiere la muerte como fin, pero la acepta como consecuencia necesaria de su acción.
- Dolo eventual: El autor representa la posibilidad de causar la muerte y, pese a ello, continúa actuando, aceptando el resultado. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha desarrollado ampliamente los criterios para distinguir el dolo eventual de la imprudencia consciente.
La prueba del dolo homicida en el proceso penal suele ser indiciaria. Los tribunales valoran factores como la zona anatómica atacada, el instrumento utilizado, la intensidad de los golpes o disparos y la reiteración de la conducta agresora.
Diferencias entre homicidio y asesinato
La distinción entre homicidio (art. 138 CP) y asesinato (art. 139 CP) es una de las cuestiones más relevantes en la práctica forense española, tanto por sus implicaciones penológicas como por la estrategia de defensa. La calificación jurídica puede marcar la diferencia entre una condena de diez años y una condena de veinticinco años o incluso la prisión permanente revisable.
El asesinato es un homicidio doloso al que el legislador ha añadido una o varias circunstancias cualificantes que elevan la antijuridicidad del hecho de forma sustancial. El artículo 139 CP enumera tres circunstancias que convierten el homicidio en asesinato:
1. Alevosía
La alevosía concurre cuando el culpable comete el delito empleando medios, modos o formas que tiendan directa y especialmente a asegurar su ejecución, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa del ofendido. La alevosía puede ser:
- Proditoria o por traición: El autor acecha a la víctima o la ataca por la espalda.
- Sorpresiva: El ataque se produce de forma súbita e inesperada, impidiendo cualquier defensa.
- Por desvalimiento: La víctima se encuentra en situación de indefensión (niños, personas dormidas, personas inconscientes o incapacitadas).
2. Ensañamiento
El ensañamiento consiste en aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito. Requiere un elemento objetivo (males innecesarios) y uno subjetivo (voluntad de causar sufrimiento adicional). No basta con la pluralidad de golpes si no se acredita esa voluntad deliberada de hacer sufrir.
3. Precio, recompensa o promesa
Concurre esta circunstancia cuando la muerte se comete a cambio de una contraprestación económica o de cualquier otra ventaja material o inmaterial. Es la figura del sicario o asesino a sueldo. Afecta tanto al autor material como al inductor que ofrece la recompensa.
La pena del asesinato es de quince a veinticinco años de prisión (art. 139.1 CP), y puede elevarse hasta la prisión permanente revisable cuando concurran dos o más circunstancias del art. 139.1, o cuando la víctima sea menor de dieciséis años o especialmente vulnerable, o se trate de un delito subsiguiente a una agresión sexual (art. 140 CP).
La diferencia práctica es clara: en el homicidio no concurre ninguna de estas tres circunstancias. Si el fiscal aprecia alevosía, ensañamiento o precio y el tribunal lo ratifica, la condena pasa automáticamente al marco penal del asesinato.
Tipos de homicidio: doloso, con dolo eventual, por imprudencia grave
La modalidad del homicidio tiene consecuencias directas sobre la calificación jurídica y la pena aplicable. En el Derecho penal español distinguimos tres grandes categorías:
Homicidio doloso
Es la forma más grave. El autor actúa con plena intención de matar (dolo directo) o acepta conscientemente la muerte como consecuencia de su acción (dolo de consecuencias necesarias). La pena es de 10 a 15 años de prisión, elevable a 15-22 años y 6 meses en el subtipo agravado del art. 138.2 CP.
Homicidio con dolo eventual
El autor no busca directamente la muerte, pero se representa como posible resultado de su conducta y actúa aceptando ese riesgo. La jurisprudencia ha delimitado el dolo eventual frente a la imprudencia consciente acudiendo a la llamada teoría del consentimiento o a la teoría de la probabilidad. Casos paradigmáticos son los de conducción a velocidades extremas en zona urbana o la participación en riñas tumultuarias con armas.
El homicidio con dolo eventual se castiga con la misma pena que el dolo directo (art. 138.1 CP), si bien los tribunales suelen tenerlo en cuenta como circunstancia modificativa de la responsabilidad al individualizar la pena dentro del marco legal.
Homicidio por imprudencia grave
El autor no quiere causar la muerte ni la acepta, pero su conducta infringe de manera grave el deber objetivo de cuidado exigible a cualquier persona en esa situación. La imprudencia grave supone una infracción especialmente intensa de la norma de cuidado. Ejemplos: conducción en estado de embriaguez extrema, manipulación negligente de explosivos o armas de fuego sin adoptar medidas de seguridad elementales.
Cuando el homicidio por imprudencia grave se comete utilizando un vehículo de motor o un ciclomotor (art. 142.1 párrafo 2.º CP), o cuando el autor es un profesional (art. 142.1 párrafo 3.º CP), pueden imponerse además penas accesorias de inhabilitación o privación del derecho a conducir.
Penas del delito de homicidio
El siguiente cuadro resume el régimen de penas aplicable a las distintas modalidades del delito de homicidio en España, conforme al Código Penal vigente:
| Modalidad | Artículo CP | Pena |
|---|---|---|
| Homicidio doloso básico | Art. 138.1 | 10 a 15 años de prisión |
| Homicidio doloso agravado (víctima especialmente vulnerable, autor en contexto de violencia doméstica, etc.) | Art. 138.2 | 15 a 22 años y 6 meses de prisión |
| Homicidio por imprudencia grave | Art. 142.1 | 1 a 4 años de prisión |
| Homicidio por imprudencia menos grave | Art. 142.2 | 3 a 18 meses de multa |
| Tentativa de homicidio | Arts. 16 y 62 | Inferior en 1 o 2 grados a la del delito consumado |
Hay que tener en cuenta que las penas indicadas son los marcos abstractos legales. La pena concreta que imponga el tribunal puede estar dentro de ese arco y depende de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: atenuantes (confesión, reparación del daño, arrebato, drogodependencia…), agravantes (reincidencia, abuso de superioridad…) y la posible apreciación de eximentes incompletas (legítima defensa putativa, trastorno mental transitorio parcial).
La pena de prisión para el homicidio doloso puede cumplirse en tercer grado y con permisos de salida conforme a los criterios del sistema de individualización científica del tratamiento penitenciario. La ley no establece períodos de seguridad obligatorios para el homicidio básico (a diferencia del asesinato), lo que abre posibilidades de progresión de grado desde fases más tempranas.
Homicidio con alevosía y límite con el asesinato
La alevosía es la circunstancia que con mayor frecuencia genera litigiosidad en la frontera entre el homicidio y el asesinato. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha elaborado una doctrina muy detallada sobre cuándo concurre y cuándo no.
Para apreciar alevosía deben concurrir tres requisitos:
- Elemento normativo: El autor ha empleado medios, modos o formas específicamente dirigidos a asegurar la ejecución.
- Elemento objetivo-resultativo: Esos medios han neutralizado efectivamente la capacidad de defensa de la víctima.
- Elemento subjetivo: El autor ha actuado conscientemente para lograr ese aseguramiento, aprovechando la situación de indefensión.
Un aspecto especialmente debatido es la llamada alevosía sobrevenida: cuando la situación de indefensión de la víctima no es buscada de inicio por el autor sino que surge durante la dinámica del ataque (por ejemplo, la víctima cae al suelo inconsciente y el autor la remata). La jurisprudencia mayoritaria del Tribunal Supremo admite esta modalidad si se acredita que el autor, al percibir la indefensión, la aprovecha conscientemente para acabar con la víctima.
Por el contrario, no hay alevosía cuando existe una pelea o confrontación mutua previa, cuando el ataque se produce en un contexto de riña en el que ambas partes se enfrentan, o cuando la víctima tenía posibilidades reales de defenderse o huir. En estos casos, el tribunal debería calificar los hechos como homicidio y no como asesinato.
Esta distinción es de enorme trascendencia práctica: una acusación de asesinato con alevosía implica una pena mínima de quince años, frente a los diez años del homicidio básico. Conseguir que el tribunal no aprecie la alevosía puede suponer una rebaja de hasta cinco años en la pena mínima imponible.
Homicidio imprudente: artículo 142 CP
El homicidio imprudente —también llamado homicidio culposo o por imprudencia— se regula en el artículo 142 del Código Penal y presenta diferencias estructurales fundamentales respecto del homicidio doloso.
La reforma de la LO 2/2019 modificó sustancialmente este precepto, distinguiendo con mayor claridad entre la imprudencia grave y la imprudencia menos grave, y suprimiendo la categoría de la imprudencia leve como infracción penal (que pasa a ser una infracción civil o administrativa).
Homicidio por imprudencia grave (art. 142.1 CP)
La imprudencia grave supone la omisión de la diligencia más elemental exigible a cualquier persona. Es la infracción de las más básicas normas de cautela. La pena es de prisión de uno a cuatro años.
Cuando el homicidio imprudente se comete con un vehículo de motor o ciclomotor, el tipo específico prevé adicionalmente la pena de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores de tres a seis años. Si el conductor hubiera causado la muerte por imprudencia grave y hubiera huido del lugar (delito de fuga), la pena de privación del carné puede agravarse.
Cuando el homicidio imprudente grave es cometido por un profesional (médico, ingeniero, arquitecto…) en el ejercicio de su profesión, puede imponerse además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión por un período de tres a seis años.
Homicidio por imprudencia menos grave (art. 142.2 CP)
La imprudencia menos grave es una infracción de cuidado de menor intensidad que la imprudencia grave, pero de entidad suficiente como para ser considerada penalmente relevante. La pena es de multa de tres a dieciocho meses (no pena de prisión). Solo es perseguible mediante denuncia del agraviado o de sus representantes legales.
Cuando el homicidio por imprudencia menos grave se comete con vehículo de motor, se puede imponer adicionalmente la pena de privación del permiso de conducir de tres meses a un año.
La distinción entre imprudencia grave e imprudencia menos grave es frecuentemente objeto de controversia en los tribunales. La jurisprudencia ha señalado que la diferencia no es solo cuantitativa (el grado de infracción de la norma de cuidado) sino también cualitativa (la previsibilidad del resultado y el contexto en que se produce la conducta).
Tentativa de homicidio: artículos 16 y 62 CP
La tentativa de homicidio se produce cuando el autor da comienzo a la ejecución de los actos tendentes a matar a otra persona pero la muerte no llega a producirse por causas ajenas a su voluntad. Es uno de los tipos delictivos más frecuentemente acusados en la práctica penal española.
La regulación legal se contiene en los artículos 16 y 62 del Código Penal:
- Art. 16.1 CP: «Hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo éste no se produce por causas independientes de la voluntad del autor.»
- Art. 62 CP: «A los autores de tentativa de delito se les impondrá la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la Ley para el delito consumado, en la extensión que se estime adecuada, atendiendo al peligro inherente al intento y al grado de ejecución alcanzado.»
Esto significa que en la tentativa de homicidio doloso básico (cuya pena en grado consumado es de 10 a 15 años), la pena puede quedar reducida:
- Reducida en un grado: Pena de prisión de 5 a 10 años (mitad inferior y superior del grado inferior).
- Reducida en dos grados: Pena de prisión de 2 años y 6 meses a 5 años.
El tribunal determina si rebaja uno o dos grados atendiendo al grado de ejecución alcanzado y al peligro concreto creado. Una tentativa acabada (el autor ha realizado todos los actos que debían producir la muerte) suele dar lugar a una reducción de un solo grado. Una tentativa inacabada (el autor ha realizado solo parte de esos actos) tiende a merecer la reducción en dos grados.
Un aspecto crucial en los procedimientos por tentativa de homicidio es la acreditación del dolo homicida. La acusación debe demostrar que el autor tenía intención de matar (animus necandi) y no meramente de lesionar (animus laedendi). La jurisprudencia recurre a los factores externos ya mencionados: zona del cuerpo atacada, instrumento empleado, número e intensidad de los golpes, distancia y posición, conducta posterior del agresor.
La desistimiento voluntario (art. 16.2 CP) exime de pena por tentativa si el autor evita voluntariamente la consumación del delito o impide la producción del resultado. Este es un argumento de defensa importante en los casos en que el acusado abandona la agresión antes de que la víctima muera.
Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el homicidio
El Tribunal Supremo español ha elaborado a lo largo de décadas una doctrina jurisprudencial rica y detallada sobre el delito de homicidio. Conocer estas líneas maestras es indispensable para comprender cómo los tribunales aplican el tipo penal en la práctica.
Doctrina sobre el dolo eventual (STS 69/2010, de 30 de enero)
El Tribunal Supremo, en la sentencia de 30 de enero de 2010, sintetizó los criterios para apreciar el dolo eventual frente a la imprudencia consciente: «Actúa con dolo eventual quien, conociendo que su conducta crea un riesgo concreto jurídicamente desaprobado para el bien jurídico protegido, no obstante actúa, siendo indiferente a la producción del resultado, o aceptando el mismo como consecuencia de su acción». Esta doctrina ha sido reiterada en numerosas sentencias posteriores y es de aplicación habitual en casos de conducción temeraria con resultado de muerte, agresiones con resultado fatal en riñas tumultuarias y otras situaciones de riesgo extremo.
Doctrina sobre el animus necandi y los indicios externos (STS 1136/2011, de 2 de noviembre)
En materia de tentativa de homicidio, el Alto Tribunal ha establecido que la intención de matar no puede deducirse únicamente de la declaración del acusado, sino que debe inferirse de datos objetivos: «La intención homicida ha de inferirse de datos externos como la peligrosidad del arma o instrumento empleado, la zona del cuerpo a la que se dirigió el ataque, la reiteración de los golpes, la intensidad de los mismos y la conducta posterior del agresor». Esta doctrina obliga a la acusación a presentar una prueba indiciaria sólida y permite a la defensa combatir la acusación de tentativa de homicidio argumentando que el dolo del acusado era únicamente el de lesionar.
Doctrina sobre la alevosía sobrevenida (STS 534/2019, de 4 de noviembre)
El Tribunal Supremo ha consolidado la doctrina de la alevosía sobrevenida, señalando que «la alevosía puede surgir cuando, iniciada una agresión sin ese carácter, se aprovecha por el agresor la situación de indefensión en que queda la víctima como consecuencia del propio ataque, siempre que dicho aprovechamiento sea consciente y deliberado». Esta sentencia es importante porque establece los límites: no puede apreciarse alevosía sobrevenida cuando la situación de indefensión es meramente fortuita y el autor no la percibe ni la aprovecha conscientemente.
La defensa ante una acusación de homicidio
Enfrentarse a una acusación por delito de homicidio es una situación de máxima gravedad que requiere una defensa técnica especializada desde el primer momento. La intervención de un abogado penalista con experiencia en esta materia puede resultar determinante no solo en el resultado del juicio oral, sino también en las fases de instrucción e investigación policial.
Estrategias de defensa más habituales
- Legítima defensa (art. 20.4 CP): Es la eximente más frecuentemente invocada en casos de homicidio. Requiere acreditar: agresión ilegítima actual e inminente, necesidad racional del medio empleado para repelerla y ausencia de provocación suficiente por parte del que se defiende. Si se aprecia la eximente completa, el acusado queda absuelto; si solo se aprecia como eximente incompleta, la pena puede reducirse en uno o dos grados.
- Alteración de la imputabilidad: Trastorno mental transitorio, intoxicación plena o semiplena por alcohol o drogas, anomalía o alteración psíquica. Pueden dar lugar a la exención de responsabilidad (art. 20.1 CP) o a una atenuación muy significativa de la pena.
- Degradación de la calificación: Buscar que los hechos se califiquen como homicidio en lugar de asesinato (negando la concurrencia de alevosía, ensañamiento o precio); o como homicidio imprudente en lugar de homicidio doloso (negando el dolo).
- Tentativa en lugar de consumación: Si hay incertidumbre sobre la causa de la muerte o sobre si el resultado fue causalmente imputable a la conducta del acusado, puede argumentarse que el delito quedó en grado de tentativa.
- Atenuantes: Confesión ante las autoridades (art. 21.4 CP), reparación del daño (art. 21.5 CP), arrebato u obcecación (art. 21.3 CP), drogodependencia (art. 21.2 CP). La apreciación de una o más atenuantes puede reducir la pena hasta el límite inferior del grado inferior al señalado por la ley.
- Nulidad de pruebas: Si la instrucción policial o judicial ha obtenido pruebas con vulneración de derechos fundamentales (declaraciones sin asistencia letrada, registros sin autorización judicial, intervenciones telefónicas ilegales), la defensa puede solicitar su nulidad conforme al art. 11.1 LOPJ, lo que puede determinar la absolución si esas pruebas eran el sostén principal de la acusación.
La importancia de actuar desde el primer momento
Cuando una persona es detenida como sospechosa de homicidio, tiene derecho a no declarar contra sí misma, a no confesarse culpable, a conocer los cargos que se le imputan y a designar un abogado de confianza. El ejercicio correcto de estos derechos durante la detención policial puede ser determinante para el resultado final del procedimiento.
Durante la instrucción judicial, la defensa tiene derecho a proponer diligencias de investigación, a intervenir en la práctica de pruebas periciales (autopsia, reconstrucción de hechos, análisis toxicológicos) y a acceder al atestado policial y a las actuaciones judiciales. Un abogado penalista especializado en homicidios sabrá qué diligencias resultan estratégicamente más relevantes para cada caso concreto.
Preguntas frecuentes sobre el delito de homicidio
¿Cuántos años de cárcel lleva el delito de homicidio en España?
El homicidio doloso básico (art. 138.1 CP) lleva aparejada una pena de prisión de 10 a 15 años. Si concurren las circunstancias agravadas del art. 138.2 CP (víctima especialmente vulnerable, contexto de violencia doméstica, pertenencia a organización criminal…), la pena sube a 15 a 22 años y 6 meses. El homicidio por imprudencia grave (art. 142.1 CP) conlleva una pena de prisión de 1 a 4 años. El homicidio por imprudencia menos grave (art. 142.2 CP) se sanciona con multa de 3 a 18 meses. En todo caso, la pena concreta depende de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal que el tribunal aprecie en el caso.
¿Cuál es la diferencia entre homicidio y asesinato?
La diferencia fundamental es la presencia de circunstancias cualificantes. El homicidio (art. 138 CP) es la figura básica: matar a otra persona dolosamente sin que concurran circunstancias especiales. El asesinato (art. 139 CP) requiere además que la muerte se cometa con alevosía (asegurando la ejecución sin riesgo para el autor), con ensañamiento (aumentando deliberadamente el sufrimiento de la víctima) o mediando precio, recompensa o promesa. La pena del asesinato (15 a 25 años) es significativamente mayor que la del homicidio (10 a 15 años), y puede llegar a la prisión permanente revisable en los supuestos del art. 140 CP.
¿Qué es el homicidio imprudente?
El homicidio imprudente (art. 142 CP) es aquel en que la muerte se produce como consecuencia de una conducta negligente del autor, sin que éste haya querido causar el resultado mortal ni lo haya aceptado. La clave está en que el autor infringe el deber objetivo de cuidado que le era exigible: no actúa con la diligencia que habría tenido cualquier persona prudente en esa situación. Los ejemplos más frecuentes son los accidentes de tráfico causados por conducción temeraria, la mala praxis médica con resultado de muerte o el manejo descuidado de máquinas, armas u objetos peligrosos. La pena es muy inferior a la del homicidio doloso: prisión de 1 a 4 años en el caso de imprudencia grave, y solo multa en el caso de imprudencia menos grave.
¿Cuándo se considera tentativa de homicidio?
Hay tentativa de homicidio cuando el autor realiza actos ejecutivos directamente encaminados a matar a otra persona, pero la muerte no llega a producirse por causas ajenas a su voluntad (art. 16.1 CP). Para que sea tentativa de homicidio y no simplemente unas lesiones, es necesario probar que el autor tenía intención de matar (dolo homicida), no solo de causar daño corporal. La tentativa se castiga con una pena inferior en uno o dos grados a la del homicidio consumado (art. 62 CP). El grado de reducción depende del peligro generado y del nivel de ejecución alcanzado.
¿Prescribe el delito de homicidio?
Sí, el delito de homicidio prescribe conforme a las reglas generales del artículo 131 CP. El plazo de prescripción se determina en función de la pena máxima señalada para el delito:
- El homicidio doloso básico (pena máxima de 15 años) prescribe a los 20 años.
- El homicidio doloso agravado del art. 138.2 CP (pena máxima de 22 años y 6 meses) prescribe a los 25 años.
- El homicidio por imprudencia grave (pena máxima de 4 años) prescribe a los 5 años.
- El homicidio por imprudencia menos grave (pena de multa) prescribe a los 3 años.
El plazo de prescripción comienza a contarse desde el día en que se cometió el delito y se interrumpe cuando el procedimiento se dirige judicialmente contra el culpable.
\n\n\nComentario del abogado defensor
\n\n\n\nPor Javier Rincón Bernal y Manuel Rincón Bernal — abogados penalistas con 25 años de experiencia en el foro español.
\n\n\n\nUn caso de homicidio es el momento en el que el trabajo de un abogado penalista tiene mayor peso. La diferencia entre homicidio doloso (art. 138.1 CP, de 10 a 15 años), homicidio agravado (art. 138.2 CP, hasta 22 años y 6 meses) y asesinato (art. 139 CP, hasta prisión permanente revisable) puede determinar el resto de la vida de nuestro cliente.
\n\n\n\nEl primer campo de batalla es la calificación del dolo y la alevosía. La fiscalía acusa por asesinato siempre que puede alegar alevosía, pero este elemento requiere concurrencia en dos planos: objetivo (que se eliminara la posibilidad de defensa de la víctima) y subjetivo (que el autor lo buscara conscientemente). Un acusado que actuó en un momento de arrebato, sin premeditar la indefensión de la víctima, puede lograr que el jurado rechace la agravante de alevosía y el tipo baje de asesinato a homicidio doloso, con una reducción de pena mínima de cinco años.
\n\n\n\nAnte el Tribunal del Jurado —competente en homicidios y asesinatos sin conexión con crimen organizado— la estrategia es radicalmente distinta a la de un tribunal profesional. Los jurados valoran la credibilidad humana del relato, el contexto vital del acusado y el peso de la prueba de descargo. Hemos obtenido veredictos de no culpabilidad en casos donde la prueba directa parecía abrumadora, precisamente porque el jurado entendió que la versión del acusado era compatible con la duda razonable.
\n\n\n\nLa autopsia y la prueba pericial forense son el segundo campo. En casos donde la causa de la muerte es discutida o la distinción entre dolo directo y dolo eventual es relevante, un perito forense independiente puede cambiar completamente la calificación jurídica de los hechos. La diferencia entre dolo eventual e imprudencia grave puede significar la diferencia entre 10 años de prisión y una pena de multa.
\n\n\n\n\n\n\n¿Le han imputado un delito? Consulte con un especialista
Javier Rincón es abogado penalista con amplia experiencia en defensa penal en Granada y Málaga. Consulta gratuita y sin compromiso en menos de 24 horas.