1. El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excediese de 400 euros.
2. Se impondrá una pena de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído no excediese de 400 euros, salvo si concurriese alguna de las circunstancias del artículo 235.
3. Las penas establecidas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando en la comisión del hecho se hubieran neutralizado, eliminado o inutilizado, por cualquier medio, los dispositivos de alarma o seguridad instalados en las cosas sustraídas.
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Contamos con una amplia red de abogados colaboradores en toda España.art 234 cp
El artículo 234 del Código Penal español hace referencia al hurto, así como el castigo que así se refleja. Esta pena estará en función del valor de lo sustraído, siendo el límite los 400 euros.
- Código Penal
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XIII: Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico
- Capítulo I: De los hurtos
- Articulo 234
- Artículo 235
- Artículo 236
- Capítulo I: De los hurtos
- Título XIII: Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico
- LIBRO II: Delitos y sus penas