Artículo 234 del Código Penal

  Codigo Penal
Colaboración editorial Elaborado en colaboración con RINBER Abogados Penalistas — especialistas en derecho penal. Actualizado: 24/05/2026

Artículo 234 del Código Penal — Delito de Hurto

«1. El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excede de 400 euros. 2. Se impondrá una pena de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído no excediere de 400 euros, excepto si concurriese alguna de las circunstancias del artículo 235. 3. La misma pena se aplicará cuando en el plazo de un año el sujeto activo haya realizado cuatro o más acciones de apoderamiento que individualmente no excedan de 400 euros, siempre que el montante acumulado supere dicho umbral.»


Qué establece el artículo 234 del Código Penal

El artículo 234 del Código Penal regula el delito de hurto, que constituye la forma más básica de apoderamiento ilegítimo de bienes ajenos dentro del sistema punitivo español. A diferencia de otros delitos contra el patrimonio, el hurto se caracteriza por la ausencia de violencia, intimidación o fuerza en las cosas, lo que lo distingue fundamentalmente del robo tipificado en los artículos 237 y siguientes del mismo cuerpo legal.

La reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, modificó sustancialmente el umbral cuantitativo que diferencia el hurto constitutivo de delito de la falta de hurto —categoría esta última que fue eliminada del ordenamiento—. Desde esa reforma, la cuantía de 400 euros funciona como frontera entre el delito castigado con pena de prisión de seis a dieciocho meses y el delito leve sancionado con multa de uno a tres meses, regulado también en el propio artículo 234.2.

El apartado tercero, introducido por esa misma reforma, incorpora la denominada «regla de acumulación» o hurto continuado simplificado, pensada para combatir a quienes sistemáticamente sustraen cantidades inferiores a 400 euros con la intención de mantenerse bajo el umbral del delito grave. Cuando en el plazo de un año se realizan cuatro o más acciones de apoderamiento cuyo montante acumulado supera los 400 euros, se aplica la pena del apartado primero.


Elementos del tipo penal

El tipo objetivo del hurto exige la concurrencia simultánea de cuatro elementos estructurales, cuya ausencia determina la atipicidad de la conducta o su reconducción a otro delito:

  • Cosa mueble: El objeto material ha de ser una cosa mueble, entendida en sentido amplio como todo bien susceptible de desplazamiento físico. La jurisprudencia ha extendido este concepto a la energía eléctrica, al gas, a tarjetas de crédito e incluso a ficheros informáticos cuando tienen soporte físico copiable.
  • Ajenidad: La cosa debe pertenecer a persona distinta del autor. Las cosas de nadie (res nullius) o las abandonadas (res derelictae) no pueden ser objeto de hurto. Cuando existe controversia sobre la propiedad, el tribunal debe valorar la posesión como indicio de ajenidad.
  • Ausencia de consentimiento del titular: El apoderamiento ha de producirse sin la voluntad del dueño o poseedor legítimo. Un consentimiento viciado por engaño no excluye el hurto, aunque en tales casos la conducta podría reconducirse a la estafa del artículo 248.
  • Ánimo de lucro: Es el elemento subjetivo del injusto. Implica la intención de obtener un beneficio económico o patrimonial para sí o para un tercero. No es necesario que el lucro se materialice; basta con que sea la finalidad perseguida. Esta exigencia excluye del tipo el hurto de uso, que tiene tratamiento específico en el artículo 244 para los vehículos de motor.

En cuanto al elemento objetivo del apoderamiento, el Tribunal Supremo aplica la doctrina de la apprehensio, conforme a la cual el delito queda consumado cuando el autor toma la cosa y la tiene bajo su poder aunque sea por un instante, sin que sea necesario que logre el ablatio (traslado al lugar elegido) ni el illocupletatio (aprovechamiento económico efectivo). La STS 485/2021, de 3 de junio, reitera esta doctrina señalando que basta con que el sujeto haya dispuesto de la cosa, aunque sea brevemente, para que concurra la consumación.


Pena prevista y su aplicación práctica

SupuestoPena
Cuantía superior a 400 €Prisión de 6 a 18 meses
Cuantía igual o inferior a 400 € (sin agravantes del art. 235)Multa de 1 a 3 meses
Cuatro o más acciones en un año con acumulado superior a 400 €Prisión de 6 a 18 meses
Hurto agravado (art. 235)Prisión de 1 a 3 años

La pena de prisión de seis a dieciocho meses sitúa el hurto básico en la franja inferior de los delitos menos graves. En la práctica forense, los órganos judiciales tienen en cuenta factores como los antecedentes del acusado, la restitución del objeto o su valor, y la actitud procesal del imputado para individualizar la pena dentro del marco legalmente previsto.

Es relevante la habitualidad: cuando el autor haya sido condenado ejecutoriamente al menos tres veces por delitos del mismo capítulo, se aplica el artículo 235.1.7.º que eleva la pena al tipo agravado. La doctrina discute si el concepto de habitualidad del artículo 235 absorbe o concurre con la regla de acumulación del 234.3, siendo criterio mayoritario en la jurisprudencia reciente que ambas previsiones son autónomas y no se excluyen mutuamente.


Jurisprudencia del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha consolidado una doctrina sólida sobre el hurto que resulta imprescindible conocer para la defensa o acusación en estos procedimientos:

Momento de consumación (doctrina apprehensio): La STS 906/2019, de 14 de enero de 2020, y la STS 485/2021 confirman que el hurto se consuma con la mera aprehensión de la cosa, sin que sea necesario el traslado ni el aprovechamiento. La tentativa quedará reservada para los supuestos en que el autor no llegue a hacerse materialmente con la cosa.

Valoración del objeto sustraído: La STS 726/2017, de 8 de noviembre, establece que el valor ha de determinarse conforme al precio de mercado en el momento del apoderamiento, no al precio de coste ni al valor sentimental. En los supuestos de sustracción de objetos de escaso valor venal pero gran valor personal, el tipo aplicable sigue siendo el hurto ordinario.

Hurto de uso: La Sala Segunda ha distinguido repetidamente el hurto del artículo 234 del hurto de uso del artículo 244. En el hurto de uso de vehículos, la intención del autor es devolver el bien o utilizarlo temporalmente sin apropiárselo definitivamente, lo que excluye el ánimo de lucro del tipo ordinario.


Relación con otros artículos

El artículo 234 forma parte del Título XIII del Código Penal («Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico») y mantiene una relación sistemática esencial con varios preceptos:

  • Artículo 235 CP: Recoge los tipos agravados del hurto (uso de menores, especial gravedad, habitualidad, etc.), elevando la pena hasta prisión de uno a tres años.
  • Artículos 237-242 CP: Regulan el robo, que se distingue del hurto por el uso de fuerza en las cosas o violencia e intimidación sobre las personas. La frontera entre hurto y robo es determinante para la pena aplicable.
  • Artículo 244 CP: Tipifica el hurto de uso de vehículos de motor, cuyo tratamiento penal difiere del hurto ordinario precisamente por la ausencia de ánimo de apropiación definitiva.
  • Artículo 253 CP: Regula la apropiación indebida, aplicable cuando el autor ya tenía legítimamente la posesión del bien antes de apropiárselo, a diferencia del hurto donde el apoderamiento es el acto inicial.

¿Cuándo el hurto pasa a ser delito grave y no leve?

El umbral está fijado en 400 euros. Si el valor de lo sustraído supera esa cantidad, la conducta constituye un delito menos grave penado con prisión de seis a dieciocho meses. Por debajo de ese importe, se trata de un delito leve sancionado con multa, salvo que concurra alguna de las circunstancias agravantes del artículo 235, que reconducen la conducta al tipo grave con independencia de la cuantía. La regla de acumulación del artículo 234.3 permite también alcanzar el tipo grave cuando el sujeto comete cuatro o más sustracciones inferiores a 400 euros en el plazo de un año y el total supera ese umbral.

¿Qué diferencia el hurto del robo?

La diferencia fundamental radica en el método empleado para el apoderamiento. El hurto (art. 234) se comete sin emplear ningún tipo de fuerza sobre las cosas ni violencia o intimidación sobre las personas. El robo (art. 237) requiere precisamente esos medios comisivos: fuerza en las cosas para acceder al lugar donde se encuentran los bienes, o violencia e intimidación sobre las personas en cualquier momento del iter criminis. Esta distinción tiene consecuencias punitivas decisivas: la pena del robo con fuerza oscila entre uno y tres años de prisión, y la del robo con violencia entre dos y cinco años, frente a los seis a dieciocho meses del hurto básico.

¿Puede haber tentativa de hurto?

Sí, aunque en la práctica judicial la tentativa de hurto exige que el autor haya iniciado los actos ejecutivos del apoderamiento sin llegar a consumar la aprehensión de la cosa. Dado que el Tribunal Supremo sitúa el momento consumativo en la simple apprehensio, la tentativa quedará reducida a supuestos en que el autor es interceptado antes de tocar o hacerse con el bien. Si ya lo ha tomado aunque sea momentáneamente, el delito está consumado aunque no haya logrado salir del establecimiento o del lugar. Esta interpretación, consolidada en sentencias como la STS 485/2021, tiene gran relevancia práctica en sustracciones detectadas por sistemas de videovigilancia en establecimientos comerciales.

Artículo 234 CP
Norma Código Penal Español
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País España
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