Artículo 179 del Código Penal

  Codigo Penal

Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de seis a 12 años.

art 179 cp

El artículo 179 del Código Penal español hace referencia a la forma en la que se comete una agresión sexual y la consecuente pena de prisión por violación.

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