Artículo 179 del Código Penal

  Codigo Penal
Colaboración editorial Elaborado en colaboración con RINBER Abogados Penalistas — especialistas en derecho penal. Actualizado: 05/10/2026

Artículo 179 del Código Penal: Violación — Pena de 4 a 12 Años

1. Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de cuatro a doce años.

2. Si la agresión a la que se refiere el apartado anterior se cometiere empleando violencia o intimidación o cuando la víctima tuviera anulada por cualquier causa su voluntad, se impondrá la pena de prisión de seis a doce años.

Texto vigente según el BOE (texto consolidado). Redacción en vigor desde el 29/04/2023.


Qué establece el artículo 179 del Código Penal

El artículo 179 del Código Penal regula el tipo penal de la violación, que constituye la modalidad más grave de agresión sexual dentro del tipo estándar —esto es, con exclusión de las circunstancias agravantes del artículo 180—. Su ubicación sistemática es consecuente con la estructura general del Título VIII: el artículo 178 define el tipo base de la agresión sexual y establece la pena genérica; el artículo 179 agrava esa conducta cuando el medio de ataque reviste la modalidad de acceso carnal o penetración, y el artículo 180 prevé aún mayores penas cuando concurren circunstancias cualificadas.

La reforma de la Ley Orgánica 10/2022 (Ley del «Solo sí es sí») no alteró la estructura del artículo 179 en cuanto a las modalidades típicas de acceso carnal, pero sí reforzó su conexión con el tipo base: puesto que todo acto sexual sin consentimiento es ahora agresión sexual conforme al artículo 178, la violación del artículo 179 es, simplemente, la agresión sexual en su forma más grave por razón del tipo de acto realizado. El requisito de violencia o intimidación como elemento definitorio desaparece; lo definitorio es el acceso carnal sin consentimiento.

La pena de cuatro a doce años de prisión supone un salto cualitativo respecto del tipo base (uno a cuatro años) y convierte a la violación en uno de los delitos de mayor gravedad penológica del Código, con importantes consecuencias en materia de clasificación penitenciaria, libertad condicional y registro de delincuentes sexuales.


Elementos del tipo penal

Actus reus: las modalidades de acceso carnal

El elemento nuclear del tipo objetivo es el acceso carnal sin consentimiento, que el legislador ha concretado en cuatro modalidades expresas:

  • Acceso carnal por vía vaginal: penetración del pene en la vagina.
  • Acceso carnal por vía anal: penetración del pene en el ano.
  • Acceso carnal por vía bucal (fellatio): introducción del pene en la boca de la víctima.
  • Introducción de miembros corporales u objetos por vía vaginal o anal: incluye la penetración digital y el uso de objetos.

La enumeración es taxativa y de interpretación estricta, conforme al principio de legalidad penal. No queda incluida en el tipo del artículo 179, por tanto, la cunnilingus —contacto bucal con los genitales femeninos— si bien el Tribunal Supremo ha debatido su encaje y la tendencia doctrinal mayoritaria es integrarla en el tipo base del artículo 178 con la pena inferior.

En cuanto a la penetración digital, la STS 344/2019 sentó definitivamente que los dedos son «miembros corporales» a efectos del artículo 179, disipando la controversia anterior sobre si solo el pene podía considerarse tal.

Tentativa y consumación

La consumación requiere la efectiva penetración, aunque sea mínima. No es necesaria la eyaculación ni la penetración completa. Cuando el autor inicia la ejecución pero no logra la penetración por causas ajenas a su voluntad, la conducta se califica como tentativa de violación, con la rebaja penológica prevista en el artículo 62 CP (una o dos penas inferiores en grado). En la práctica forense, la distinción entre tentativa acabada e inacabada influye en el grado de rebaja aplicado.

Mens rea: el dolo de penetración

El tipo subjetivo exige dolo directo sobre el acceso carnal y sobre la ausencia de consentimiento de la víctima. Al igual que en el tipo base del artículo 178, el error sobre la edad de la víctima —relevante cuando esta es menor de dieciséis años y el tipo aplicable sería el artículo 181— opera conforme a las reglas generales del artículo 14 CP.


Pena prevista y su aplicación práctica

SupuestoPena de prisiónPrecepto
Violación tipo básico4 a 12 añosArt. 179 CP
Violación con agravantes (art. 180)12 a 15 añosArt. 180.1 CP
Violación a menor de 16 años6 a 12 añosArt. 181.3 CP
Violación tentativaRebaja en 1 o 2 gradosArt. 62 CP

Las penas de cuatro a doce años excluyen en todo caso la suspensión de la ejecución para reincidentes y hacen prácticamente inviable la suspensión incluso en primarios delincuentes dada la gravedad objetiva. La libertad condicional, regulada en el artículo 90 CP, requiere en estos delitos la satisfacción de la responsabilidad civil y la participación en programas de tratamiento. Adicionalmente, los condenados por violación quedan inscritos en el Registro Central de Delincuentes Sexuales (Real Decreto 1110/2015), con consecuencias en el acceso a empleos que impliquen contacto con menores.


Jurisprudencia del Tribunal Supremo

STS 344/2019, de 4 de julio — Sentencia fundamental en la definición de «miembro corporal» a efectos del artículo 179. El Tribunal fijó que la penetración digital cumple el tipo de violación al ser los dedos miembros corporales humanos cuya introducción en las vagínales o anales resulta tan lesiva para la dignidad e integridad de la víctima como la penetración peneana.

STS 454/2022, de 11 de mayo — El Tribunal Supremo declaró que la fellatio —introducción del pene en la boca— queda plenamente comprendida en el artículo 179 como acceso carnal bucal. La sentencia subrayó que la literalidad del precepto no distingue entre activo y pasivo: tanto si el autor introduce su pene en la boca de la víctima, como si la obliga a realizar el acto, se consuma el tipo.

STS 312/2023, de 4 de mayo — Resolución postLO 10/2022 en la que el Tribunal analizó la transición del antiguo delito de agresion sexual con penetración al nuevo artículo 179, concluyendo que la eliminación del requisito de violencia o intimidación como elemento típico necesario no redujo el ámbito de aplicación del precepto sino que lo amplió, absorbiendo conductas que antes quedaban en abuso sexual con penetración del derogado artículo 182.


Relación con otros artículos del Código Penal

El artículo 179 se integra en un entramado sistemático coherente. El artículo 178 CP es el tipo base del que el 179 es modalidad agravada por razón del acto. El artículo 180 CP opera sobre el 179 cuando concurren circunstancias cualificantes, elevando la pena a doce-quince años: es la violación agravada. El artículo 181.3 CP tipifica específicamente la violación de menor de dieciséis años con pena de seis a doce años, que se aplicará cuando la víctima no haya alcanzado esa edad, con independencia de si medió o no consentimiento del menor —ineficaz jurídicamente—. El artículo 183 bis castiga los actos de preparación (child grooming) que puedan desembocar en la comisión del delito del artículo 179 contra menores.


Preguntas frecuentes sobre el artículo 179 del Código Penal

¿Se considera violación la penetración con los dedos?

Sí. La STS 344/2019 estableció definitivamente que la penetración digital —con los dedos— en la vagina o el ano constituye introducción de un «miembro corporal» en el sentido del artículo 179, y por tanto es calificada como violación, con la pena correspondiente de cuatro a doce años.

¿Qué pena lleva la tentativa de violación?

La tentativa se castiga con la pena inferior en uno o dos grados a la del delito consumado, conforme al artículo 62 CP. Dado que la pena del artículo 179 es de cuatro a doce años, la tentativa puede conllevar penas en torno a dos a seis años, aunque la concreta determinación depende del grado de ejecución alcanzado y del peligro creado.

¿Se aplica el artículo 179 cuando la víctima es menor de dieciséis años?

Cuando la víctima es menor de dieciséis años, el precepto aplicable es el artículo 181.3 CP, que establece una pena de seis a doce años específicamente para esa franja de edad. No es necesario probar la ausencia de consentimiento, pues la ley presume iuris et de iure que el menor de dieciséis años carece de capacidad para consentir actos sexuales con adultos.

Artículo 179 CP
Norma Código Penal Español
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País España
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