Artículo 473 del Código Penal

  Codigo Penal
Colaboración editorial Elaborado en colaboración con RINBER Abogados Penalistas — especialistas en derecho penal. Actualizado: 14/05/2026

1. Los que, induciendo a los rebeldes, hayan promovido o sostengan la rebelión, y los jefes principales de ésta, serán castigados con la pena de prisión de quince a veinticinco años e inhabilitación absoluta por el mismo tiempo; los que ejerzan un mando subalterno, con la de prisión de diez a quince años e inhabilitación absoluta de diez a quince años, y los meros participantes, con la de prisión de cinco a diez años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a diez años.

2. Si se han esgrimido armas, o si ha habido combate entre la fuerza de su mando y los sectores leales a la autoridad legítima, o la rebelión hubiese causado estragos en propiedades de titularidad pública o privada, cortado las comunicaciones telegráficas, telefónicas, por ondas, ferroviarias o de otra clase, ejercido violencias graves contra las personas, exigido contribuciones o distraído los caudales públicos de su legítima inversión, las penas de prisión serán, respectivamente, de veinticinco a treinta años para los primeros, de quince a veinticinco años para los segundos y de diez a quince años para los últimos.

art 473 cp

Este artículo del CP español establece las penas para las personas que promuevan o sostengan la rebelión.

El artículo 473 del Código Penal forma parte del título dedicado a los delitos contra la Constitución:

Jurisprudencia del Tribunal Supremo

Sentencias relevantes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en relación con esta materia:

STS 1330/2026
16 de marzo de 2026 · Ponente: Antonio Del Moral Garcia · ECLI:ES:TS:2026:1330

Delito contra la salud pública. Nulidad por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. Intervenciones telefónicas. Individualización de la pena. Legitimación del Ministerio Fiscal.

ECLI:ES:TS:2026:2966A
11 de marzo de 2026 · Ponente: Juan Ramon Berdugo Gomez De La Torre · ECLI:ES:TS:2026:2966A

Auto Archivo Querella

STS 473/2026
11 de febrero de 2026 · Ponente: Angel Luis Hurtado Adrian · ECLI:ES:TS:2026:473

Estafa agravada. Infracción de ley del art. 849.1 LECRIM. Dilaciones indebidas muy cualificadas.

STS 158/2026
26 de enero de 2026 · Ponente: Pablo Llarena Conde · ECLI:ES:TS:2026:158

Delito contra la salud púbica. Contrabando. Blanqueo de capitales. Presunción de inocencia. Secreto de las comunicaciones. Infracción de ley.

STS 144/2026
15 de enero de 2026 · Ponente: Juan Ramon Berdugo Gomez De La Torre · ECLI:ES:TS:2026:144

Estafa agravada. Apropiación indebida. Vulneración de derechos fundamentales. Error de hecho. Infracción de ley. Dilaciones indebidas. Partícipe a título lucrativo.

Artículo 473 CP
Norma Código Penal Español
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País España
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