Artículo 140 del Código Penal

  Codigo Penal
Colaboración editorial Elaborado en colaboración con RINBER Abogados Penalistas — especialistas en derecho penal. Actualizado: 24/05/2026

Artículo 140 del Código Penal: Asesinato Cualificado y Prisión Permanente Revisable

«1. El asesinato será castigado con pena de prisión permanente revisable cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: 1.ª Que la víctima sea menor de dieciséis años de edad, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad. 2.ª Que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima. 3.ª Que el delito se hubiera cometido por quien perteneciere a un grupo u organización criminal. 4.ª Que el delito se hubiera cometido en el seno de un grupo u organización criminal. 2. Al reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas se le impondrá una pena de prisión permanente revisable. En este caso, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 78 bis.»


Qué establece el artículo 140 del Código Penal

El artículo 140 del Código Penal recoge el denominado asesinato hiper-cualificado o asesinato cualificado, que constituye la figura más grave de los delitos contra la vida humana independiente en el derecho penal español. Su rasgo definitorio es la pena asociada: la prisión permanente revisable, la sanción privativa de libertad más severa que contempla el ordenamiento jurídico español desde su introducción por la Ley Orgánica 1/2015.

El artículo 140 no crea un tipo autónomo, sino que cualifica el asesinato del artículo 139: para que sea aplicable, deben concurrir primero las circunstancias del asesinato básico (alevosía, precio, ensañamiento o finalidad instrumental) y, además, al menos una de las cuatro circunstancias adicionales del apartado primero, o bien tratarse de un asesino en serie que haya causado la muerte de más de dos personas conforme al apartado segundo.

La constitucionalidad de la prisión permanente revisable fue cuestionada desde su implantación. El Tribunal Constitucional, en su sentencia 169/2021, resolvió el recurso de inconstitucionalidad y declaró la medida constitucional, al considerar que la existencia del mecanismo de revisión periódica la distingue de la cadena perpetua absoluta prohibida por el artículo 25.2 de la Constitución, salvaguardando el fin resocializador de la pena.


Elementos del tipo penal

Víctima menor de 16 años o persona especialmente vulnerable (art. 140.1.1ª)

Esta circunstancia refleja una opción político-criminal de protección reforzada de las víctimas que, por sus condiciones personales, presentan una especial incapacidad para defenderse. El umbral de 16 años es un criterio objetivo que no admite prueba en contrario. La vulnerabilidad por edad, enfermedad o discapacidad es un concepto jurídico indeterminado que los tribunales interpretan caso a caso, valorando la merma real de la capacidad defensiva de la víctima en el momento del hecho.

Asesinato subsiguiente a delito contra la libertad sexual (art. 140.1.2ª)

Esta modalidad requiere que el autor haya cometido previamente un delito contra la libertad sexual de la víctima (tipificados en el Título VIII del Código Penal) y que el asesinato sea una consecuencia directamente vinculada a ese delito previo. La relación de conexión no precisa que ambos actos sean simultáneos, pero sí que exista un nexo causal o finalista entre el delito sexual y la muerte. Esta circunstancia busca proteger especialmente a las víctimas de agresiones sexuales, que con frecuencia son asesinadas para silenciarlas.

Pertenencia a grupo u organización criminal (art. 140.1.3ª y 4ª)

El precepto distingue dos supuestos sutilmente diferenciados: que el delito sea cometido por quien pertenece a una organización criminal (circunstancia 3ª) y que se cometa en el seno de dicha organización (circunstancia 4ª). La diferencia apunta a si la condición del autor o el contexto organizativo es lo relevante. La organización criminal se define en el artículo 570 bis CP como un conjunto estable de dos o más personas que, de manera concertada, realizan actividades delictivas con el propósito de obtener un beneficio económico o material.

Asesinato múltiple: condena por más de dos muertes (art. 140.2)

El apartado segundo del artículo 140 extiende la prisión permanente revisable al reo de asesinato que haya sido condenado por dar muerte a más de dos personas. No es necesario que todas las muertes concurran en el mismo proceso: una condena anterior por dos asesinatos más una condena posterior por un tercero puede dar lugar a la aplicación de este apartado. En estos casos, el artículo 78 bis CP regula los plazos de revisión, que se alargan considerablemente.


Pena prevista y su aplicación práctica

La prisión permanente revisable no equivale a una cadena perpetua absoluta. Su funcionamiento práctico está regulado principalmente por los artículos 36 y 92 del Código Penal:

SupuestoPlazo mínimo para solicitar la revisiónRegulación
Asesinato cualificado único (art. 140.1)25 años de cumplimiento efectivoArt. 92 CP
Concurso con otros delitos graves28 años de cumplimiento efectivoArt. 78 bis.1 CP
Asesinato múltiple (art. 140.2) o concurso con terrorismo35 años de cumplimiento efectivoArt. 78 bis.2 CP

La revisión no es automática: el tribunal sentenciador —en pleno, no en sección— debe valorar el pronóstico de reinserción del penado, su evolución en prisión, el cumplimiento del programa individualizado de tratamiento y el riesgo para la víctima o la sociedad. Si la revisión es denegada, puede solicitarse de nuevo cada dos años.


Jurisprudencia del Tribunal Supremo

1. Primer condenado a prisión permanente revisable. Tras la entrada en vigor de la LO 1/2015, los primeros casos de prisión permanente revisable se dictaron en 2016 y 2017. El Tribunal Supremo ha confirmado estas condenas subrayando que la medida es compatible con el Convenio Europeo de Derechos Humanos siempre que exista un mecanismo de revisión efectivo y periódico, como exigió el TEDH en los asuntos Kafkaris c. Chipre y Vinter c. Reino Unido.

2. Acumulación con la prisión del art. 139. La Sala Segunda ha precisado que el artículo 140 no es una modalidad agravada del 139 de forma automática: el fiscal o la acusación particular deben solicitar expresamente la aplicación del tipo cualificado, y el tribunal debe motivar la concurrencia de cada elemento. La omisión de esta motivación puede dar lugar a la casación de la sentencia.

3. Vulnerabilidad de la víctima. En aplicación de la circunstancia 1ª, el Tribunal Supremo ha precisado que la vulnerabilidad debe ser anterior y ajena a la conducta del agresor, sin que éste pueda invocar en su favor la indefensión que él mismo ha provocado mediante el ataque. Además, la circunstancia debe ser conocida por el autor: si actuaba ignorando la discapacidad de la víctima, no cabe apreciarla.


Relación con otros artículos


¿Qué es exactamente la prisión permanente revisable y cómo funciona?

La prisión permanente revisable es una pena de duración indefinida, no tasada, que no equivale a la cadena perpetua. Su característica fundamental es que el penado puede solicitar la suspensión de la ejecución tras cumplir un período mínimo —habitualmente 25 años— si reúne los requisitos del artículo 92 CP: clasificación en tercer grado, pronóstico favorable de reinserción y satisfacción de la responsabilidad civil. La revisión la lleva a cabo el tribunal sentenciador de forma colegiada, valorando informes penitenciarios y periciales.

¿Es inconstitucional la prisión permanente revisable?

No, según el Tribunal Constitucional. La STC 169/2021, de 6 de octubre, rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Grupo Parlamentario Socialista y otros, declarando que la prisión permanente revisable no vulnera el artículo 25.2 CE —derecho a la reinserción social— ni el artículo 15 CE —prohibición de penas inhumanas—, dado que el mecanismo de revisión garantiza una posibilidad real de recuperar la libertad mediante un proceso judicial reglado y periódico.

¿Puede aplicarse el artículo 140 si el asesinato no llegó a consumarse?

Sí. La tentativa de asesinato cualificado del artículo 140 es posible jurídicamente, aunque la pena resultante —inferior en uno o dos grados a la prisión permanente revisable— plantea interrogantes técnicos sobre la determinación del marco penológico. La doctrina mayoritaria entiende que la rebaja en grados remite a los tipos del art. 139 (15-25 años) como referencia para calcular la pena inferior, aunque el Tribunal Supremo no ha resuelto este punto de forma definitiva en todos sus matices.

Artículo 140 CP
Norma Código Penal Español
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País España
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