En este mismo sentido, se debe destacar que, cuando se trata de órganos colegiados, las resoluciones se adoptan por mayoría absoluta. Es decir, la mitad más uno de los votos. Salvo en las ocasiones en las que por Ley se establezca una proporcionalidad alternativa.
Quienes discrepan con la mayoría pueden basar sus divergencias alegando cuestiones de forma. Bien sea porque están en desacuerdo con el marco teórico bajo el cual se realizó el análisis de los hechos, o por la forma en que se llevó adelante el proceso. Pero más allá de estas salvedades, suelen respaldar la decisión tomada.
También pueden tener objeciones con el fondo de la materia. Lo que no es otra cosa que mostrarse en total inconformidad con la sentencia dictada y, como añadido, con los alcances jurídicos y penales de la misma. Sin importar que se trate de una absolución o, por el contrario, de una condena.
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Voto concurrente y voto disidente
Como voto concurrente se conocen los emitidos por una minoría de magistrados, en los que estos objetan las formas. Solo reprueban ciertos aspectos de la sentencia final o partes del procedimiento seguido para alcanzar las conclusiones reflejadas en la ponencia.
Pero a pesar de esto, sí respaldan la resolución adoptada y los alcances que trae consigo.
Los votos disidentes se oponen a todos los aspectos del juicio. Incluyendo el fallo adoptado por la mayoría de los jueces.
Es decir, si se trata de una condena, estos juristas consideran que el dictamen definitivo debería implicar la absolución del o de los implicados por la comisión de actos catalogados como delictivos.
Objeción por escrito
Forma parte de los procesos de estas audiencias publicar todas las sentencias dictadas. Para llegar a este punto, uno de los miembros de la sala redacta una ponencia. Texto que una vez votado y aprobado, se convierte en vinculante y de obligatorio cumplimiento.
Todos los jueces que conforman el juzgado en cuestión deben firmar el fallo respectivo. Aun cuando no estén conformes con el dictamen.
De manera opcional, aquellos magistrados que se opusieron a la resolución adoptada, pueden plasmar por escrito sus discrepancias. Incluso elaborar una ponencia alternativa, exponiendo sus objeciones de forma o fondo.
La cual también deberá convertirse en un documento de dominio público y que formará parte del conjunto de la sentencia aprobada.
Voto particular: sentencia alternativa, sin validez legal o carácter vinculante
Las ponencias nacidas del voto particular de uno o varios magistrados, no tienen ninguna validez legal. No pueden ser adoptadas o aplicadas en forma alguna, bien sea parcial o totalmente.
Sin embargo, su utilidad final sí va más allá de ser un hecho enteramente anecdótico. Entre otras cosas, porque tiempo después de que se hace pública la sentencia y lo establecido por esta se ha cumplido, pueden formar parte de la jurisprudencia que regula las materias relacionadas.
También pueden formar parte de los argumentos que lleven a abogados defensores o fiscales del Ministerio Público (dependiendo de si se trata de una sentencia de naturaleza condenatoria o absolutoria) para apelar el fallo adoptado.
Pudiendo además formar parte del conjunto de pruebas que, en caso de que la solicitud de reconsideración prospere, serán revisadas por la instancia superior. Juzgado que en este segundo juicio tendrá que ratificar o derogar lo dictaminado por el Tribunal de Primera Instancia.
Presunción de inocencia y búsqueda de la verdad
En términos prácticos, una sentencia condenatoria modifica la presunción de inocencia. Lo que se acentúa todavía más si se considera que en casi la totalidad de los juicios, las decisiones son adoptadas a partir de una pretensión de la verdad.
Es decir, los que tienen en sus manos el poder para juzgar una materia, optan por creer en una serie de hipótesis que respaldan lo dicho por los fiscales, todo ello con las correspondientes pruebas, informes periciales, testigos, etc. Encuentran culpables y dictan condenas en consecuencia.
Cuando por el contrario el fallo es absolutorio, impera el principio opuesto. Las dudas razonables (las cuales pueden venir acompañadas por falta de elementos probatorios) terminan por imponerse a las teorías afirmativas. Por lo que como resultado automático se determina que no existen elementos suficientes para condenar a los señalados.
En la práctica, solo en muy pocas ocasiones existe una certeza absoluta e incuestionable de lo ocurrido, a la hora de tomar una decisión dentro de un tribunal. Lo que a su vez implica que, quienes condenan a una persona, eligen creer antes que dudar, lo que podría pensarse, de forma teórica, que deriva en un allanamiento de facto al principio universal de presunción de inocencia.
Es en estos escenarios donde el voto particular tiene especial valor. Se convierte en un instrumento aun cuando existe una sentencia firme. Incluso ratificada por varias instancias, el voto particular dejará constancia de que existen elementos que hagan presumir que una persona declarada culpable todavía puede ser inocente.
¿Una vía de escape?
Los jueces que deciden emitir un voto distinto al de la mayoría de sus colegas, no están en la obligación de plasmar en un escrito sus argumentos. Esta discrecionalidad ha servido para que en algunas circunstancias se levanten suspicacias en torno a las verdaderas intenciones que hay detrás del hecho de estar en contra de lo dictaminado por una mayoría.
Este tipo de episodios se presentan en juicios altamente complicados y que despiertan gran interés dentro de la opinión pública. El letrado responsable de redactar la ponencia que servirá de base a la sentencia afirma estar en contra del sentimiento general de la audiencia.
Con esto, la tarea de elaborar del texto que será sometido a votación para ser aprobado y posteriormente publicado, pasa a manos de otro miembro de la sala.
No todos los países estipulan que el dueño del voto particular tenga la opción de emitir una sentencia alternativa. Más allá del dictamen y sus consecuencias, trasciende únicamente a la opinión pública si la resolución fue adoptada por unanimidad o contó con algunas objeciones. Sin que se conozcan detalles adicionales.