Violencia de género

  Delitos, Derecho Penal

La violencia de género es cualquier acto que cause malestar físico, sexual o psicológico a una mujer por parte de los hombres.

Se basa en una cultura sexista en la que las mujeres son inferiores a los hombres. La violencia de género siempre se ha considerado un asunto privado.

Actualmente, la ley protege la integridad de las mujeres frente a la violencia. La violencia de género alcanza su punto máximo cuando las mujeres son asesinadas por hombres, dando lugar al delito conocido como feminicidio.

Marco legal para proteger a las mujeres de la violencia de género

La protección de las mujeres víctimas de violencia de género se refleja en varias disposiciones legales, a saber:

Constitución Española, Derechos Fundamentales y Libertades Públicas, artículo 15. Resolución del Parlamento Europeo 779/2007 CE, que establece un programa específico para prevenir y combatir la violencia contra niños, jóvenes y mujeres y para proteger a víctimas y grupos en riesgo. 

La Ley Fundamental de 2004, que brinda protección integral contra la violencia de género. El Código Penal regula los tipos de delitos.

El abuso habitual e inusual, coacción, intimidación, victimización, hostigamiento, insultos menores, insultos y violación de penas. El código de Procedimiento Civil, el código de Procedimiento Penal.

 Ley Básica 1/2015 que modifica el Código Penal e incluye modificaciones para mejorar la protección especial de las víctimas de violencia de género

Real Decreto nº 12/2020 sobre procedimientos especiales relacionados con la violencia de género en caso de aviso por coronavirus.

Real Decreto 463/2020, por el que se establecen claramente los procedimientos necesarios para asegurar el funcionamiento de los servicios preventivos para las mujeres víctimas de violencia de género durante la emergencia de confinamiento. 

Ley N ° 1/2201 con Medidas de Emergencia de Protección y Atención a Víctimas de Violencia de género. Ley Orgánica 8/2021, para brindar protección integral a la niñez y juventud frente a la violencia. 

Ley Fundamental del Poder Judicial, sobre Tribunales de Violencia contra la Mujer.

Características de la violencia de género

Existen diferentes límites al concepto de violencia de género y diferente nomenclatura. Durante mucho tiempo, los casos de violencia de género se consideraron privados.

Solo la larga lucha de las mujeres ha permitido que salga a la luz la violencia de género, e incluso hoy en día la ley es difícil de hacer cumplir.

Además, en muchos casos, las mujeres no se quejan por miedo o falta de recursos. Sin embargo, la violencia contra la mujer es un problema urgente para toda la sociedad.

Es una manifestación de la desigualdad entre hombres y mujeres. La violencia de género tiene las siguientes características:

Lo lleva a cabo principalmente un hombre contra una mujer con la que está o ha estado en una relación de convivencia con o sin ella. 

Esto también está sucediendo en otras áreas. De hecho, las prácticas culturales como la mutilación genital femenina, el matrimonio forzado de niñas, la trata internacional de mujeres, la violación y el acoso sexual se consideran violencia de género

Sin embargo, el marco legal español define la violencia de género como el resultado de la agresión física, sexual o psicológica de un hombre contra una mujer con la que ha tenido una relación. 

La víctima debe ser una mujer. Desde 2014, las mujeres menores de edad que han sufrido violencia son consideradas víctimas de violencia de género

Puede tomar muchas formas diferentes, como violencia física, psicológica, sexual o económica. Viola la integridad física, la libertad y la integridad moral. El motivo detrás de esto es ilustrar el sentimiento de superioridad de los hombres sobre las mujeres.

La diferencia entre la violencia basada en el género y la violencia doméstica

Aunque la violencia basada en el género se usa a menudo como sinónimos, violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, pero no son lo mismo.  

La violencia familiar o la violencia doméstica se entiende como una violencia física o psicológica que ha provocado que los senos familiares abusen del dominio de uno de sus miembros y otros.  

En esencia, la violencia basada en el género está enmarcada como un tipo específico de violencia doméstica, desde la primera vez.

Pedir a las víctimas que sean mujeres y víctimas de hombres por parte de algunos de los temas actuales o pasivos de la influencia, mientras que en la violencia doméstica. 

El proyecto de acción de la violencia entre uno de los miembros de la familia ha proporcionado que haya una relación vulnerable.  

Sin embargo, es necesario tener en cuenta a los niños pequeños de las mujeres que son víctimas de la violencia de género que también están considerando, no una violencia doméstica en caso de que estén o sometidos a una violencia.

Jurisprudencia del Tribunal Supremo

Sentencias relevantes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en relación con esta materia:

ECLI:ES:TS:2026:3768A
13 de abril de 2026 · Ponente: 4095/2025 · ECLI:ES:TS:2026:3768A

Auto resolviendo recurso de revisión contra Decreto Legislación

STS 1596/2026
09 de abril de 2026 · Ponente: Juan Ramon Berdugo Gomez De La Torre · ECLI:ES:TS:2026:1596

Maltrato de obra, amenazas y maltrato habitual. Recurso casación contra sentencias dictadas en apelación por Audiencia Provincial procedentes Juzgado de lo Penal. Limitación de motivos a la infracción de ley art. 849.1 LECrim.El delito de maltrato habitual, art. 173.2, es independiente de los concretos actos violentos o vejatorios aisladamente considerados.Concepto de habitualidad. Doctrina de la Sala. Bien jurídico protegido.Recurso adhesivo autónomo. Puede articularse en sentido contrario al recurso principal.Cuestión nueva en casación. Improcedencia

STS 1607/2026
09 de abril de 2026 · Ponente: Pablo Llarena Conde · ECLI:ES:TS:2026:1607

DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA: Prueba de cargo bastante pese a la destrucción de la sustancia en el incendio provocado por uno de los partícipes del delito. DELITO DE INCENDIO: Incendio de barco en alta mar: puesta en riesgo de la vida o integridad física de las personas. Artículo 351 del Código Penal. HOMICIDO CON ATENTADO: Artículo 138.2.b) del Código Penal. Dolo eventual. Maniobra en la que el gran velero que transporta la droga cambia su rumbo y vuelca una embarcación policial que estaba apostada junto al casco de aquel para iniciar su abordaje. Relación de causalidad e imputación objetiva de un ahogamiento seco y no por sumersión. PIRATERÍA: Establece doctrina. Inexistencia de bis in idem. El delito del artículo 616 ter del Código Penal no exige que la acción responda a un interés privado del sujeto activo. Concurso ideal con el delito de homicidio con atentado

ECLI:ES:TS:2026:3524A
09 de abril de 2026 · Ponente: Andres Martinez Arrieta · ECLI:ES:TS:2026:3524A

Auto Resolviendo Cuestión Competencia

ECLI:ES:TS:2026:3551A
09 de abril de 2026 · Ponente: Andres Martinez Arrieta · ECLI:ES:TS:2026:3551A

Auto Resolviendo Cuestión Competencia

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