La vía de hecho es la actuación de la Administración en un contexto ajeno a su ámbito de competencia. También se incluye en este concepto cualquier intervención al margen del procedimiento legalmente establecido.
La vía de hecho es la actuación de la Administración en un contexto ajeno a su ámbito de competencia.
La RAE establece que se trata de la «actuación de la Administración realizada sin competencia o prescindiendo totalmente del procedimiento legalmente establecido«.
Por lo tanto, en el ámbito de la Administración Pública, la vía de hecho engloba cualquier actuación materia de la Administración caracterizada por:
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- Afectar, de hecho, a cualquier persona interesada.
- No existir una resolución o acto administrativo previo que sirva de fundamento jurídico, lo que supone una vulneración del precepto legal.
Regulación de la vía de hecho
Su regulación se establece fundamentalmente en dos leyes:
- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPA/2015).
- La Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA).
¿Cómo se repara?
Al detectar este fenómeno, inmediatamente se inicia un procedimiento de compensación de los daños y perjuicios causados al ciudadano, también conocido como procedimiento de anulación de la actuación material constitutiva de la vía de hecho.
Esta petición de resarcimiento se puede solicitar en el mismo procedimiento que la vía de hecho. No hay necesidad de interponer un recurso adicional de responsabilidad patrimonial a la Administración.
Ejemplos de la vía de hecho administrativa
Algunos ejemplos más habituales se encuentran relacionados con la expropiación forzosa:
- Cuando un ayuntamiento ocupa un terreno para instalar unas naves, iniciando el procedimiento expropiatorio con posterioridad a su instalación.
- Ocupar un espacio distinto al expropiado, o bien ocupar un exceso de superficie con respecto a la superficie expropiada.
- Realización de obras sin autorización.
- … entre otros.
