¿En qué consiste el Tribunal Constitucional?
El Tribunal Constitucional es el máximo intérprete de la Constitución Española. Su rasgo más característico es que se trata de un tribunal independiente del resto de poderes del Estado, incluido el judicial.
Con sede en Madrid, se fundó el 27 de diciembre de 1978 y comenzó a funcionar a raíz de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. Desde entonces, este órgano da garantía de los derechos fundamentales, de las libertades públicas y de la supremacía de la Constitución.
¿Dónde se regula el Tribunal Constitucional?
La fundamentación legal del Tribunal Constitucional se encuentra en el Título IX de la Constitución Española, entre los artículos 159 y 165.
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¿Cómo se compone el Tribunal Constitucional?
A tenor del precepto número 159 de nuestra Constitución, el Tribunal Constitucional se compondrá de esta manera:
1. El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey; de ellos, cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno, y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
2. Los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados entre Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional.
3. Los miembros del Tribunal Constitucional serán designados por un período de nueve años y se renovarán por terceras partes cada tres.
4. La condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible: con todo mandato representativo; con los cargos políticos o administrativos; con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos; con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal, y con cualquier actividad profesional o mercantil.
En lo demás los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del poder judicial.
5. Los miembros del Tribunal Constitucional serán independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato.
Artículo 159 de la Constitución Española
¿Qué competencias recaen sobre el Tribunal Constitucional?
En la literalidad del artículo 161.1 de la Constitución Española se encuentran redactadas cuáles son las competencias que le corresponden al Tribunal Constitucional:
El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para conocer:
a) Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley. La declaración de inconstitucionalidad de una norma jurídica con rango de ley, interpretada por la jurisprudencia, afectará a ésta, si bien la sentencia o sentencias recaídas no perderán el valor de cosa juzgada.
b) Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades referidos en el artículo 53, 2, de esta Constitución, en los casos y formas que la ley establezca.
c) De los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí.
d) De las demás materias que le atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas.
Artículo 161.1 de la Constitución Española
¿Quiénes están legitimados para interponer los recursos que se mencionan en el apartado anterior?
La respuesta a ello se desvela en el precepto 162 de la Constitución Española, en el que se contempla:
1. Están legitimados:
a) Para interponer el recurso de inconstitucionalidad, el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las Asambleas de las mismas.
b) Para interponer el recurso de amparo, toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, así como el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.
2. En los demás casos, la ley orgánica determinará las personas y órganos legitimados.
Artículo 162 de la Constitución Española
¿Cómo se da a conocer la jurisprudencia del Tribunal Constitucional?
Según el primer apartado del artículo 164 de la Constitución Española, «las sentencias del Tribunal Constitucional se publicarán en el boletín oficial del Estado con los votos particulares, si los hubiere. Tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación y no cabe recurso alguno contra ellas. Las que declaren la inconstitucionalidad de una ley o de una norma con fuerza de ley y todas las que no se limiten a la estimación subjetiva de un derecho, tienen plenos efectos frente a todos».