Sumario

  Delitos, Derecho Penal

El sumario o juicio sumario es un procedimiento judicial abreviado que se aplica al enjuiciamiento de hechos en los que se exige celeridad, o en causas de menor cuantía, ya sean civiles o criminales.

El sumario es un procedimiento judicial abreviado que se aplica al enjuiciamiento de hechos en los que se exige celeridad.

Los casos son señalados por la ley y se debe tener en cuenta que esta palabra tiene otras acepciones según el ámbito jurídico en el que se aplique.

En el derecho penal el sumario es la primera de las fases de un proceso penal ordinario, que tiene como objetivo aportar los datos sobre el hecho delictivo y sus autores.

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Definición y características del juicio sumario

El juicio sumario es aquél en el que se procede brevemente, prescindiendo de algunas de las formalidades y trámites del juicio ordinario. Sin embargo, no implica menoscabo de las garantías de audiencia y defensa.

El juicio sumario es uno de los procesos especiales reconocidos por el derecho procesal. Los procesos sumarios son los que se dirigen principalmente a proteger derechos patrimoniales, crédito, desahucio y contratos de venta a plazos de bienes muebles.

La denominación de sumario surge por oposición a plenario, ya que en este tipo de juicios se siguen procedimientos especiales y hay limitaciones en cuanto a los medios de alegación y prueba.

Sus principales características son:

  1. Prima la oralidad, aunque se comienza con una presentación por escrito.
  2. Los medios de prueba que pueden proponer o practicar las partes están limitados. El objetivo es obtener una mayor rapidez en el tratamiento del objeto procesal.
  3. Concentración de actos: la prueba se presenta juntamente con la demanda y la contestación.
  4. Limitación del número de testigos y peritos.
  5. Supresión de actos no esenciales.
  6. No se permite que la parte demandada plantee reconvención.
  7. La sentencia no tiene efecto de cosa juzgada, es decir, que tras un juicio sumario se pueden abrir otros procesos sobre el mismo asunto, en aspectos que no hayan sido tratados en el proceso sumario. El motivo es que no se les atribuye pleno conocimiento al estar limitado su objeto.

Esta última característica es una diferencia esencial con los otros dos tipos de procedimientos, a saber: ordinarios y especiales.

Causas del juicio sumario

El juicio verbal sumario está destinado a causas expresamente previstas, enumeradas a lo largo de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

Sin embargo, cada vez más se trata de evitar el juicio ordinario en diversidad de temas relacionados con la vida moderna.

Los juicios sumarios en la Ley de Enjuiciamiento Civil pueden agruparse en dos grandes categorías:

  1. Protección de derechos reales.
  2. Protección de derechos de crédito.

Así, algunos de los ejemplos que encontramos (algunos de ellos enumerados en el artículo 250 de la LEC) son:

  • Reclamaciones de impagos de rentas: tienen como objetivo la recuperación de la posesión de la finca dada en arrendamiento.
  • Posesión de bienes producto de una herencia, si no tuviesen propietario o usufructuario.
  • Tutela por tenencia o posesión de una cosa o derecho a quien haya sido despojado de la misma o impedido su disfrute, en virtud de la reforma de la Ley 5/2018.
  • Suspensión de obra nueva.
  • Demolición o derribo de obra u objeto en estado ruinoso que amenace causar daños.
  • Efectividad de derechos reales inscritos en Registros de la Propiedad.
  • Causas de menor cuantía, cuando el costo del juicio sea superior al valor pretendido.
  • Pago por consignación.
  • División de condominio, división de cosas comunes.
  • Cuestiones entre copropietarios.
  • Litigios de medianería y casos suscitados con motivo de la vecindad.
  • Obligación de otorgar escritura pública y resolución de contratos de compraventa de inmuebles.
  • Daños y perjuicios derivados de accidentes ocasionados por automotores.
  • Suspensión de ejercicio de la patria potestad y suspensión y renovación de tutores.
  • Cancelaciones de hipotecas y prendas.
  • Restitución de la cosa dada en comodato.
  • Cuestiones relacionadas con marcas y nombres comerciales.

1. Se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas siguientes:

(…)

5.º Las que pretendan que el tribunal resuelva, con carácter sumario, la suspensión de una obra nueva.

6.º Las que pretendan que el tribunal resuelva, con carácter sumario, la demolición o derribo de obra, edificio, árbol, columna o cualquier otro objeto análogo en estado de ruina y que amenace causar daños a quien demande.

(…)

10.º Las que pretendan que el tribunal resuelva, con carácter sumario, sobre el incumplimiento por el comprador de las obligaciones derivadas de los contratos inscritos en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles y formalizados en el modelo oficial establecido al efecto, al objeto de obtener una sentencia condenatoria que permita dirigir la ejecución exclusivamente sobre el bien o bienes adquiridos o financiados a plazos.

11.º Las que pretendan que el tribunal resuelva, con carácter sumario, sobre el incumplimiento de un contrato de arrendamiento financiero, de arrendamiento de bienes muebles, o de un contrato de venta a plazos con reserva de dominio, siempre que estén inscritos en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles y formalizados en el modelo oficial establecido al efecto, mediante el ejercicio de una acción exclusivamente encaminada a obtener la inmediata entrega del bien al arrendador financiero, al arrendador o al vendedor o financiador en el lugar indicado en el contrato, previa declaración de resolución de éste, en su caso.

Artículo 250.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Descripción del procedimiento sumario

El procedimiento se inicia con una demanda por escrito. El tribunal cita a las partes a una audiencia de conciliación:

  • Si concurren ambas partes, se llama a la conciliación.
  • Si concurre solamente el demandante, el tribunal da por cumplidos los trámites, poniendo fin a la audiencia y resolviendo si recibe o no la causa a prueba.

Por su parte, el demandante puede solicitar que se acceda provisionalmente a la demanda con fundamentos plausibles, y en situación de rebeldía del demandado.

En caso de acceder el tribunal provisionalmente a la demanda, el demandado puede apelar o formular oposición en el plazo de 5 días, al cabo de los cuales se debe citar a una nueva audiencia.

La sentencia se debe emitir dentro de los 10 días posteriores a la citación de las partes para oír la sentencia. Dicha sentencia se puede apelar, pero solo a efecto devolutivo, es decir que la resolución puede ser revisada pero sin suspender su ejecución.

Por otro lado, la apelación puede tener efecto devolutivo y suspensivo si se dictó en contra del demandante:

  1. Sentencia definitiva.
  2. Sustitución del procedimiento sumario por ordinario.

El sumario en el derecho penal

En el Derecho Penal, el sumario es la primera fase de todo el proceso. Está compuesta por las actuaciones encaminadas a la averiguación del delito, su autor, y las medidas cautelares que aseguren las responsabilidades patrimoniales.

Consiste en la recopilación de todos los datos que proporcionen información sobre el hecho delictivo y sus autores. El sumario es un medio para la preparación del juicio oral.

Se aplica a delitos que tengan como pena una prisión superior a 9 años, excepto los delitos que deban ser sometidos a Tribunales de Jurado o sean cometidos por personas mayores de 14 años pero menores de 18, casos en los que rigen otros procedimientos.

El sumario tiene tres funciones específicas:

  1. Efectuar actos de instrucción, con el objetivo de averiguar la preexistencia del hecho, su tipicidad y autoría.
  2. Adoptar medidas cautelares penales.
  3. Disponer medidas cautelares civiles.

Formalmente, está compuesto por cuatro piezas que desarrollan estas funciones:

  • Pieza principal. Su objeto es la investigación del delito. Finaliza con el auto de conclusión del sumario.
  • Pieza de situación personal. Su objetivo es controlar las medidas cautelares que puedan tomarse en relación con el investigado, por ejemplo, prisión provisional.
  • Pieza de responsabilidad civil. Recoge las medidas tendientes a garantizar la responsabilidad civil derivada del delito.
  • Pieza de responsabilidad civil subsidiaria. Se incoa cuando una persona distinta del investigado pudiera resultar obligada a la reparación del daño material resultante del delito.

El sumario se encuentra regulado a partir del artículo 299 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Constituyen el sumario las actuaciones encaminadas a preparar el juicio y practicadas para averiguar y hacer constar la perpetración de los delitos con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la culpabilidad de los delincuentes, asegurando sus personas y las responsabilidades pecuniarias de los mismos.

Artículo 299 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Puede ser revocado en la fase siguiente, con el objeto de practicar nuevas diligencias o lo que sea necesario para la preparación del juicio oral.