Los reos en segundo grado tienen permisos para realizar actividades grupales, y cumplido un cuarto de la pena pueden acceder a permisos especiales de salidas avalados en los artículos 100.2 y 117 del Reglamento General Penitenciario.
Derechos de los reos en segundo grado penitenciario
Los grados se determinan después de diferentes valoraciones profesionales y se hace especial énfasis en el comportamiento de los reos. En el segundo grado penitenciario se encuentran aquellos que no son considerados peligrosos.
En este régimen, los sentenciados gozan de derechos como:
¿Buscas abogado especialista en Derecho Penal?
Te ayudamos a encontrar abogado especialista en Penal.
Contamos con una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
- Recibir visitas de sus familiares o amistades.
- Participar de diferentes actividades individuales y grupales.
- Acceder a un trabajo dentro de la prisión en la que se encuentran.
- Solicitar que se evalúen permisos que tienden a preparar su inserción social en su vida en libertad.
Competencia para decidir el grado penitenciario
Hay dos organismos que tienen participación en la designación del grado penitenciario que se otorga a los presos. Son la Junta de Tratamiento y el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.
Junta de Tratamiento
La Junta de Tratamiento se constituye por el director de la cárcel y otros profesionales como por ejemplo abogados, psicólogos, trabajadores sociales y educadores.
Ellos realizan un análisis sobre las características de personalidad, el delito cometido y la situación familiar social. En base a esta valoración determinan si es apto para el segundo grado penitenciario u otro.
Este equipo, además de proponer y tomar la decisión sobre el grado penitenciario, también tiene entre sus funciones:
- Mantenerse informado de la vida de los presos dentro de la prisión.
- Conocer las condiciones y necesidades de los internos.
- Ofrecer diferentes actividades para que cada preso tenga la posibilidad de participar.
- Revisar periódicamente el grado penitenciario de los presos y su posible modificación.
- Analizar y decidir sobre los permisos especiales para salir de prisión.
Juzgado de Vigilancia Penitenciaria
El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria se ocupa de vigilar que los derechos de los presos se cumplan. Cuando un reo no está de acuerdo con el grado penitenciario otorgado puede reclamar ante este juzgado.
Entre sus funciones más importantes se encuentran:
- Tomar la decisión que finalmente se aplicará en lo referente a la asignación o modificación del segundo grado penitenciario.
- Autorizar los permisos solicitados para salidas de más de dos días, cuando dispongan de este derecho por el régimen o las circunstancias.
- Responder a todas las quejas y reclamaciones presentadas por los reos por escrito.
- Otorgar la libertad condicional o quitarla cuando corresponda.
Revisión del segundo grado penitenciario
El régimen de grados dentro del sistema penitenciario es variable. Esto indica que puede haber modificaciones más o menos favorecedoras para el reo según su comportamiento en la prisión.
Una persona que se encuentre presa en segundo grado penitenciario será sometida a revisiones semestrales. La Junta de Tratamiento cada 6 meses revisará su caso y decidir:
- Mantener el mismo grado penitenciario.
- Trasladar el condenado a otra prisión.
- Cambiar el grado penitenciario del reo que está sometido a revisión, al primer o al tercer grado. El primer supuesto se aplica cuando se ha cometido otro delito dentro de la prisión o su comportamiento ha empeorado. Si se observa una mejora en sus conductas y están dadas las demás circunstancias, se podría modificar a un tercer grado.
Alternativas para salir de prisión con segundo grado penitenciario
Si bien se trata de un régimen cerrado, hay dos alternativas legales por las cuales un reo en segundo grado penitenciario podría tener permisos de salida. Están reguladas en el Reglamento General Penitenciario, artículos 100.2 y 117.
- Artículo 100.2. En este artículo se habilita una medida excepcional por la cual el Equipo Técnico puede sugerir la combinación de grado para un caso particular. Esto significa que un preso en segundo grado podría tener permisos para salir como uno de tercer grado. Sería una forma de flexibilización del régimen penitenciario que se justifica en la importancia de esta medida para un programa de tratamiento.
- Artículo 117. El reo en segundo grado podrá tener, previa planificación de la Junta de Tratamiento, salidas a una institución exterior en la cual realizarán actividades específicas para su programa de tratamiento. Será necesaria una coordinación entre la Junta y la Institución, no podrán exceder las 8 horas diarias y deberá estar autorizado.
Requisitos para los permisos especiales
Además de estar en segundo grado penitenciario es necesario que:
- Cuente con informes positivos del Equipo Técnico.
- Tener buen comportamiento dentro de la prisión.
- Haber cumplido con la cuarta parte de la condena.
En este grado penitenciario los presos pueden tener un máximo de 36 días al año.
Permisos extraordinarios
Los permisos extraordinarios están motivados por circunstancias especiales como:
- Fallecimiento o una enfermedad grave de hijos, padres, hermanos o hermanas, cónyuges.
- Nacimiento de un hijo.
En estos casos se podrá extender hasta 12 horas diarias o hasta 2 días cuando se trate de consultas médicas o el ingreso a un centro hospitalario fuera de la prisión.
Por otro lado, los días de permisos extraordinarios no serán descontados de los permitidos en el régimen ordinario.
Conclusión
El segundo grado penitenciario es el que acoge mayor cantidad de reos en las prisiones. En este se agrupan aquellos condenados que no revisten peligrosidad según la valoración del crimen cometido, las circunstancias sociales y familiares, la personalidad y el comportamiento dentro de la prisión.
Del segundo grado penitenciario podría ser cambiado al primero o al tercero en las revisiones que se realizan cada 6 meses. Así mismo, si se cumplen con los requisitos del sistema penitenciario y su reglamento, un reo en segundo grado puede obtener permisos para salidas de la prisión, más allá de los permisos extraordinarios.
Serán la Junta de Tratamiento y el Juzgado de Vigilancia Penitenciario los organismos que evalúen, analicen y decidan sobre el grado y sobre los derechos que les confieren.