Secreto profesional

  Derecho Penal, Delitos
El secreto profesional es una obligación legal que existe en ciertas profesiones y que consiste en no desvelar la información que se ha recibido de los clientes o de terceros en el ejercicio de la profesión.

Son muchas y muy distintas las razones por las cuales debe guardarse reserva sobre la información revelada o conocida, en razón de la actividad profesional o trabajo que una persona ejerza o realice.

Dentro del marco de protección a los derechos fundamentales e intangibles relativos a la persona humana, el derecho a la intimidad tiene por propósito regular la existencia de una esfera intangible e impenetrable en la que cada persona tenga derecho a gestionar los asuntos de su única incumbencia, sin que puedan ser expuestos, en perjuicio de su dignidad, al conocimiento público.

En diferentes profesiones, exigencia del secreto profesional

Políticos, militares, policías, jueces, fiscales, abogados, médicos, periodistas, sacerdotes, son en la gran mayoría de los casos las personas que tienen la obligación de no revelar la información que les es confiada por sus pacientes, clientes, administrados y subalternos.

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El secreto profesional se considera un derecho y también un deber.

La exigibilidad de guardar secreto se garantiza en muchos casos con la sanción penal a quien desconozca el deber de proteger la información que sabe reservada.

1. El que revelare secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o sus relaciones laborales, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.

2. El profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años.

Artículo 199 del Código Penal

En el caso de los secretos de Estado, la responsabilidad transitoria de los políticos, militares y funcionarios puede exigirse prácticamente a perpetuidad, según la gravedad del caso. Los secretos de Estado protegen a las comunidades nacionales en casos de paz y de guerra.

El sigilo es de algún modo la actitud humana más valiosa en un momento determinado. Puede salvar o condenar a muchas personas. No obstante, la protección al secreto tiene sus limitaciones, en algunos casos.

Excepciones del secreto profesional

Necesidad de prevenir delitos graves

Pensemos, por ejemplo, la información que pueda manejar o recibir un abogado de su cliente. En esa relación confidencial pueden surgir situaciones en las que los abogados enfrenten dilemas ocasionados por el perjuicio que puede causar justamente la reserva de dicha información.

Los abogados tienen entonces la posibilidad de revelar información que les haya sido confiada en virtud de su oficio, si a partir de ella o con su conocimiento puede prevenirse la comisión de futuros delitos, esencialmente graves, como los referidos a la vida humana, o a la paz pública, en especial aquellos relacionados con el terrorismo.

Necesidad de prevenir consecuencias graves al bien común

Es el caso de los profesionales de la salud y también de los particulares con respecto a sus más íntimos parientes, un supuesto que ocurre cuando es necesario revelar por ejemplo síntomas o condiciones que hagan posible la propagación de una epidemia o de una enfermedad considerada de riesgo para la salud pública.

En los recientes acontecimientos de la humanidad a causa por ejemplo del coronavirus, esa excepción ha sido y continúa siendo de vital importancia.

Encubrimiento de delitos violentos

Actualmente tiene cada vez más importancia la protección a las víctimas de delitos cometidos en la intimidad, como la violación, los actos lascivos con menores, delitos que suelen cometerse además amparados por coartadas morales corporativas de distinto signo.

En esos casos, también se aplicaría una excepción a la reserva de la información recibida por los abogados y los profesionales de la salud, principalmente.

Encubrimiento de información relativa a violaciones a los derechos humanos o a la comisión de delitos de lesa humanidad

Ampara esta excepción todos los hechos que generen obligaciones universales de persecución. En casos como estos, incluso el menos restringido derecho a la reserva, el periodístico, también sufre limitaciones.

Por ejemplo, en los Estados Unidos de Norteamérica, los periodistas no pueden excusarse de prestar declaración testimonial en juicio.

La información que no solo los médicos, sino también muchos otros profesionales de la salud, reciban o manejen, puede ser revelada si es exigida con las garantías procesales y sustanciales que eso requiere.

El caso de protección de la información de los periodistas es distinto. Se considera absoluta, aunque con la limitación expuesta anteriormente. No pueden ni revelar la identidad de las fuentes, ni la edad de los menores que hayan participado en la comisión de un delito, ni revelar la identidad de otros periodistas.

Tipos de secreto profesional

  1. Natural:
    • Así como existe en derecho la obligación natural, existe la relación natural de confidencialidad, independiente de cualquier relación contractual o promesa de confidencialidad.
    • Se caracteriza por el deber de guardar reserva sin que sea exigida, y está fundamentada en el deber general de no perjudicar.
    • Su contenido integra toda aquella información recibida mediante investigación, hallazgo, o confidencia.
  2. Prometido:
    • Es el tipo de confidencialidad que tiene su origen en una relación contractual.
    • Puede también originarse como una relación natural y después ser asumida como una relación de confidencialidad prometida, si así se pactara al aparecer la información que no deba difundirse.
  3. Confiado:
    • Se caracteriza por la entrega de la información reservada, que, expresa o tácitamente, se ha prometido no revelar. Es el caso más convencional de secreto profesional. Existe antes que los hechos, es producto de una resolución normativa que atribuye en abstracto a los profesionales la potestad y la obligación de proceder con arreglo a las disposiciones deontológicas (éticas) aplicables a cada profesión.
    • Profesionales de diversa índole, como psicólogos, médicos de diversas especialidades, abogados, y otros, reciben información que manejan en su operación profesional para atender, ayudar, aconsejar y tratar a las personas que los consultan.
    • Las disposiciones deontológicas de cada profesión, que se manifiestan en sus códigos de ética respectivos, indican y recuerdan la reserva que existe sobre esa información recibida en el ejercicio profesional.

Información clasificada

Aunque no se trate de una categoría autónoma de secreto, hay información que tiene un régimen jurídico especial: es la información legalmente clasificada.

Existe dentro de la comunidad de inteligencia la posibilidad de clasificar los secretos y obtener de su rango una correspondiente garantía.

La información sensitiva, por ejemplo, que se maneje en tiempo de guerra, o que pueda servir al enemigo en caso de conflicto interno, normalmente está protegida por fuertes, incluso, irreversibles sanciones penales para quien revele o haga pública dicha información.

Es el caso más importante de confidencialidad no privada. Opera por ministerio de la ley en beneficio del bien común, uno de los grandes fines del derecho. Constituyen la intimidad de lo público en su máximo nivel de importancia.