Secreto de sumario

  Derecho Penal, Delitos
El secreto de sumario consiste en aquellas diligencias que no tienen carácter público hasta el momento de apertura del juicio oral.

¿Dónde se regula el secreto de sumario?

La fundamentación legal del secreto de sumario se encuentra en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, Título IV (De la instrucción), Capítulo I (Del sumario y de las autoridades competentes para instruirlo):

El concepto más básico de secreto del sumario en la ley se desprende de este precepto:

Las diligencias del sumario serán reservadas y no tendrán carácter público hasta que se abra el juicio oral, con las excepciones determinadas en la presente Ley.

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El abogado o procurador de cualquiera de las partes que revelare indebidamente el contenido del sumario, será corregido con multa de 500 a 10.000 euros.

En la misma multa incurrirá cualquier otra persona que no siendo funcionario público cometa la misma falta.

El funcionario público, en el caso de los párrafos anteriores, incurrirá en la responsabilidad que el Código Penal señale en su lugar respectivo.

Artículo 301 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

¿Cómo se define el secreto de sumario?

En palabras del Diccionario Panhispánico del Español Jurídico, el secreto de sumario se define como declaración expresa en virtud de la cual las diligencias de investigación permanecen secretas hasta la apertura del juicio, pudiendo ser total o parcial.

¿Cuándo debe alzarse el secreto de sumario?

Serán 10 los días de antelación en los que habrá de alzarse el secreto del sumario. Así se dispone en el siguiente precepto:

Las partes personadas podrán tomar conocimiento de las actuaciones e intervenir en todas las diligencias del procedimiento.

No obstante, si el delito fuere público, podrá el Juez de Instrucción, a propuesta del Ministerio Fiscal, de cualquiera de las partes personadas o de oficio, declararlo, mediante auto, total o parcialmente secreto para todas las partes personadas, por tiempo no superior a un mes cuando resulte necesario para:

a) evitar un riesgo grave para la vida, libertad o integridad física de otra persona; o

b) prevenir una situación que pueda comprometer de forma grave el resultado de la investigación o del proceso.

El secreto del sumario deberá alzarse necesariamente con al menos diez días de antelación a la conclusión del sumario.

Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de lo previsto en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 505.

Artículo 302 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

¿A quién corresponde la formación del secreto de sumario?

Solo los jueces de instrucción por los delitos que tengan lugar en su demarcación territorial correspondiente serán competentes para formar el secreto del sumario. Así se considera en el artículo 303 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:

La formación del sumario, ya empiece de oficio, ya a instancia de parte, corresponderá a los Jueces de instrucción por los delitos que se cometan dentro de su partido o demarcación respectiva y, en su defecto, a los demás de la misma ciudad o población, cuando en ella hubiere más de uno, y a prevención con ellos o por su delegación, a los Jueces municipales.

Artículo 303 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

No obstante, existen excepciones:

Esta disposición no es aplicable a las causas encomendadas especialmente por la Ley orgánica a determinados Tribunales, pues para ellas podrán éstos nombrar un Juez instructor especial, o autorizar al ordinario para el seguimiento del sumario.

El nombramiento de Juez instructor únicamente podrá recaer en un Magistrado del mismo Tribunal, o en un funcionario del orden judicial en activo servicio de los existentes dentro del territorio de dicho Tribunal. Una vez designado, obrará con jurisdicción propia e independiente.

Cuando el instructor fuese un Magistrado, podrá delegar sus funciones, en caso de imprescindible necesidad, en el Juez de instrucción del punto donde hayan de practicarse las diligencias.

Cuando el delito fuese por su naturaleza de aquellos que solamente pueden cometerse por Autoridades o funcionarios sujetos a un fuero superior, los Jueces de instrucción ordinarios, en casos urgentes, podrán acordar las medidas de precaución necesarias para evitar su ocultación; pero remitirán las diligencias en el término más breve posible, que en ningún caso podrá exceder de tres días, al Tribunal competente, el cual resolverá sobre la incoación del sumario, y, en su día, sobre si ha o no lugar al procesamiento de la Autoridad o funcionario inculpados.

Artículo 303 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal