En las sociedades los valores han estado decayendo. Por esto, la delincuencia ha ido aumentando considerablemente, los robos con mucha violencia, asesinatos y violaciones.
El robo con violencia es un delito que se encuentra tipificado en el código penal. Este se refiere al comportamiento violento que adquiere un individuo para obtener un bien que no le pertenece, haciendo uso de los maltratos.
En este artículo te dejaremos toda la información concerniente a un robo con violencia.
¿A que se denomina robo con violencia?
La propiedad legal protegida por la penalización del robo violento es el derecho a poseer una propiedad y el propietario es libre de actuar sobre ella.
La intención del delincuente es obtener ganancias, no dañar la integridad corporal que pueda surgir. El uso de la violencia como método de ejecución con el fin de obtener la propiedad privada de una o más personas.
El robo con violencia es un delito que se refiere al comportamiento violento de una persona para obtener algo que no le pertenece. El delito de hurto con violencia e intimidación se rige por el artículo 242 del Código Penal.
1.- Quien cometa robo mediante violencia o amenazas en su contra, será sancionado con pena privativa de la libertad de dos a cinco años, sin perjuicio de la eventual pena que corresponda al acto de violencia física cometido por él.
Esto se encuentra estipulado en el artículo 242.1 del Código Penal.
¿Se pueden aumentar o reducir las penas por robo violento?
Según el Código Penal, la pena por robo violento puede aumentarse si se acuerdan las siguientes disposiciones de las enseñanzas:
2. Cuando el acto de hurto se cometa en una vivienda, obra de edificación o lugar habitado de un lugar público, o en una de las obras adscritas a ella.
Los infractores serán sancionados con pena privativa de libertad de tres años seis meses y cinco años.
Se encuentra estipulado en el artículo 242.2 del Código Penal
3. Las penas previstas en las cláusulas anteriores se anuncian en la mitad superior cuando el infractor utiliza un arma u otro medio de similar peligro, o para cometer un delito.
Para proteger la fuga, y cuando ataca a quienes acudan en su auxilio. . a la víctima o quienes la persiguen. Esto se encuentra estipulado en el artículo 242.3 del Código Penal
¿Qué pasa si el perpetrador usó un arma u otros medios peligrosos?
En este caso, el artículo 242 del artículo 3 nos dice que cuando el infractor utiliza un arma u otro medio de igual peligro, mientras comete un delito o para proteger una aeronave.
Y cuando ataca a las personas que acuden en ayuda de la víctima o esas personas. Quien haya infligido la sanción señalada en las cláusulas anteriores será anunciado en la mitad superior de la misma.
Así, si el robo se cometió con un arma o una amenaza, por ejemplo, con un cuchillo en la calle, puede ser condenado a 3 años, 6 meses y 5 años de prisión.
Por el contrario, si el delito se comete con cuchillo y también en casa de las personas, la pena puede oscilar entre 4 años, 3 meses y 5 años.
¿Se puede aplicar de alguna manera una sanción menor que en los casos anteriores?
La respuesta debe ser afirmativa.
En este sentido, hay que destacar lo señalado en el numeral 4 del artículo 243, que se refiere a la posibilidad de imponer una pena más leve según el menor grado de violencia o intimidación cometida en el hurto.
Así como otras posibles circunstancias que puedan surgir. Esto quiere decir que la sanción impuesta puede ser inferior al mínimo que percibimos para el caso en el que nos encontremos.
¿Cuál es el comportamiento típico de un robo?
En comparación con el robo típico, el legislador ofrece un matiz más fuerte al robo violento. El sujeto activo necesita un carácter más fuerte en su comportamiento.
Con los medios de apropiación, será necesario romper la custodia personal de la propiedad.
Con los medios de ejecución necesarios, se debe completar el proceso de reserva que también incluye el robo. Tienes que eliminar al tercero que tiene algo en su poder para crear una nueva esfera de autoridad sobre el bien.
Jurisprudencia del Tribunal Supremo
Sentencias relevantes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en relación con esta materia:
STS 1607/2026
09 de abril de 2026 · Ponente: Pablo Llarena Conde · ECLI:ES:TS:2026:1607
DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA: Prueba de cargo bastante pese a la destrucción de la sustancia en el incendio provocado por uno de los partícipes del delito. DELITO DE INCENDIO: Incendio de barco en alta mar: puesta en riesgo de la vida o integridad física de las personas. Artículo 351 del Código Penal. HOMICIDO CON ATENTADO: Artículo 138.2.b) del Código Penal. Dolo eventual. Maniobra en la que el gran velero que transporta la droga cambia su rumbo y vuelca una embarcación policial que estaba apostada junto al casco de aquel para iniciar su abordaje. Relación de causalidad e imputación objetiva de un ahogamiento seco y no por sumersión. PIRATERÍA: Establece doctrina. Inexistencia de bis in idem. El delito del artículo 616 ter del Código Penal no exige que la acción responda a un interés privado del sujeto activo. Concurso ideal con el delito de homicidio con atentado
ECLI:ES:TS:2026:3557A
09 de abril de 2026 · Ponente: Vicente Magro Servet · ECLI:ES:TS:2026:3557A
No ha lugar al recurso de queja formulado. No cabe recurso de casación frente a sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales resolviendo recursos de apelación contra sentencias de los juzgados de lo penal incumpliendo los requisitos del Real Decreto 5/2023 en cuanto a las exigencias en la preparación del recurso de casación
ECLI:ES:TS:2026:3383A
26 de marzo de 2026 · Ponente: 4704/2025 · ECLI:ES:TS:2026:3383A
RECURSO LEY 41/2015. SENTENCIA DICTADA EN APELACIÓN POR EL T.S.J. DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA . MOTIVOS: PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Legislación
STS 1649/2026
26 de marzo de 2026 · Ponente: Javier Hernandez Garcia · ECLI:ES:TS:2026:1649
Incongruencia omisiva. Falta de precisión de los hechos probados. Conducta típica de favorecimiento del tráfico de sustancias estupefacientes. Determinación de la cuota de multa en el delito de tráfico de drogas. Subtipo atenuado del artículo 368, párrafo segundo, CP. Injerencias y perspectiva ex ante. Información precursora sobre la presencia de indicios de responsabilidad penal proveniente de autoridades extranjeras. Subtipo agravado del delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.2.1º CP. Presupuestos para apreciar la circunstancia agravante de reincidencia
ECLI:ES:TS:2026:3250A
25 de marzo de 2026 · Ponente: 10416/2025 · ECLI:ES:TS:2026:3250A
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