Una persona es penalmente responsable si es declarada culpable de haber cometido un acto punible. Decir que una persona tiene capacidad delictiva es decir que está obligada a responder por un acto ilícito establecido en las disposiciones del Código Penal.
En este artículo te dejaremos toda la información referente a la responsabilidad penal, no dudes en leerlo.
¿Dónde se regula la responsabilidad penal?
La responsabilidad penal aparece, como se esperaba, en muchas disposiciones del marco legal penal. Sin embargo, del artículo 1 se puede extraer una definición del concepto de responsabilidad penal:
1. No será sancionado todo acto u omisión que no sea tipificado como delito por la ley con anterioridad a la comisión de este acto.
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2. Las medidas de seguridad solo podrán aplicarse cuando el presupuesto previamente establecido se ajuste a la ley. Artículo 1 del Código Penal.
Además, el artículo 5 del Código Penal establece que ningún castigo será inadvertido o imprudente. Por tanto, es necesario completar el artículo 27, que especifica que los autores y cómplices son responsables penalmente del delito.
Ante todo esto, se puede concluir fácilmente que la responsabilidad penal es una obligación legal que se le asigna a un individuo que ha cometido un delito o participado en su consumo.
Diferencias entre responsabilidad penal y la responsabilidad criminal
La responsabilidad penal puede excluirse por una de las razones excluidas en el artículo 20 del Código Penal. De esta manera, no habrá sanciones por violar la ley.
Sin embargo, puede haber ocasiones en que, aunque un individuo no haya sido sancionado, se hayan tomado una serie de medidas de seguridad y este deba cumplir.
En este caso, conviene mencionar la responsabilidad penal y no la responsabilidad criminal.
¿En qué está fundamentada la responsabilidad penal?
Asumiendo que el delincuente es una persona consciente y libre que cometió un acto intencional.
La base para considerar centros de responsabilidad penal se basa en las siguientes teorías es La responsabilidad se basa en el libre albedrío del individuo y la moral.
El positivismo se ha Negado el libre albedrío porque el hombre es una entidad social, con un conjunto de limitaciones, que si actúa con un delito, la sociedad reaccionará justificándose.
Cargos intermedios, como el de von Liszt, que basa la responsabilidad penal en la autoridad para actuar con normalidad.
Otros autores consideran la responsabilidad social como la capacidad de sentir la compulsión psicológica de una amenaza.
La doctrina española afirma que el libre albedrío trasciende la ley. Por tanto, lo principal es pensar en cómo un sujeto se siente libre, dada la realidad del drama.
¿Puedes estar exento de responsabilidad penal?
Están exentos de responsabilidad criminal:
1.º El que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.
El trastorno mental transitorio no eximirá de pena cuando hubiese sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o hubiera previsto o debido prever su comisión.
2.º El que al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos.
3.º El que, por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia, tenga alterada gravemente la conciencia de la realidad.
4.º El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes:
Primero. Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes.
En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas.
Segundo. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
Tercero. Falta de provocación suficiente por parte del defensor.
5.º El que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos:
Primero. Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar.
Segundo. Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto.
Tercero. Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse.
6.º El que obre impulsado por miedo insuperable.
7.º El que obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.
En los supuestos de los tres primeros números se aplicarán, en su caso, las medidas de seguridad previstas en este Código.