¿En qué consiste la figura del reo?
Según la Real Academia Española, el concepto de reo cuenta con las siguientes acepciones para el ámbito jurídico:
1. m. y f. Persona que por haber cometido una culpa merece castigo.
2. m. y f. Der. Demandado en juicio civil o criminal, a distinción del actor.
3. adj. Acusado, culpado.
¿A quiénes se les considera “reos habituales”?
A tenor del artículo 94 del Código Penal, los reos habituales son los que hubieren cometido tres o más delitos de los comprendidos en un mismo capítulo, en un plazo no superior a cinco años y hayan sido condenados por ello.
¿Qué principio jurídico favorece al reo?
El célebre principio de in dubio pro reo es aquel que siempre mirará a favor del reo, de tal forma que si hubiera algún tipo de duda a la hora de escoger la pena a aplicar, se elegirá la menos gravosa para el afectado.
Así se dice en el artículo 2.2 del Código Penal:
2. No obstante, tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena. En caso de duda sobre la determinación de la Ley más favorable, será oído el reo. Los hechos cometidos bajo la vigencia de una Ley temporal serán juzgados, sin embargo, conforme a ella, salvo que se disponga expresamente lo contrario.
¿De qué derechos goza el reo?
El reo que se encuentre en prisión, a pesar de haber sido una persona que haya actuado en contra de la licitud, no podrá ver ahogados sus derechos.
Se le ha de tratar con respeto y atendiendo a las circunstancias sociales que lo acompañen, según el artículo 36 del Código Penal: «(…) El juez de vigilancia, previo pronóstico individualizado y favorable de reinserción social y valorando, en su caso, las circunstancias personales del reo y la evolución del tratamiento reeducador, podrá acordar razonadamente, oídos el Ministerio Fiscal, Instituciones Penitenciarias y las demás partes, la aplicación del régimen general de cumplimiento, salvo en los supuestos contenidos en el párrafo anterior (…)».
Además, si el reo no estuviera asistido de defensor, las autoridades y funcionarios tendrán el deber de informarlo acerca de los derechos y recursos que pudiera ejercitar. Este aspecto se regula en el artículo 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:
Todas las Autoridades y funcionarios que intervengan en el procedimiento penal cuidarán, dentro de los límites de su respectiva competencia, de consignar y apreciar las circunstancias así adversas como favorables al presunto reo, y estarán obligados, a falta de disposición expresa, a instruir a éste de sus derechos y de los recursos que pueda ejercitar mientras no se hallare asistido de defensor.
A la hora de imponer una multa al reo, los jueces o tribunales tendrán que atender la situación económica en la que el reo se vea sumergido. La justificación legal se encuentra en el artículo 50.5 del Código Penal:
5. Los Jueces o Tribunales determinarán motivadamente la extensión de la pena dentro de los límites establecidos para cada delito y según las reglas del capítulo II de este Título. Igualmente, fijarán en la sentencia, el importe de estas cuotas, teniendo en cuenta para ello exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo.
Jurisprudencia del Tribunal Supremo
Sentencias relevantes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en relación con esta materia:
STS 1605/2026
08 de abril de 2026 · Ponente: Leopoldo Puente Segura · ECLI:ES:TS:2026:1605
Recurso de casación contra sentencias dictadas en apelación por Audiencias Provinciales: únicamente resulta sostenible por el motivo previsto en el artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (infracción de ley). Delito contra la salud pública. Tráfico de marihuana. No es indispensable que se haya determinado pericialmente el porcentaje de THC contenido en la sustancia intervenida
STS 1301/2026
26 de marzo de 2026 · Ponente: Juan Ramon Berdugo Gomez De La Torre · ECLI:ES:TS:2026:1301
Descubrimiento y revelación de secretos.Derechoa la inviolabilidad del domicilio. Requisitos auto habilitante. Doctrina de la Sala.Derechoa la intimidad personal. Volcado de datos de un ordenador y de toda la información de dispositivos de almacenamiento, art. 18.4 CE LO 13/2015, de 5-10. Contenido de la autorización judicial. Garantías de integridad y disponibilidad. Motivación de las sentencias y principio de proporcionalidad de las penas y de igualdad. El recurrente (Rafael) ha sido condenado como inductor de un delito de descubrimiento y revelación de secretos, arts. 197, 198 y 200 CP sin que se aprecie la atenuante facultativa del art. 65.3 CP y concurre la atenuante de dilaciones indebidas. La atenuación del art. 65.3 CP es de carácter facultativo para aquellos extranei partícipes en delitos especiales propios. Determinación cuota diaria de la pena de multa. Error de tipo del art. 14.1 CP. No afecta a esteacusado. Incongruencia omisiva. Condiciones para su concurrencia. Hay respuesta implícita desestimatoria. Descubrimiento y revelación de secretos, art. 197.2 y 3. Libertad informática o habeas data, art. 18.4 CE. Concepto de la intimidad individual. Doctrina de la Sala. Art. 4.6 Reglamento /UE/2016/674 del Parlamento Europeo y del Consejo 27-4-2016. La conducta del autor se centra en «apoderarse de los datos», «perjuicio de tercero». El carácter público del Registro de Vehículos se limita a los interesados (titulares de los vehículos) y a terceros que acrediten interés legítimo y directo. – Art. 417.1 CP. Relación con el art. 197.2. En el art. 417.1 el autor tiene conocimiento por su cargo y obtenido por necesidad del procedimiento administrativo. Doble dolo del inductor: nacimiento de la resolución delictiva en el sujeto inducido y que la persona incitada lleve a cabo la acción delictiva. Delito de cohecho. Diversas clases: activo y pasivo, propio e impropio, antecedente y subsiguiente. Conductas típicas: solicitar, recibir y aceptar. Motivo art. 849.1 LECrim. Respeto hechos probados. Atenuante dilaciones indebidas. 13 años de prolongación de la causa hasta sentencia. Se aprecia como muy cualificada. Estimación del motivo. Rebaja un grado de la pena. Costas de las acusaciones populares. No se condena a su pago. La información sobre la identidad y domicilio de los titulares de vehículos identificados con las matrículas que constan en los hechos, en la medida en que se encontraban en las bases de datos a las que tenía acceso como policía local (Gonzalo) y fueron informados por el recurrente. Lenguaje disimulado. Silencio de losacusadosy falta de explicaciones alternativas ante medios de prueba que los incriminarían. Consumación del cohecho pasivo, delito unilateral que se consuma con la «solicitud» u «ofrecimiento» de la dádiva. El acuerdo o concierto para realizar los delitos por los que los recurrentes han sido condenados resulta de las comunicaciones y de la existencia del grupo de Whatsapp entre aquellos para tratar exclusivamente de estos asuntos. Presunción de inocencia. Verificación de la prueba de cargo en base a la cual el Tribunal sentenciador dictó sentencia condenatoria, fue obtenida con respeto a las garantías del proceso. Tesis defensiva delacusado. No se requiere un análisis exhaustivo de todas las alegaciones y alternativas. Error de tipo invencible. Requisitos. No concurre. Los actos solicitados al recurrente (Juan Antonio) no solo eran contrarios a los deberes del cargo recurrente (deberes que incluyen no dar información obtenida de fuentes oficiales a quien no tiene un interés legítimo) sino que son constitutivos del delito de descubrimiento y revelación de secretos cometido por funcionario público del art. 198 en relación con los arts. 197.2 y 3 y 200 CP. Delito art. 417.1. El concepto de funcionario (Rosendo) en elderechopenal, art. 24.2 CE, es un concepto más amplio que el utilizado en otras ramas del ordenamiento jurídico «solo exige la participación en la función pública». Delito art. 417.1, delito especial que solo puede ser cometido por autoridad o funcionario en relación a secretos o información conocida en el ejercicio de su cargo. Bien jurídico protegido. El buen funcionamiento de las Administraciones Públicas y en definitiva el bien común como objetivo prioritario del desempeño de la actividad de los funcionarios que la integran. Distinción entre «secreto» e «informaciones». Ámbito del ilícito administrativo. La conducta delacusadono rebasó este límite. La actuación de este recurrente (Cosme) se limitó a contestar a la petición de Rafael en el sentido de que no podía saber a quién estaba asignada, solo al servicio central. Nos encontramos ante una información sobre la matrícula de una persona sin que de su contenido se sepa a quién en concreto pertenecía. Y este recurrente no tiene nada que ver con la trama investigada y juzgada de las relaciones de Rafael con los agentes de la policía local Gonzalo y Juan Antonio, a los que ni siquiera conocía, lo que motivó que Rafael contactara con otros dos de losacusadospara intentar averiguar a quien pertenecía aquella motocicleta
STS 1340/2026
19 de marzo de 2026 · Ponente: Vicente Magro Servet · ECLI:ES:TS:2026:1340
Condena a los recurrentes por participación en un entramado delictivo de tráfico de drogas. Son condenados 14acusadoscon distintas penas en base a la diferente participación en los hechos, ya que en algunos casos se les condena por la vía de autoría de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud de los arts. 368, 369 bis y 370.3 del Código Penal, en grado de tentativa, y en otros casos como autores de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud del art. 368 CP. Además, se condena por un delito continuado de cohecho del art. 424, en relación con el 419, del CP, y de un delito de cohecho de los arts. 419, en relación con el 424, del CP Las cuestiones planteadas giran sobre: 1.- Análisis acerca de cuando una investigación policial es prospectiva o deja de serlo. Proporcionalidad de medidas de intervención telefónica. 2.- Suficiencia de las medidas de injerencia judicial en base al contenido de los oficios policiales. 3.- Medidas de injerencia de escuchas en interior de vehículo adoptadas antes de la reforma de la LECRIM de 2015 y su eficacia o ineficacia probatoria. 4.- Atenuante de dilaciones indebidas. Requisitos sobre la simple y la muy cualificada. 5.- Apreciación de la tentativa en el delito de tráfico de drogas. Exigencias. 6.- Agravante de extrema gravedad del art. 370.3 CP cuando se usa buque. 7.- Requisitos para la aplicación del art. 369 bis CP. 8.- Requisitos de la autoría y la complicidad 9.- La declaración del coimputado en el proceso penal y su valor como prueba. 10.- Los autos de contenido «autorreferencial» cuando se desconecta el oficio y auto de la investigación con otros adoptados en otros procedimientos. 11.- Individualización judicial de la pena y motivación. 12.- Subtipo atenuado del art. 368.2 CP 13.- Delito de cohecho por intervención de agentes policiales en delitos de tráfico de drogas. 14.- Art. 50.5 CP imposición de la pena de multa y la fijación de la cuota/día.
STS 1330/2026
16 de marzo de 2026 · Ponente: Antonio Del Moral Garcia · ECLI:ES:TS:2026:1330
Delito contra la salud pública. Nulidad por vulneración delderechoa la tutela judicial efectiva. Intervenciones telefónicas. Individualización de la pena. Legitimación del Ministerio Fiscal.
STS 934/2026
26 de febrero de 2026 · Ponente: Juan Ramon Berdugo Gomez De La Torre · ECLI:ES:TS:2026:934
Sentencia absolutoria. Límites a la revisión en sede casacional de sentencias absolutorias. Motivación de la sentencias absolutorias.
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