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¿En qué consiste la figura del reo?
Según la Real Academia Española, el concepto de reo cuenta con las siguientes acepciones para el ámbito jurídico:
1. m. y f. Persona que por haber cometido una culpa merece castigo.
2. m. y f. Der. Demandado en juicio civil o criminal, a distinción del actor.
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3. adj. Acusado, culpado.
¿A quiénes se les considera “reos habituales”?
A tenor del artículo 94 del Código Penal, los reos habituales son los que hubieren cometido tres o más delitos de los comprendidos en un mismo capítulo, en un plazo no superior a cinco años y hayan sido condenados por ello.
¿Qué principio jurídico favorece al reo?
El célebre principio de in dubio pro reo es aquel que siempre mirará a favor del reo, de tal forma que si hubiera algún tipo de duda a la hora de escoger la pena a aplicar, se elegirá la menos gravosa para el afectado.
Así se dice en el artículo 2.2 del Código Penal:
2. No obstante, tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena. En caso de duda sobre la determinación de la Ley más favorable, será oído el reo. Los hechos cometidos bajo la vigencia de una Ley temporal serán juzgados, sin embargo, conforme a ella, salvo que se disponga expresamente lo contrario.
¿De qué derechos goza el reo?
El reo que se encuentre en prisión, a pesar de haber sido una persona que haya actuado en contra de la licitud, no podrá ver ahogados sus derechos.
Se le ha de tratar con respeto y atendiendo a las circunstancias sociales que lo acompañen, según el artículo 36 del Código Penal: «(…) El juez de vigilancia, previo pronóstico individualizado y favorable de reinserción social y valorando, en su caso, las circunstancias personales del reo y la evolución del tratamiento reeducador, podrá acordar razonadamente, oídos el Ministerio Fiscal, Instituciones Penitenciarias y las demás partes, la aplicación del régimen general de cumplimiento, salvo en los supuestos contenidos en el párrafo anterior (…)».
Además, si el reo no estuviera asistido de defensor, las autoridades y funcionarios tendrán el deber de informarlo acerca de los derechos y recursos que pudiera ejercitar. Este aspecto se regula en el artículo 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:
Todas las Autoridades y funcionarios que intervengan en el procedimiento penal cuidarán, dentro de los límites de su respectiva competencia, de consignar y apreciar las circunstancias así adversas como favorables al presunto reo, y estarán obligados, a falta de disposición expresa, a instruir a éste de sus derechos y de los recursos que pueda ejercitar mientras no se hallare asistido de defensor.
A la hora de imponer una multa al reo, los jueces o tribunales tendrán que atender la situación económica en la que el reo se vea sumergido. La justificación legal se encuentra en el artículo 50.5 del Código Penal:
5. Los Jueces o Tribunales determinarán motivadamente la extensión de la pena dentro de los límites establecidos para cada delito y según las reglas del capítulo II de este Título. Igualmente, fijarán en la sentencia, el importe de estas cuotas, teniendo en cuenta para ello exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo.