¿Qué es el recurso de reposición?
El recurso potestativo de reposición permite solicitar al órgano administrativo que dictó una resolución que cambie el sentido de la misma antes de impugnarla en vía judicial.
Es potestativo porque el interesado no está obligado a presentarlo para poder acudir a los tribunales.
Cabe señalar que el recurso de reposición es de tipo administrativo, lo que le diferencia de su homónimo judicial. Esto significa que su tramitación se sustanciará en sede administrativa y no en sede judicial.
¿Buscas abogado especialista en Derecho Penal?
Te ayudamos a encontrar abogado especialista en Penal.
Contamos con una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
Por tanto, no es necesaria la asistencia de abogado ni procurador para presentar un recurso de reposición. Sin embargo, la ayuda de un letrado especializado en derecho administrativo es más que recomendable antes de presentar este tipo de recursos, para maximizar las opciones de que la reclamación sea aceptada.
¿Cuándo se puede presentar un recurso de reposición?
El artículo 123 de la Ley 39/2015 determina que el recurso potestativo de reposición puede presentarse contra los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa.
Tales actos son:
- Resoluciones de recursos de alzada o procedimientos alternativos, así como las de órganos que carezcan de superior jerárquico.
- Acuerdos, pactos, convenios o contratos finalizadores del procedimiento.
- Resoluciones en materia de responsabilidad patrimonial o de procedimientos complementarios en materia sancionadora.
- Otras resoluciones cuando así lo determine una disposición legal o reglamentaria.
Hay que tener en cuenta que el interesado puede elegir entre interponer el recurso o acudir directamente a la vía judicial.
Sin embargo, en caso de presentarse un recurso de reposición no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta que el primero haya sido resuelto, sea expresa o presuntamente (por silencio administrativo).
Interposición y resolución del recurso
Los plazos para la interposición del recurso potestativo de reposición dependerán de si el acto impugnado es expreso o presunto.
En el caso de que se quiera impugnar un acto expreso dispondremos del plazo de un mes para presentar este recurso.
Sin embargo, cuando el acto impugnado haya sido resuelto por silencio administrativo no se estará sometido a ningún plazo. Dicho de otro modo, se puede presentar el recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a la fecha de efectos del silencio administrativo.
El órgano competente para resolver estos recursos es el mismo que dictó el acto impugnado. Dispone para ello del plazo de un mes, dentro del cual deberá notificar su resolución.
En general, es recomendable hacer uso de este recurso siempre que el afectado se enfrente a una resolución desfavorable, y ello porque ofrece una oportunidad adicional para hacer decaer tal resolución antes de acudir a la vía judicial. Por tanto, el recurso de reposición representa una forma rápida y económica de hacer valer los derechos e intereses.
Para presentar el recurso potestativo de reposición es preciso presentar una solicitud en la que se indique:
- Identidad.
- Acto o resolución recurrida, así como la razón de la impugnación.
- Lugar de contacto a efectos de notificaciones.
- Órgano administrativo al que se dirige.
La interposición del recurso no da lugar a la suspensión del acto recurrido salvo que así se solicite al órgano competente para resolverlo y este, ponderando el perjuicio que podría suponer la suspensión para el interés público, estime:
- Que puedan derivarse perjuicios de imposible o difícil reparación de la ejecución del acto.
- O bien que la impugnación se fundamenta en causas de nulidad de pleno derecho.
¿Cómo actuar si se desestima el recurso de reposición?
En el caso de que el recurso de reposición sea desestimado no se podrá presentar otro recurso de la misma naturaleza.
Sin embargo, quedan abiertas dos vías de impugnación de resolución:
- En primer lugar, el afectado podrá presentar el recurso extraordinario de revisión siempre que concurran las circunstancias reguladas en el artículo 125 de la Ley 39/2015. Tales requisitos se relacionan con la concurrencia de elementos erróneos, falsos o delictivos a la hora de resolver el recurso inicial.
- En segundo lugar, queda abierta la vía contencioso-administrativa. La actuación de la Administración está en todo caso sometida a control judicial, por lo que siempre se podrá acudir a los tribunales para impugnar sus actos y resoluciones.
En ambos casos es recomendable contar con la asistencia de un abogado especializado en derecho administrativo. Hay que tener en cuenta que este tipo de recursos se someten a diferentes requisitos formales y plazos, por lo que la experiencia de un profesional del sector puede ser determinante del éxito de la impugnación.