Recurso de reforma

  Derecho Penal, Delitos
El recurso de reforma es una de las vías que se abre para oponerse a alguna resolución que hubiera sido dictada por los Juzgados de Instrucción.

¿En qué consiste el recurso de reforma?

El recurso de reforma viene definido por el Diccionario del Español Jurídico como un recurso no devolutivo y ordinario contra los autos dictados por el juez de instrucción en el procedimiento ordinario, salvo previsión legal en contra. Y en el procedimiento abreviado, contra las resoluciones interlocutorias del mismo órgano y del juez de lo penal.

¿Dónde se regula el recurso de reforma?

La posibilidad de interponer un recurso de reforma se menciona en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, Título X (de los recursos contra las resoluciones procesales), Capítulo I (de los recursos contra las resoluciones de los Jueces y Tribunales), artículo 216:

Contra las resoluciones del Juez de Instrucción podrán ejercitarse los recursos de reforma, apelación y queja.

Artículo 216 de la LECrim

También se prevé la opción de acudir al recurso de reforma en el primer apartado del artículo 766 de la misma ley:

1. Contra los autos del Juez de Instrucción y del Juez de lo Penal que no estén exceptuados de recurso podrán ejercitarse el de reforma y el de apelación. Salvo que la Ley disponga otra cosa, los recursos de reforma y apelación no suspenderán el curso del procedimiento.

Artículo 766.1 de la LECrim

¿Contra quiénes puede interponerse un recurso de reforma?

A tenor del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el recurso de reforma podrá interponerse contra todos los autos del Juez de Instrucción.

Además, se ha de tener en cuenta que también se interpondrá ante el mismo Juez que hubiera dictado el auto en cuestión, según contempla el precepto número 219 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

¿Qué forma debe adoptar el recurso de reforma?

Todo recurso de reforma ha de presentarse mediante un escrito autorizado con firma de Letrado. Otro requisito a la hora de interponer este recurso es que resulta necesario adjuntar tantas copias de dicho escrito, como partes haya implicadas.

Esta información se desprende de los siguientes artículos:

Los recursos de reforma, apelación y queja se interpondrán siempre en escrito autorizado con firma de Letrado.

Artículo 221 de la LECrim

  • Artículo 222 de la misma ley:

(…)

El que interpusiere el recurso de reforma presentará con el escrito tantas copias del mismo cuantas sean las demás partes, a las cuales habrán de ser entregadas dichas copias.

El Juez resolverá el recurso al segundo día de entregadas las copias, hubiesen o no presentado escrito las demás partes.

Artículo 222 de la LECrim

¿Contra qué autos se puede presentar el recurso de reforma?

El recurso de reforma se podrá interponer ante los siguientes autos:

  1. Autos del juez de instrucción en el procedimiento abreviado.
  2. Autos del juez de lo penal en el procedimiento abreviado.
  3. Autos del juez de vigilancia penitenciaria.
  4. Autos de procesamiento.

¿Pueden interponerse al mismo tiempo los recursos de reforma y apelación?

La literalidad del segundo apartado del artículo 766 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dice que el recurso de apelación podrá interponerse subsidiariamente con el de reforma o por separado. En ningún caso será necesario interponer previamente el de reforma para presentar la apelación.

¿Qué plazos se han de tener en cuenta de cara al recurso de reforma?

Una vez que se hubiera admitido a trámite el recurso de reforma, el Secretario judicial se lo trasladará a las partes en el plazo de cinco días para que puedan alegar por escrito lo que estimen conveniente.

En los dos días siguientes a la finalización del plazo, remitirá testimonio de los particulares a la Audiencia, que resolverá el asunto dentro de los cinco días siguientes.

La fundamentación legal se encuentra en el tercer apartado del artículo 766 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:

3. El recurso de apelación se presentará dentro de los cinco días siguientes a la notificación del auto recurrido o del resolutorio del recurso de reforma, mediante escrito en el que se expondrán los motivos del recurso, se señalarán los particulares que hayan de testimoniarse y al que se acompañarán, en su caso, los documentos justificativos de las peticiones formuladas. Admitido a trámite el recurso por el Juez, el Secretario judicial dará traslado a las demás partes personadas por un plazo común de cinco días para que puedan alegar por escrito lo que estimen conveniente, señalar otros particulares que deban ser testimoniados y presentar los documentos justificativos de sus pretensiones. En los dos días siguientes a la finalización del plazo, remitirá testimonio de los particulares señalados a la Audiencia respectiva que, sin más trámites, resolverá dentro de los cinco días siguientes. Excepcionalmente, la Audiencia podrá reclamar las actuaciones para su consulta siempre que con ello no se obstaculice la tramitación de aquéllas; en estos casos, deberán devolverse las actuaciones al Juez en el plazo máximo de tres días.

Artículo 766.3 de la LECrim

Referencias

Jurisprudencia del Tribunal Supremo

Sentencias relevantes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en relación con esta materia:

STS 1630/2026
16 de abril de 2026 · Ponente: Angel Luis Hurtado Adrian · ECLI:ES:TS:2026:1630

Delitos de agresión sexual a menores y otros, que son objeto derecursode casación, previorecursode apelación, que confirma la sentencia de instancia. Doctrina general de la Sala: elrecursode casación no ha de ser una repetición del de apelación, sino entablar un debate con la sentencia de segunda instancia. Invocada vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia, al Tribunal Supremo, como tribunal de casación, le corresponde el examen sobre la racionalidad de la motivación de la sentencia de apelación.Recursode casación con genéricas alegaciones, sin concreta argumentación, que, por carecer de fundamento, debió haber sido inadmitido a tenor del art. 855.1º LECrim

STS 1617/2026
16 de abril de 2026 · Ponente: Angel Luis Hurtado Adrian · ECLI:ES:TS:2026:1617

Delito de asesinato con alevosía y ensañamiento. Juicio por Jurado. Declarada nula la declaración policial de la condenada, se alega vulneración del derecho a un juicio justo, con la alegación de que, no obstante, la tuvo en cuenta el Jurado: se rechaza, partiendo de que el Magistrado informó al Jurado de ello, y no se puede levantar tal sospecha sin fundamento, porque tal información es una de las previsiones que han de hacerse al impartir la instrucciones y los jurados, que, en la medida que prestan juramento de desempeñar bien y fielmente su función, hay que partir de que la ejercen con responsabilidad. Motivo por vulneración del derecho a la presunción de inocencia, de escaso desarrollo, limitado a la queja por irracional valoración, se rechaza en atención a la doctrina general de la Sala: en materia de prueba rige en principio de libre valoración, para lo que está tan capacitado el jurado, por ser el juez de los hechos, como el Magistrado cuando valora hechos. Se recuerda que ha habido unrecursode apelación previo al de casación y no puede convertirse éste en una doble segunda instancia, y que a la Sala Segunda, como tribunal de casación, le corresponde el examen sobre la racionalidad de la motivación de la sentencia de apelación. In dubio pro reo: doctrina de la Sala, y, repasada el acta de deliberación y sentencia, no se observan dudas en la aprobación por parte del Jurado de las preguntas que se sometieron a deliberación, ni tampoco las mostró el Magistrado. Cuestionada la apreciación de las agravantes de alevosía y de ensañamiento, se rechazan los motivos, por ser correcto el juicio de subsunción relativo a ambas

STS 1647/2026
13 de abril de 2026 · Ponente: Antonio Del Moral Garcia · ECLI:ES:TS:2026:1647

* Delitos sexuales continuados. El distanciamiento temporal entre los distintos episodios de agresión no rompe necesariamente la continuidad si hay similitud de ocasión y naturaleza. * No cabe aportar prueba nueva, tampoco si es posterior o sobrevenida, en unrecursode casación. Si se trata prueba favorable al condenado la legalidad procesal obliga a esperar la firmeza para intentar la revisión ex art. 954 LECrim.

ECLI:ES:TS:2026:3764A
10 de abril de 2026 · Ponente: Angel Luis Hurtado Adrian · ECLI:ES:TS:2026:3764A

Auto desestima queja

STS 1596/2026
09 de abril de 2026 · Ponente: Juan Ramon Berdugo Gomez De La Torre · ECLI:ES:TS:2026:1596

Maltrato de obra, amenazas y maltrato habitual.Recursocasación contra sentencias dictadas en apelación por Audiencia Provincial procedentes Juzgado de lo Penal. Limitación de motivos a la infracción de ley art. 849.1 LECrim.El delito de maltrato habitual, art. 173.2, es independiente de los concretos actos violentos o vejatorios aisladamente considerados.Concepto de habitualidad. Doctrina de la Sala. Bien jurídico protegido.Recursoadhesivo autónomo. Puede articularse en sentido contrario alrecursoprincipal.Cuestión nueva en casación. Improcedencia

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