Reconvención

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La reconvención es el acto por el cual el demandado promueve nueva demanda sobre el demandante inicial en el mismo proceso. En la contestación de demanda debe constar cuáles son sus pretensiones vinculadas al objeto de la demanda principal.

Se trata de una acción independiente de la original, pero que se resuelve en el mismo procedimiento. No se aplica cuando se responde con una petición de absolución o se requiere para su resolución otro tipo de juicio.

Requisitos de la reconvención

Es importante para su admisión en los tribunales que se cumpla con los requisitos básicos de una contrademanda. Esto significa cumplir con la forma, el contenido necesario y la relación suficiente con la tutela judicial de la demanda que se enfrenta.

  • Se inicia con la contestación de demanda inicial en la que, además de la respuesta, se presenta contrademanda. Por lo tanto, ambos actores del proceso se convierten en demandante y demandado.
  • Expresa con claridad la tutela judicial que se pretende lograr con la reconvención con un vínculo directo a la pretensión original.
  • Debe ser de competencia del juez que atiende la demanda principal.
  • Se debe poder resolver en sentencia dentro del mismo procedimiento, con pronunciamientos separados.

1. Al contestar a la demanda, el demandado podrá, por medio de reconvención, formular la pretensión o pretensiones que crea que le competen respecto del demandante. Sólo se admitirá la reconvención si existiere conexión entre sus pretensiones y las que sean objeto de la demanda principal.

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2. No se admitirá la reconvención cuando el Juzgado carezca de competencia objetiva por razón de la materia o de la cuantía o cuando la acción que se ejercite deba ventilarse en juicio de diferente tipo o naturaleza.

Sin embargo, podrá ejercitarse mediante reconvención la acción conexa que, por razón de la cuantía, hubiere de ventilarse en juicio verbal.

3. La reconvención se propondrá a continuación de la contestación y se acomodará a lo que para la demanda se establece en el artículo 399. La reconvención habrá de expresar con claridad la concreta tutela judicial que se pretende obtener respecto del actor y, en su caso, de otros sujetos. En ningún caso se considerará formulada reconvención en el escrito del demandado que finalice solicitando su absolución respecto de la pretensión o pretensiones de la demanda principal.

4. Será de aplicación a la reconvención lo dispuesto para la demanda en el artículo 400.

Artículo 406 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Destinatarios de reconvención

Como queda claro en el concepto, son sujetos destinatarios de la reconvención quienes hayan presentado la demanda principal, es decir, el demandante.

Asimismo, el artículo 407 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, también reconoce como destinatarios a sujetos no demandantes. Para que tenga validez legal y por ello sea admisible deberán ser litisconsortes voluntarios o necesarios del actor reconvenido debido a su relación con el objeto de demanda.

1. La reconvención podrá dirigirse también contra sujetos no demandantes, siempre que puedan considerarse litisconsortes voluntarios o necesarios del actor reconvenido por su relación con el objeto de la demanda reconvencional.

2. El actor reconvenido y los sujetos expresados en el apartado anterior podrán contestar a la reconvención en el plazo de veinte días a partir de la notificación de la demanda reconvencional. Esta contestación se ajustará a lo dispuesto en el artículo 405.

Artículo 407 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

La reconvención podrá ser respondida dentro de los 20 días a partir de la notificación de la demanda.

Contenido de la reconvención

El sujeto que decida presentar una reconvención deberá exponer en la contestación de su demanda:

  • Argumentos de la oposición.
  • Pretensiones.
  • Alegatos de inconvenientes materiales, cuando corresponda.
  • Razones de inadmisibilidad, si así lo considera.
  • Negación o admisión de los hechos que han sido declarados por el actor sujeto de la demanda. En el caso de silencio sobre este punto, los jueces podrían considerarlo como una admisión tácita.
  • Todas las excepciones procesales y alegaciones que estime pertinentes para solicitar el fin del procedimiento o persecución.

Reconvención en el juicio verbal

La Ley de Enjuiciamiento Civil, artículo 438.2, regula la figura de reconvención en el juicio verbal.

Se admitirá reconvención en juicios verbales si:

  1. La cuantía no supera los 6.000 euros, que es el límite máximo en las reclamaciones que entienden estos juicios.
  2. El objeto de la demanda presentada en reconvención debe tener vinculación con el original.
  3. Se formulará a continuación de la contestación de demanda o del escrito de oposición en los juicios monitorios que derivan en juicios verbales.

No admisibles de reconvención

De la misma manera se expresan aquellos supuestos que no son admisibles para esta figura.

  • Juicios verbales cuya sentencia no produce efectos en la cosa juzgada.
  • Se determina la improcedencia del juicio verbal.
  • No existe vínculo entre las pretensiones de la reconvención y aquellas que generan la demanda inicial.
  • El escrito del demandado finaliza con una solicitud de absolución.

2. En ningún caso se admitirá reconvención en los juicios verbales que, según la ley, deban finalizar por sentencia sin efectos de cosa juzgada.

En los demás juicios verbales se admitirá la reconvención siempre que no determine la improcedencia del juicio verbal y exista conexión entre las pretensiones de la reconvención y las que sean objeto de la demanda principal. Admitida la reconvención se regirá por las normas previstas en el juicio ordinario, salvo el plazo para su contestación que será de diez días.

Artículo 438.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Veredicto

Para la finalización del proceso, con la acumulación de demandas, no es necesario que se manifieste la nulidad de la principal. El juez tiene la competencia de declarar sentencia para cada una de éstas, de manera independiente, sin necesidad de excluir la otra.

Reconvención en el proceso matrimonial

En las demandas de divorcio y separación que se sustanciarán por trámites del juicio verbal, se presentará reconvención en las siguientes condiciones:

  • Junto a la contestación de la demanda inicial en el plazo de 10 días.
  • Tiene fundamento en las causas debidas para declarar la nulidad del matrimonio.
  • El demandado de nulidad o separación tenga pretensiones de obtener el divorcio.
  • La parte demandada de nulidad pretende la separación.
  • El demandado establece pretensiones de medidas preventivas que no han sido solicitadas en la demanda principal y sobre las cuales el juez no debe actuar de oficio.

El cónyuge demandado en un proceso matrimonial tiene la oportunidad jurídica de presentar la reconvención.

En ese acto se traslada la demanda a la otra parte y será el tribunal interviniente el responsable de declarar las sentencias a cada una de las demandas en el mismo proceso.

Las demandas de separación y divorcio, salvo las previstas en el artículo 777, las de nulidad del matrimonio y las demás que se formulen al amparo del título IV del libro I del Código Civil, se sustanciarán por los trámites del juicio verbal, conforme a lo establecido en el capítulo I de este título, y con sujeción, además, a las siguientes reglas:

1.ª (…)

2.ª La reconvención se propondrá con la contestación a la demanda. El actor dispondrá de 10 días para contestarla.

Sólo se admitirá la reconvención:

a) Cuando se funde en alguna de las causas que puedan dar lugar a la nulidad del matrimonio.

b) Cuando el cónyuge demandado de separación o de nulidad pretenda el divorcio.

c) Cuando el cónyuge demandado de nulidad pretenda la separación.

d) Cuando el cónyuge demandado pretenda la adopción de medidas definitivas, que no hubieran sido solicitadas en la demanda, y sobre las que el tribunal no deba pronunciarse de oficio.

(…)

Artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Reconvención en el proceso laboral

En un proceso laboral se incluye la reconvención en el acto de conciliación que posee carácter obligatorio. Es una forma de anticipación al efecto de acumulación, que, a diferencia de los juicios civiles, en el ámbito laboral se presenta en la conciliación.

Una vez que tome curso su formulación tomará igual cauce que una demanda que al ser interpuesta representa una convención en el proceso.

Para concluir

La reconvención es un procedimiento por el cual un demandado solicita en el mismo proceso una condena para el demandante. Es decir, en su contestación no se limita a solicitar la absolución, sino que expresa sus pretensiones vinculadas a la demanda original.

Las pretensiones de ambas partes se acumulan en un mismo proceso y el juez podrá declarar ambas sentencias.

Esta figura aparece en juicios ordinarios y juicios verbales mediante el escrito de contestación a la demanda. En todos los casos deberá remitirse a los requisitos establecidos por la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Con respecto al ámbito laboral, la reconvención se ha incluido como parte del proceso de conciliación.

Si se ha sido demandando existe la oportunidad de generar una contrademanda y generar así, la reconvención. Solo hay que estar seguro que:

  • Es competencia del juez responsable de decidir sobre la demanda principal, tanto en cuantía como en materia.
  • Las pretensiones que exprese en la reconvención se vinculan con el objeto de la demanda principal y están expresadas con total claridad.
  • No debe ser únicamente una solicitud de absolución en la causa original.

En todo caso es recomendable la consulta con un abogado especializado y con experiencia que garantice presentar la reconvención en el tiempo y forma establecidos.

Los plazos en el Derecho son acotados y un error puede causar graves consecuencias en la defensa de los intereses.