Esta situación jurídica de procedimientos contra acusados ausentes se encuentra regulada en la Ley de Enjuiciamiento Criminal a partir del artículo 834 que indica que:
Será declarado rebelde el procesado que en el término fijado en las requisitorias no comparezca, o que no fuese habido y presentado ante el Juez o Tribunal que conozca de la causa.
Artículo 834 LECrim
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Efectos de la rebeldía en los procesos penales
En el ámbito del procedimiento ordinario, no existe la posibilidad de celebrar el juicio oral sin la asistencia personal del acusado.
En función de la fase en la que se encuentre el proceso por un delito, la declaración de rebeldía tendrá distintas consecuencias:
- En la etapa de sumario o fase de instrucción, el proceso continuará hasta finalizar esta fase y después se suspenderá el proceso y se archivarán los autos.
- En el juicio oral, lo más habitual es que se suspenda el juicio y se archiven los autos.
Sin embargo, el proceso penal continuará cuando el encausado se haya fugado una vez notificada la sentencia y estando pendiente del recurso de casación.
¿Es posible celebrar el juicio sin la presencia del acusado?
Existen algunos supuestos en los que está permitido la celebración del juicio oral en ausencia del acusado (sin que se declare la rebeldía):
- Los juicios por delitos leves.
- En el procedimiento abreviado, siempre que se cumplan unos requisitos (como que la ausencia no tenga un motivo justificado, que se haya notificado con antelación al acusado o que la pena solicitada sea privativa de libertad de hasta 2 años o de penas de otro tipo de hasta 6 años).
- Para procedimientos por delitos de injurias o de calumnias contra particulares.