Rebeldía procesal

  Términos
La rebeldía procesal es la situación que se genera en un proceso penal cuando el demandado no comparece ante el Juez en la fecha señalada.

Esta situación jurídica de procedimientos contra acusados ausentes se encuentra regulada en la Ley de Enjuiciamiento Criminal a partir del artículo 834 que indica que:

Será declarado rebelde el procesado que en el término fijado en las requisitorias no comparezca, o que no fuese habido y presentado ante el Juez o Tribunal que conozca de la causa.

Artículo 834 LECrim

Efectos de la rebeldía en los procesos penales

En el ámbito del procedimiento ordinario, no existe la posibilidad de celebrar el juicio oral sin la asistencia personal del acusado.

En función de la fase en la que se encuentre el proceso por un delito, la declaración de rebeldía tendrá distintas consecuencias:

  1. En la etapa de sumario o fase de instrucción, el proceso continuará hasta finalizar esta fase y después se suspenderá el proceso y se archivarán los autos.
  2. En el juicio oral, lo más habitual es que se suspenda el juicio y se archiven los autos.

Sin embargo, el proceso penal continuará cuando el encausado se haya fugado una vez notificada la sentencia y estando pendiente del recurso de casación.

¿Es posible celebrar el juicio sin la presencia del acusado?

Existen algunos supuestos en los que está permitido la celebración del juicio oral en ausencia del acusado (sin que se declare la rebeldía):

  • Los juicios por delitos leves.
  • En el procedimiento abreviado, siempre que se cumplan unos requisitos (como que la ausencia no tenga un motivo justificado, que se haya notificado con antelación al acusado o que la pena solicitada sea privativa de libertad de hasta 2 años o de penas de otro tipo de hasta 6 años).
  • Para procedimientos por delitos de injurias o de calumnias contra particulares.

Jurisprudencia del Tribunal Supremo

Sentencias relevantes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en relación con esta materia:

STS 1867/2026
29 de abril de 2026 · Ponente: Leopoldo Puente Segura · ECLI:ES:TS:2026:1867

Detención ilegal en grado de tentativa. Distinción con delito de coacciones. Lectura de la declaración de un testigo, prestada en instrucción sin presencia de los letrados de los investigados, habiendo fallecido aquel antes del juicio. Presunción de inocencia. Motivación de las sentencias. Vulneración del principio acusatorio: imposición de las penas de prohibición de aproximarse y comunicar con la víctima que no habían sido interesadas por la única acusación siendo de imposición facultativa. Error en la individualización de la pena: reducción en dos grados como consecuencia del punto de perfección alcanzada (tentativa) y en un grado más por la apreciación de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas

STS 2040/2026
28 de abril de 2026 · Ponente: Antonio Del Moral Garcia · ECLI:ES:TS:2026:2040

Salud pública. Presunción de inocencia. *Condición de jefe o encargado. *Extrema gravedad por simulación operaciones de comercio internacionales. Comunicabilidad del subtipo a todos los partícipes que conocen las circunstancias determinantes de la extrema gravedad

ECLI:ES:TS:2026:4246A
27 de abril de 2026 · Ponente: Julian Artemio Sanchez Melgar · ECLI:ES:TS:2026:4246A

Auto denegando autorización para recurrir en revisión

STS 1894/2026
22 de abril de 2026 · Ponente: Carmen Lamela Diaz · ECLI:ES:TS:2026:1894

Delito de incendio. Valoración de las declaraciones de los coacusados. Valor probatorio de las grabaciones de las cámaras de seguridad

STS 1698/2026
08 de abril de 2026 · Ponente: Vicente Magro Servet · ECLI:ES:TS:2026:1698

Condena de la Sala penal de la AN a varios acusados por delito contra la salud pública y pertenencia a organización criminal. Sentencia confirmada de forma motivada por la Sala de apelación de la AN. Recurre solo una de las personas condenadas. El recurso se desestima. 1.- Plantea que la investigación fue prospectiva. La Sentencia recurrida explica de forma motivada que las medidas de injerencia acordadas se dictaron en base al fundado oficio policial previo con vigilancias y seguimientos que determinaron finalmente la petición policial y adopción de las medidas por el juez. 2.- Nulidad de la cadena de custodia de la droga intervenida en la entrada y registro. No hubo vicio invalidante alguno en este caso, tal y como se ha explicado de forma motivada en la sentencia de la Sala de apelación de la AN 3.- Atenuante de dilaciones indebidas. No ha habido retrasos relevantes en la tramitación de la causa que atraigan la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas. En este caso la causa era compleja, los acusados varios, los delitos distintos, existía tráfico de anabolizantes y de drogas, se condenó a los autores por delito de integración en grupo criminal, concurrieron problemas de competencia, la instrucción fue complicada, hubo plurales recursos de reforma y apelación contra el auto de transformación en PA, necesitó digitalizarse el procedimiento por el LAJ, se atravesó el periodo Covid entre otras circunstancias. 4.- Eximente incompleta y atenuante de toxicomanía arts. 21.1 y 21.2 CP. Los hechos probados alejan que al momento de los hechos estuviera influida por consumo de drogas. 5.- Principio de igualdad respecto a la pena impuesta en relación a otros condenados. Se queja de la pena impuesta respecto a otros condenados. La pena se le impuso en la mitad inferior, y el resto se conformó. No hay vulneración alguna. La pena está motivada y en su marco