La persona que presenta la querella se conoce como querellante y aquel contra quien se presenta la querella es el querellado.
¿Quiénes son las partes en la querella?
En una querella se puede distinguir entre parte acusadora y parte acusada.
Parte acusadora
Fiscal
El Fiscal puede ser parte acusadora en:
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- Delitos NO reservados a querella privada por injuria y calumnia, es decir prácticamente todos los delitos.
- Delitos en los que el ofendido sea un menor de edad o con discapacidad necesitada de especial protección o desvalida.
Acusador particular
Es la persona ofendida por el hecho delictivo.
Aunque sea parte el Ministerio Fiscal, puede existir una parte acusadora, a quien se denomina acusador particular.
Acusador privado
Es la persona ofendida por los delitos de injuria y calumnia.
Podrán ser querellantes, como acusador particular o privado, todos los ciudadanos españoles y los extranjeros perjudicados.
El Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional coinciden en extender el término «ciudadanos» a las personas físicas y jurídicas.
El perdón del ofendido extingue la acción penal y el archivo del procedimiento.
Acusador popular
Es la persona no ofendida o perjudicada por los hechos delictivos pero que interviene en el proceso penal solicitando una pena para el autor.
Sólo las personas físicas o jurídicas españolas pueden intervenir como acusación popular.
Acusador civil
Es la persona que solicita la reparación del daño causado o la indemnización correspondiente.
Parte acusada
Investigado o imputado
El investigado o imputado es el presunto autor de los hechos delictivos.
Responsable civil
Es la persona civilmente responsable de los hechos delictivos (autores y cómplices).
Clases de querella
Se distinguen dos clases de querella:
Querella privada
Es la presentada por el particular ofendido por el delito.
Hay delitos que solo son perseguibles si se presenta querella por el perjudicado, como el delito de calumnias e injurias.
Querella pública
Es la presentada por el Ministerio Fiscal en defensa de la legalidad.
Tipos de delitos objeto de querella
Delitos públicos
Los delitos públicos son aquellos que afectan al orden público, por ejemplo un asesinato.
Estos delitos son perseguibles de oficio, es decir, la justicia actuará en el momento que tenga conocimiento del hecho delictivo. Por tanto, no es necesaria ni la denuncia ni la querella.
Ahora bien, la persona ofendida por un delito público podrá intervenir como acusación particular.
Delitos semipúblicos o semiprivados
En este tipo de delitos, el ofendido puede o no presentar querella.
Si presenta querella como acusación particular, se inician las actuaciones correspondientes. Si no presenta querella, para que se inicien las actuaciones penales, será preciso que haya denuncia del hecho delictivo.
Son, entre otros, delitos semipúblicos o semiprivados:
- Acosos
- Agresiones
- Abusos sexuales
- Abandono familiar
Por ejemplo, en caso de abusos sexuales, el perjudicado no tiene que presentar querella, pero sí es preciso denuncia para que el delito sea perseguido por la justicia.
Delitos privados
Los delitos privados son los delitos que solo pueden ser perseguidos por la justicia cuando la persona perjudicada presenta querella. La injuria o calumnia son delitos privados.
La querella es el único modo de iniciar las actuaciones judiciales.
Excepción: Cuando el perjudicado sea un funcionario público, autoridad o agente de la autoridad y la injuria o calumnia sea referente al desempeño de sus funciones, sí se perseguirá de oficio.
Requisitos para la validez de la querella
- Intervención de procurador y abogado. La querella se presentará siempre por medio de procurador con poder bastante y deberá estar firmada por un abogado.
- Presentación por escrito, en el que se indicará:
- El Juez o Tribunal ante quien se presente. Será competente el Juzgado de Instrucción del lugar donde se cometió el delito. La querella por lo tanto no se presenta ni ante la Policía ni ante la Guardia Civil.
- El nombre, apellidos y domicilio del querellante
- El nombre, apellidos y domicilio del querellado. Si se ignoran, se indicarán las señas del querellado que mejor puedan darlos a conocer.
- La relación circunstanciada y fechada de los hechos ocurridos.
- Las diligencias que se solicitan para comprobar los hechos.
- Petición de que se admita la querella, indicando las medidas cautelares que se solicitan, como:
- Detención y prisión del presunto culpable.
- Exigencia de fianza de libertad provisional.
- Embargo de bienes, en los casos que proceda.
- Firma del querellante o del procurador, así como del abogado penalista defensor del querellante.
- Presentación de los documentos o pruebas en las que el querellante basa la querella o indicación de dónde pueden encontrarse.
- Certificación que acredite haberse celebrado o intentado el acto de conciliación previa entre querellante y querellado, cuando el delito sea de calumnia e injuria.
- El particular querellante prestará fianza de la clase y cuantía que fije el Juez o Tribunal para responder del resultado del juicio. Están excluidos de esta obligación el ofendido y sus herederos (acusación particular). Es decir, será exigible la fianza únicamente para el acusador popular.
Diferencias entre la querella y la denuncia
La querella y la denuncia son actos procesales mediante los cuales se da a conocer la existencia de unos hechos presuntamente delictivos.
Ahora bien, la denuncia y la querella presentan varias diferencias:
- La denuncia es un deber, la querella es un derecho. Es decir, toda persona que presencia la comisión de un delito está obligado a denunciar los hechos. Sin embargo, la querella es un derecho para el ofendido por un delito.
- La denuncia es una mera declaración de conocimiento (el denunciante no forma parte del proceso), la querella es una declaración de conocimiento y voluntad (el querellante sí forma parte del proceso).
- La denuncia no está sujeta a formalidades. Puede hacerse de palabra, incluso de forma anónima. La querella debe cumplir unos requisitos formales, necesariamente por escrito.
- La denuncia puede presentarse ante la Policía y sin abogado. La querella debe presentarse ante el Juzgado de Instrucción competente y se requiere Abogado y procurador.
- La denuncia no lleva aparejadas obligaciones posteriores para el denunciante. La querella sí implica obligaciones posteriores para el querellante.
- El denunciante se desliga del procedimiento. El querellante es parte del procedimiento.
Referencias
- Artículo 270 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Artículo 271 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Artículo 272 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Artículo 273 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Artículo 274 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Artículo 275 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Artículo 276 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Artículo 277 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Artículo 278 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Artículo 279 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Artículo 280 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Artículo 281 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal