El quebrantamiento de condena es un delito que atenta contra la función de la jurisdicción para ejecutar el juicio en el ámbito penal.
Mediante esta medida punitiva se violarán las penas de prisión, las medidas de seguridad y las precauciones exigidas por las autoridades involucradas en el proceso penal.
En este artículo te dejaremos toda la información pertinente al quebrantamiento de condena, lee hasta el final..
¿Qué se define como quebrantamiento de condena?
El quebrantamiento de condena es un delito sancionado por las leyes que atenta contra las funciones en el ámbito penal y jurisdiccional de hacer lo juzgado.
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El incumplimiento incluye el incumplimiento de las penas de prisión, las medidas de seguridad y las precauciones impuestas por los tribunales penales.
La infracción de la pena será grave cuando el condenado o detenido escape de la custodia en los siguientes casos:
Si están usando violencia o intimidando a las personas, si usan la fuerza en todo y cuando participan en un motín.
¿Dónde está regulado el delito de quebrantamiento de la condena?
La ejecución de sentencias es un delito tipificado en el artículo (20) del Código Penal (Delitos contra el Estado), Capítulo Octavo (Ejecución de Sentencias), Artículos 468 a 471.
Más precisamente, el tipo básico se toma del Principio No. 468:
1- Toda persona que contravenga una pena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducta o detención, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año y multa de doce a veinticuatro meses. En todos los otros casos.
2. En todo caso, quien infrinja una pena prevista en el artículo 48 de esta Ley o una medida cautelar o de seguridad de la misma capacidad será sancionado con pena privativa de la libertad de seis meses a un año.
El marco de los procedimientos penales en la medida en que el infractor sea una de las personas mencionadas en el artículo 173.2, así como los infractores bajo vigilancia.
3. Las personas que apaguen o perturben el normal funcionamiento de los equipos técnicos dispuestos para controlar el cumplimiento de sanciones, medidas de seguridad o precaucione.
No las implementen o ignoren las medidas necesarias para mantener un buen estado de funcionamiento, estarán sujetas a la sanción de seis a doce meses.
¿Podría agravarse aún más la pena por el quebrantamiento de condena?
Se espera que la penalización se enfrente a un delito de estas características que se puedan aumentar, si el objeto rompe la creencia que actuó con la violencia o la amenaza. Dicho esto en el artículo 469 del Código Penal:
Los condenados a los condenados o los prisioneros huyen donde tienen lugar, usar la violencia o amenazar en personas o fortalezas de todo o participar en un motín, serán castigados con una sentencia de prisión seis meses cuatro años.
Esto se encuentra contemplado en el Artículo 469 del Código Penal.
Además, la oración será más grande que los funcionarios de masas que ayudarán a romper la convicción de la investigación sobre la pregunta. Esto aparece del artículo 471 del Código Penal:
La oración principal se aplicará, en sus cuestiones respectivas, si el culpable es un funcionario público responsable del comportamiento realizado o el derecho de los niños a ser condenado, un preso o prisionero.
Los funcionarios serán castigados, además, con una pena especial para trabajos o oficinas públicas de seis a diez años si el corredor está condenado por un tipo ejecutable,
Y especial de empleo o oficinas públicas de tres a seis años en otros casos.
¿Qué ocurre cuando un individuo facilita el quebrantamiento de la condena?
Según el artículo 470 del Código Penal, cuando una persona trabaja para ayudar al investigador a abolir la pena, será sancionada de la siguiente manera:
1. Ser condenado a prisión de seis meses a un año, de doce meses a veinticuatro meses.
2. Si con este fin se utiliza la violencia, la intimidación de personas, la fuerza o la corrupción, la pena será de prisión de seis meses a cuatro años.
3. Si alguna de las personas mencionadas en el artículo 454, será sancionada con multa de tres a seis meses, en cuyo caso el juez o tribunal sólo podrá dictar las penas correspondientes al daño causado, amenaza o violencia.
