Se encuentra regulado en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) a partir del artículo 757.
Características del Procedimiento Abreviado
Este proceso con vigencia en el derecho penal español, posee características que lo diferencian de un procedimiento común.
Agilización
La agilización del procedimiento abreviado se vincula a las medidas que se toman para acortar los plazos del proceso.
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- Solicitud de auxilio judicial directamente al juez o autoridad competente, por la vía más rápida.
- Los informes y declaraciones solo serán necesarios en casos específicos y cuando el instructor lo requiera.
- Procedimiento por separado de delitos conexos, cuando existan elementos para justificar su independencia.
- Fijar un plazo máximo de suspensión del procedimiento de 30 días.
- Celebrar el juicio sin presencia del acusado cuando la pena sea inferior a dos años.
Refuerzo de las garantías del investigado y la víctima
El Ministerio Fiscal tiene la obligación de velar por los intereses de ambas partes del conflicto.
Para esto se adoptan medidas cautelares vinculadas a las obligaciones pecuniarias:
- Decretar el pago de una pensión provisional a la víctima.
- El seguro solo interviene para defenderse sobre su obligación de afianzar cuando el damnificado solicita indemnización de manera expresa.
- El abogado defensor instruye en todas las fases del procedimiento abreviado a su cliente.
Fases del Procedimiento Abreviado
Se identifican en este tipo de procedimientos abreviados las siguientes fases.
1. Diligencias informativas
Es la etapa de investigación preliminar, cuando se detecta o se recibe información sobre un hecho delictivo. El Ministerio Fiscal contacta con el damnificado o con su defensa jurídica, e informa sobre los derechos vigentes.
Otra de las acciones pre procesales consiste en la realización de las diligencias necesarias para la comprobación de las responsabilidades de los involucrados en el hecho.
El Ministerio Fiscal tiene la facultad para solicitar la comparecencia de cualquier persona a declarar.
2. Fase de Instrucción
La fase de instrucción es la de diligencias previas que permiten obtener mayor información sobre los hechos, determinar su naturaleza y formular la acusación.
El Fiscal es quien tiene la función de simplificar la tramitación al acercar al juez de instrucción la información necesaria y suficiente para la legitimación pasiva.
Si bien la función del juez de instrucción se ve limitada debido a la agilización que surge de las investigaciones policiales y del Ministerio Fiscal, esta figura jurídica sigue siendo decisiva para tomar decisiones sobre:
- Determinar la competencia del asunto, según su rama jurídica y judicial.
- Diligencias de investigación.
- Medidas cautelares como detención o libertad condicional con o sin fianza.
- Obligaciones pecuniarias.
- Autorizaciones a residentes extranjeros para ausentarse del territorio nacional.
- Los recursos de la fase de instrucción (queja).
- Retención de vehículo o inhabilitación de carné de conducir cuando corresponda.
El juez de instrucción es quien emite la resolución.
3. Preparación del juicio oral o Fase intermedia del procedimiento abreviado
Se trata de la etapa en la cual se evalúa lo recabado en las instancias anteriores y se decide si corresponde iniciar un juicio oral o el sobreseimiento.
Hay un plazo de 10 días para presentar el escrito de acusación que debe contener:
- Solicitud ante el órgano competente.
- Datos de identificación del o de los acusados.
- Determinación de las obligaciones pecuniarias o bases para establecerlas.
- Proposición de pruebas pertinentes para el juicio oral.
- Personas civiles responsables.
Si las diligencias practicadas resultan insuficientes, el procedimiento puede volver atrás. El principio delimitador de transformación de acusaciones hace referencia a los hechos y partícipes, pero no a la acusación.
Existe también la alternativa de conseguir la conformidad del acusado. Se le presenta la carta de acusación y tiene 10 días para interponer su escrito de defensa.
Si presta su consentimiento con la acusación, se firma un nuevo documento basado en el principio de consenso.
4. Fase de Juicio Oral
Es la etapa decisiva del procedimiento abreviado desarrollada ante el Juez o Tribunal competente. En esta instancia se reciben las actuaciones, se analizan y se decide cuáles se admiten y cuáles se desisten.
A continuación, se realiza una notificación para que el o los acusados comparezcan con su representante.
El juicio oral se inicia con la lectura de los escritos de acusación y defensa. Las partes tendrán su momento para exponer su visión respecto a la competencia del órgano, contenido de las pruebas o lo que consideren oportuno. En el mismo instante el Juez interviniente resolverá estas cuestiones.
La sentencia de un procedimiento abreviado será de conformidad con las partes. En ocasiones, la misma se realiza con una rebaja de la pena para beneficio del acusado que la acepta.
5. Juicio Oral sin presencia del acusado
La Ley establece situaciones en las cuales está permitido realizar un juicio oral sin la presencia del acusado. Es requisito que exista una petición de las partes o del Ministerio Fiscal, además de no existir oposición de la otra parte.
Cuando la ausencia del acusado al juicio oral es injustificada, no motiva la suspensión del acto siempre que haya elementos suficientes y:
- Haya sido notificado.
- Se haya escuchado la defensa.
- La pena de privación de libertad no supera los 2 años o los 6 años en delitos de naturaleza diferente.
En el caso que el o los acusados se encuentren en paradero desconocido, el Juez puede expedir su llamamiento y declarar la rebeldía.
La condena en el procedimiento abreviado
El Juez puede dictar sentencia en el mismo acto del juicio oral o hasta 5 días posteriores a la finalización de éste.
La pena que se impone en un procedimiento abreviado no puede ser superior a la solicitada por las acusaciones. Además, no se podrá condenar en el juicio oral de procedimiento abreviado por un delito distinto del que haya sido acusado en el origen de la causa.
El procedimiento abreviado es una manera de finalizar un proceso penal con anticipación. El acusado acepta de manera expresa los hechos de la acusación con el objetivo de recibir una pena más corta.
Los plazos y etapas procesales se acortan liberando, además, el trabajo en los juzgados.