La prisión provisional es una medida preventiva personal temporal que implica poner a una persona bajo investigación en prisión mientras el proceso penal continúa hasta el juicio.
La prisión preventiva es la detención temporal de una persona que está siendo investigada en espera de su juicio.
Está sujeto a la Sección 502 de LECrim y debe tomarse mediante una decisión razonable de un tribunal siempre que se cumplan ciertas condiciones. En este artículo te contaremos todo lo relacionado con la prisión provisional.
¿Quién puede dictar la sentencia de prisión provisional?
1. El juez, el juez de conciliación, el juez de conciliación, así como el juez o el tribunal penal que conozca del caso, podrán ordenar la prisión temporal.
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2 – La prisión preventiva se aplicará únicamente cuando se considere objetivamente necesario, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos siguientes, y cuando no exista otra medida menos restrictiva al respecto.
La libertad permite alcanzar fines más similares a los de la prisión preventiva o provisional.
3. Al aplicar la prisión preventiva, el juez o el tribunal debe tener en cuenta las consecuencias que pueda tener el imputado, teniendo en cuenta sus circunstancias y los hechos del caso.
4. No se admitirá la prisión preventiva en todos los casos en que de las investigaciones pueda inferirse razonablemente que la conducta no constituyó delito o se cometió por un motivo legítimo.
¿Cuánto puede durar la prisión provisional?
De acuerdo con el principio general, la prisión durará temporalmente hasta que ocurra el juicio final del proceso judicial, o se extinguirá si está en un momento determinado que la causa de la prisión desaparece temporalmente.
Sin embargo, hay un tiempo máximo de la fecha límite establecida por la ley. Si el objetivo es evitar cualquier vuelo o criminal.
El tiempo de la prisión puede no ser mayor que: 1 año para los delincuentes con penalización gratuita por o menos de 3 años hasta 6 meses.
2 años Si la penalización corresponde al crimen real superior a 3 años puede expandirse hasta 2 años.
Por otro lado, cuando el objetivo es evitar la destrucción de la evidencia, puede no ser mayor a 6 meses sin escalabilidad.
1. La prisión de la prisión extenderá el tiempo necesario para lograr uno de los objetivos en el artículo anterior, y siempre y cuando las razones para justificar su solicitud.
2. Cuando la prisión se ha determinado temporalmente de acuerdo con lo que se proporciona en el párrafo (a) 2 del artículo anterior.
Su fecha límite no puede exceder un año si el criminal muestra que el elemento produce libremente en o menos de tres años o dos años si el juicio penal es importante durante tres años.
Sin embargo, cuando los casos están de acuerdo en que el caso no se puede evaluar en estos términos, el juez o el tribunal puede, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Artículo 505.
Acuerde usar una única extensión máxima hasta dos años si se le ha asignado el criminal de Una libertad de tres años o hasta seis meses si los criminales se encuentran con dificultades presentadas por o menos de tres años.
Si ha sido condenado acerca de la investigación o lesión, la prisión puede extenderse temporalmente al límite de la mitad del número de efectos que se aplican de manera efectiva, cuando se llama.
3. Cuando la prisión se acuerda temporalmente de acuerdo con las disposiciones de la Sección 1.3. (B) Artículo anterior, su fecha límite no más de seis meses.
Requisitos para el arresto provisional
Los requisitos para la prisión provisional se encuentran en el artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Por tanto, es concebible que para que un juez prive a una persona de su libertad a pesar de su presunción de inocencia, deban cumplirse las siguientes condiciones:
Cometer un delito que conlleva una pena máxima de dos años de prisión o más (posiblemente menos de dos años si el acusado tiene antecedentes penales). Un claro indicio de que el investigado es el autor de este delito.
El objetivo debe ser evitar el riesgo de que el sospechoso cometa otros delitos (siempre que sea un delito doloso), destruir pruebas o asegurar la asistencia del acusado en el proceso.
Esta medida debe ser estrictamente necesaria, es decir, no se pueden adoptar otras precauciones menos peligrosas (como arresto domiciliario o servidumbre) para asegurar los objetivos marcados.