Pueden diferenciarse en el prevalimiento dos tipos de agravantes: uno genérico y uno específico. En todo caso se entiende como el medio del que se vale para asegurar la comisión del delito o facilitar la misma.
Elemento
El elemento del prevalimiento es una condición de superioridad, ventaja o privilegio del autor ante la víctima que es utilizada para lograr la ejecución del hecho delictivo.
Prevalimiento: tipos de agravante
Existen dos tipos de posibles agravantes en el prevalimiento. Estas se determinan según la incidencia que tengan en la comisión del delito.
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Agravante genérico
Se denominan agravantes genéricos a conductas que están tipificadas en el Código Penal y no condicionan directamente la comisión del delito, aunque concurren con este.
Las circunstancias del prevalimiento que se constituyen como agravantes genéricos son:
- Relación de confianza entre el autor y la víctima. Hay un abuso cuando existe una relación personal en la cual la víctima otorga una confianza especial de la que el autor se vale para cometer el hecho delictivo. Es decir, no responde de buena fe a esa entrega y la condiciona desde su lugar de superioridad para cometer o facilitar su objetivo.
- Relación de parentesco. Cuando existe una relación de parentesco entre ambas partes, es decir que tienen entre sí un vínculo familiar. El prevalimiento no se constituye por solo esta circunstancia, sino que debe demostrarse que el autor utilizó la misma para actuar de manera delictiva o facilitar el hecho. El prevalimiento es la utilización maliciosa de la circunstancia para engañar a la víctima.
- Relación de superioridad. Esta condición puede ser interpretada tanto en su manera física como en la instrumental. La víctima, en cualquiera de las formas, se encuentra en una situación de debilidad ante el autor del delito. La superioridad se presenta como desproporcionada y efectiva entre el acto del autor y la posible defensa de la víctima, sea por la diferencia física o por el uso de armas, por ejemplo.
- Prevalimiento público. Existe una condición de notoriedad o un sujeto que reviste carácter público. El autor abusa de su posición de carácter público para ejecutar un hecho delictivo, como puede ser el de un funcionario, por ejemplo. Es cualquier caso en que el culpable ostenta de su condición de notoriedad o prestigio, permanente o transitorio para cometer un delito
Los jueces impondrán una pena en su mitad superior cuando concurran uno o dos agravantes genéricos en la comisión del delito.
Agravante específico
Dependiendo la naturaleza del delito, la normativa establece la pena para el prevalimiento que actúa como agravante específico. Este es parte del hecho delictivo en sí mismo y viene como tal determinado en la ley.
Algunos de estos delitos son:
- Abusos sexuales y agresiones sexuales. En los casos de abusos sexuales para poder establecer el prevalimiento, es requisito que la superioridad sea: notoria, evidente, manifiesta y eficaz. Esto implica que se puede comprobar que se ha viciado el consentimiento de la víctima, diferenciándose de la intimidación.
- Tráfico de influencias.
- Prostitución.
- Delitos societarios.
- Revelación de secretos por funcionario.
- … entre otros
Diferencia de prevalimiento e intimidación
En los delitos de índole sexual, la diferenciación entre prevalimiento e intimidación es de especial importancia.
El prevalimiento supone el consentimiento viciado de la víctima por la superioridad. Debido a las circunstancias que pueden acontecer en cada caso, la diferencia de edad, fuerza física, condicionamientos psíquicos, relación de confianza o parentesco, etc., la víctima se encuentra condicionada a dar su consentimiento.
Se estará frente a un delito de abuso sexual y se impondrá la pena en su mitad superior.
Por otro lado, la intimidación supone la ausencia de consentimiento de la víctima que es agredida sexualmente en su condición de inferioridad. El castigo que corresponde es de agresión sexual con penas de uno a cinco años de prisión.
La Jurisprudencia del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo se ha manifestado sobre la figura del prevalimiento en algunas sentencias. En una de las más importantes a comentar, de 13 de junio de 2013, el alto tribunal se expresa así:
«El abuso sexual con prevalimiento no exige la exteriorización de un comportamiento coactivo, pues es la propia situación de superioridad manifiesta por parte del agente y de inferioridad notoria de la víctima, la desproporción o asimetría entre las posiciones de ambos, la que determina por sí misma la presión coactiva que condiciona la libertad para decidir de la víctima, y es el conocimiento y aprovechamiento consciente por el agente de la situación de inferioridad de la víctima que restringe de modo relevante su capacidad de decidir libremente, lo que convierte su comportamiento en abusivo.»
Se ha analizado también, en estas sentencias que comentamos, el hecho de que en el prevalimiento se utilice intimidación o violencia. La clave está en lo que podríamos denominar contexto sexual, es decir, que los menores estarían expuestos a un clima de intimidación, a expresiones directas o indirectas de violencia, consecuencias de la negativa de someterse dicho menor o presenciar a otro ante esta existencia de amenaza violenta.
Sería suficiente con esa intimidación para generar una sensación de temor, y producirse por tanto el precepto legal del prevalimiento. Estas amenazas por tanto bastarían para doblegar la voluntad de los menores y provocar que accedan a las intenciones del sujeto amenazante.
Conclusión
El prevalimiento es el uso de circunstancias especiales en las cuales el autor de un delito se aprovecha de su superioridad o prestigio para cometer hechos delictivos sobre la víctima.
Se entiende por superioridad no solo la diferencia física, sino también el uso de medios instrumentales u otras características referentes a la relación entre las partes. Entre estas se destacan la confianza, las relaciones de parentesco y el prevalimiento público.
Cuando los delitos son de índole sexual es fundamental la diferenciación entre prevalimiento e intimidación pues modifican la pena. En el prevalimiento se interpreta el consentimiento viciado de la víctima por su carácter de inferioridad en la relación. En la intimidación no existe un consentimiento, por lo que se tipifica como agresión sexual.
Referencias
