Persona jurídica

  Términos
Se considera persona jurídica o persona moral a la figura jurídica donde se genera la existencia de un individuo con derechos y obligaciones, pero que no es un ciudadano. Trata de una institución, una organización o una empresa que sigue algún fin social, con o sin fines de lucro.

Las personas jurídicas coexisten con las personas físicas. Se les atribuye una personalidad jurídica propia y la capacidad para actuar como sujetos de derecho. Tienen capacidad para adquirir y poseer bienes de todo tipo, ejercer actividades sociales o societarias.

Evolución histórica de la figura

Esta figura es reciente en materia de derechos. Los romanos pensaban en la sociedad de un modo distinto, había instituciones con labores similares a las de las personas físicas.

En el medievo las personas jurídicas se refirieron a las asociaciones voluntarias de los individuos. A finales del Siglo XVIII hubo dos tendencias: Revolución francesa y la Escuela histórica del Derecho.

Una persona jurídica nace en un acto jurídico o acto de constitución. Se trata de un evento jurídico de fundación, reconocido por organismos y autoridades administrativas. Exigen que esté registrado públicamente y en cumplimiento de determinadas condiciones legales.

Esta figura es titular de muchos derechos y obligaciones que tienen las personas naturales, exceptuando los delitos penales, porque no se atribuyen a corporaciones sino a individuos para que sean directamente responsables de los delitos cometidos.

Es posible aplicar sanciones penales a las personas jurídicas que se implican en actos delictivos. En general se aplica el Derecho Administrativo.

Diferencias entre personas físicas y jurídicas

La persona física es aquel individuo humano que, según las leyes, tiene determinados derechos y obligaciones. Se diferencia de la persona jurídica especialmente en la extensión o en los límites tanto de sus derechos, como de sus obligaciones.

En el caso de que contraiga deudas con terceros, la persona física ha de responder con su patrimonio personal. Las obligaciones de una persona jurídica se limitan a responder con los bienes de la entidad.

Aunque la persona jurídica se forme por personas físicas, sus obligaciones no alcanzan a esas personas. Se debe a que una persona jurídica se trata de una entidad con carácter propio.

Tipos de personas jurídicas

Son personas jurídicas:

1.º Las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público reconocidas por la ley.

Su personalidad empieza desde el instante mismo en que, con arreglo a derecho, hubiesen quedado válidamente constituidas.

2.º Las asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independiente de la de cada uno de los asociados.

Artículo 35 del Código Civil

Así, podemos diferenciar entre:

  1. Personas jurídicas de derecho público:
    • Son aquellas que representan entidades estatales y que cuidan sus intereses. Con aplicación en el territorio del país y para los ciudadanos que habitan en él.
    • Se dividen en personas jurídicas de derecho público interno y externo.
  2. Personas jurídicas de derecho privado:
    • En este caso, serían aquéllas que representan intereses de los particulares. Se regulan por códigos de comercio específicos.
    • Lo constituyen las asociaciones, las empresas, las cooperativas, las sociedades civiles. Ya sea con fines de lucro o no.

Características según el Código Civil

Según el Código Civil en su artículo 35 y los posteriores se determinan sus características:

  • Son personas jurídicas las corporaciones, las asociaciones y fundaciones que reconoce la ley.
  • Su personalidad comienza cuando hubieren quedado constituida válidamente.
  • En el caso de las asociaciones particulares, ya sean civiles, mercantiles o industriales, son independientes de cada uno de los asociados.
  • Las asociaciones se rigen por disposiciones relativas al contrato de sociedad, según su naturaleza.

Las asociaciones a que se refiere el número 2.º del artículo anterior se regirán por las disposiciones relativas al contrato de sociedad, según la naturaleza de éste.

Artículo 36 del Código Civil

  • Las corporaciones se regulan por las leyes por las que fueron creadas o constituidas.
  • Las asociaciones se regula por sus estatutos.
  • Las fundaciones tienen reglas, según su institución, debiendo ser aprobadas por disposiciones administrativas cuando fuere necesario.

La capacidad civil de las corporaciones se regulará por las leyes que las hayan creado o reconocido; la de las asociaciones por sus estatutos, y las de las fundaciones por las reglas de su institución, debidamente aprobadas por disposición administrativa, cuando este requisito fuere necesario.

Artículo 37 del Código Civil

  • Las personas jurídicas pueden adquirir y poseer bienes.

Las personas jurídicas pueden adquirir y poseer bienes de todas clases, así como contraer obligaciones y ejercitar acciones civiles o criminales, conforme a las leyes y reglas de su constitución.

La Iglesia se regirá en este punto por lo concordado entre ambas potestades, y los establecimientos de instrucción y beneficencia por lo que dispongan las leyes especiales.

Artículo 38 del Código Civil

Nacimiento de la persona jurídica

Las normas de creación pueden variar. En general se formaliza en un documento, como en una escritura pública. Dicha figura contiene reglas de funcionamiento, por ejemplo, en los estatutos.

Lógicamente en las personas jurídicas de derecho público el proceso cambia. La publicación es fundamental, se realiza en un Boletín Oficial, según la norma.

Es frecuente que las personas jurídicas cuenten con medios materiales en su creación. Pueden tener un patrimonio en su inicio, determinado por las aportaciones de cada uno.

Es habitual encontrar órganos rectores que participen en el control de las personas jurídicas.

Responsabilidades de las personas jurídicas

La persona jurídica, tanto como la física, puede tener responsabilidad civil que surgirá por incumplimientos de sus obligaciones.

En cuanto a las acciones y omisiones que causen daño a otros, y en las que intervenga con culpa o negligencia, también generan responsabilidad civil.

En lo referido a la responsabilidad penal en las personas jurídicas, se deriva de los delitos cometidos en su nombre o que se den por su cuenta, por personas físicas que estén vinculadas a ellas.

1. En los supuestos previstos en este Código, las personas jurídicas serán penalmente responsables:

a) De los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma.

b) De los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por aquéllos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad atendidas las concretas circunstancias del caso.

Artículo 31 bis.1 del Código Penal

Existen distintos supuestos en los que la persona jurídica puede quedar exenta de las responsabilidades penales.

Personas jurídicas en España

Existen gran cantidad de entidades con personalidad jurídica en España.

  • En el ámbito público, se encuentran fundaciones, corporaciones, administraciones institucionales y las propias administraciones generales.
  • En lo privado, existen las sociedades mercantiles y las sociedades de capital: anónimas, limitadas, las sociedades comanditarias por acciones.
  • También hay fundaciones, asociaciones y entidades sin fines de lucro.
  • Las sociedades civiles son un caso especial, porque pueden ser personas jurídicas o no serlo. Para serlo, deben actuar como tales, con pactos entre los socios sin que permanezcan en secreto.
  • No todas las entidades son personas jurídicas. Hay unas que carecen de personalidad jurídica, como en las herencias yacentes y en las comunidades de bienes.

Causas de extinción

La vida de las personas jurídicas no finaliza con la muerte de las personas físicas que forman parte de ella, salvo que todas ellas fallezcan.

En la disolución de la persona jurídica, sus miembros pueden ser reemplazados.

En las personas jurídicas públicas, que perduran en el tiempo, existen de modo natural sin que los individuos que las componen deban realizar ningún acto de adhesión a ellas.

Las corporaciones o asociaciones se extinguen cuando se llega al fin para el que fueron creadas, cuando quiebran, si los socios deciden ponerle fin, cuando el Estado no las autoriza a seguir funcionando o si incurren en los casos previstos por la legislación.

Si por haber expirado el plazo durante el cual funcionaban legalmente o por haber realizado el fin para el cual se constituyeron, o por ser ya imposible aplicar a éste la actividad y los medios de que disponían, dejasen de funcionar las corporaciones, asociaciones y fundaciones, se dará a sus bienes la aplicación que las leyes, o los estatutos, o las cláusulas fundacionales, les hubiesen en esta previsión asignado. Si nada se hubiere establecido previamente, se aplicarán esos bienes a la realización de fines análogos, en interés de la región, provincia o municipio que principalmente debieran recoger los beneficios de las instituciones extinguidas.

Artículo 39 del Código Civil

Conclusión

Las personas jurídicas son fundamentales en el funcionamiento de las sociedades modernas, y lo seguirán siendo mientras las personas se reúnan para trabajar en forma grupal por un fin en común.

Jurisprudencia del Tribunal Supremo

Sentencias relevantes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en relación con esta materia:

STS 1616/2026
16 de abril de 2026 · Ponente: Carmen Lamela Diaz · ECLI:ES:TS:2026:1616

Delitos de homicidio, estafa y profanación de cadáveres

STS 1617/2026
16 de abril de 2026 · Ponente: Angel Luis Hurtado Adrian · ECLI:ES:TS:2026:1617

Delito de asesinato con alevosía y ensañamiento. Juicio por Jurado. Declarada nula la declaración policial de la condenada, se alega vulneración del derecho a un juicio justo, con la alegación de que, no obstante, la tuvo en cuenta el Jurado: se rechaza, partiendo de que el Magistrado informó al Jurado de ello, y no se puede levantar tal sospecha sin fundamento, porque tal información es una de las previsiones que han de hacerse al impartir la instrucciones y los jurados, que, en la medida que prestan juramento de desempeñar bien y fielmente su función, hay que partir de que la ejercen con responsabilidad. Motivo por vulneración del derecho a la presunción de inocencia, de escaso desarrollo, limitado a la queja por irracional valoración, se rechaza en atención a la doctrina general de la Sala: en materia de prueba rige en principio de libre valoración, para lo que está tan capacitado el jurado, por ser el juez de los hechos, como el Magistrado cuando valora hechos. Se recuerda que ha habido un recurso de apelación previo al de casación y no puede convertirse éste en una doble segunda instancia, y que a la Sala Segunda, como tribunal de casación, le corresponde el examen sobre la racionalidad de la motivación de la sentencia de apelación. In dubio pro reo: doctrina de la Sala, y, repasada el acta de deliberación y sentencia, no se observan dudas en la aprobación por parte del Jurado de las preguntas que se sometieron a deliberación, ni tampoco las mostró el Magistrado. Cuestionada la apreciación de las agravantes de alevosía y de ensañamiento, se rechazan los motivos, por ser correcto el juicio de subsunción relativo a ambas

STS 1647/2026
13 de abril de 2026 · Ponente: Antonio Del Moral Garcia · ECLI:ES:TS:2026:1647

* Delitos sexuales continuados. El distanciamiento temporal entre los distintos episodios de agresión no rompe necesariamente la continuidad si hay similitud de ocasión y naturaleza. * No cabe aportar prueba nueva, tampoco si es posterior o sobrevenida, en un recurso de casación. Si se trata prueba favorable al condenado la legalidad procesal obliga a esperar la firmeza para intentar la revisión ex art. 954 LECrim.

STS 1607/2026
09 de abril de 2026 · Ponente: Pablo Llarena Conde · ECLI:ES:TS:2026:1607

DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA: Prueba de cargo bastante pese a la destrucción de la sustancia en el incendio provocado por uno de los partícipes del delito. DELITO DE INCENDIO: Incendio de barco en alta mar: puesta en riesgo de la vida o integridad física de laspersonas. Artículo 351 del Código Penal. HOMICIDO CON ATENTADO: Artículo 138.2.b) del Código Penal. Dolo eventual. Maniobra en la que el gran velero que transporta la droga cambia su rumbo y vuelca una embarcación policial que estaba apostada junto al casco de aquel para iniciar su abordaje. Relación de causalidad e imputación objetiva de un ahogamiento seco y no por sumersión. PIRATERÍA: Establece doctrina. Inexistencia de bis in idem. El delito del artículo 616 ter del Código Penal no exige que la acción responda a un interés privado del sujeto activo. Concurso ideal con el delito de homicidio con atentado

STS 1596/2026
09 de abril de 2026 · Ponente: Juan Ramon Berdugo Gomez De La Torre · ECLI:ES:TS:2026:1596

Maltrato de obra, amenazas y maltrato habitual. Recurso casación contra sentencias dictadas en apelación por Audiencia Provincial procedentes Juzgado de lo Penal. Limitación de motivos a la infracción de ley art. 849.1 LECrim.El delito de maltrato habitual, art. 173.2, es independiente de los concretos actos violentos o vejatorios aisladamente considerados.Concepto de habitualidad. Doctrina de la Sala. Bien jurídico protegido.Recurso adhesivo autónomo. Puede articularse en sentido contrario al recurso principal.Cuestión nueva en casación. Improcedencia