En contraposición, existe la figura de la persona jurídica, que también es un sujeto de derecho. Las personas físicas pueden unirse para formar una persona jurídica con un mismo objetivo. Por otro lado, las personas físicas pueden actuar en nombre propio y también en representación de otra persona física o de una jurídica.
Adquisición de los derechos y obligaciones de una persona física
El artículo 30 del Código Civil indica que: «La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno».
Es decir, los derechos humanos propios de una persona física se adquieren desde el nacimiento. No obstante, las obligaciones o deberes legales de una persona física se adquieren a partir de la mayoría de edad.
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Atributos de las personas físicas
Las personas físicas son individuos de existencia real y material con personalidad y capacidad. Además, poseen una serie de atributos propios como son:
- Nombre y domicilio.
- Un estado civil.
- Un patrimonio.
- Nacionalidad (pueden tener más de una).
Extinción de los derechos naturales de una persona física
El principal motivo para que se extinga una persona física es por el propio fallecimiento de dicha persona. Además, puede producirse la extinción de los derechos de una persona natural por la presunción de fallecimiento (por ausencia o accidente del individuo).
