Las penas accesorias, son sanciones penales que funcionan como amonestación a los actos delictivos cometidos. Por lo general estas penas se basan en algún tipo de prohibición o en la privación de algunos derechos y se aplican con las otras penas privativas de libertad.
Estas penas suelen acompañar a las penas principales, por lo que el tipo de sanción o pena depende de la pena principal. Las penas accesorias son impuestas por el juez al mismo momento en que se dicta la pena principal.
¿Qué son las penas accesorias?
Estas son sanciones que no se encuentran establecidas expresamente por la comisión de una infracción penal. Esta sanción depende de la pena principal de acuerdo con lo dispuesto por la ley y se impone con la pena principal.
La regulación de las penas accesorias se encuentra en el Código Penal en el Título II correspondiente a las penas. Capítulo I correspondiente a las penas, efectos y sus clases, Sección 1ª que son las penas y sus clases, artículo 33.6. Sección 5º donde se encuentran las penas accesorias, en los artículos del 54 al 57.
La duración de la pena accesoria según lo establecido en el artículo 33.6 del Código Penal será el equivalente a la de la pena principal a que acompañe.
Tipos de penas accesorias
Existen dos tipos de penas establecidas en el Código Penal ellas son:
Pena genuina
La única pena principal según el Código penal español vigente que conlleva algún tipo de pena accesoria es la pena de prisión. Por esta a esta pena accesoria se le da el calificativo de pena genuina.
La regulación de esta pena se encuentra en el artículo 55 del Código Penal, donde se establece lo siguiente: Cuando la pena de prisión sea igual o mayor a diez años lleva una inhabilitación absoluta que será por el tiempo que dure la condena. Excepto que la pena accesoria ya estuviera establecida como pena principal de acuerdo al supuesto de que se trate.
El Juez tiene la facultad de establecer la inhabilitación especial para ejercer la curatela, tutela, patria potestad, acogimiento o guarda o acogimiento. La patria potestad también será privada cuando los derechos tengan relación directa con el delito cometido.
Cuando ocurren estos casos la relación existente debe determinarse de forma expresa en la sentencia.
La regulación de esta pena para las penas de prisión menores a diez años, se encuentra en el artículo 56 del Código Penal. Este artículo establece que los tribunales o jueces impondrán las penas accesorias de acuerdo con la gravedad del delito, algunas de las penas son las siguientes:
Inhabilitación especial por el tiempo que dure la condena para ejercer el derecho de sufragio pasivo.
Suspensión para ejercer cargo o empleo público.
Inhabilitación especial para ejercer profesión, industria, oficio, comercio, cargo o empleo público. También se impondrá esta inhabilitación para ejercer la curatela, tutela, patria potestad, acogimiento o guarda o acogimiento.
La inhabilitación para ejercer la patria potestad, en caso de que estos derechos hayan tenido una relación directa con el delito cometido. Para estos casos debe establecerse de forma expresa en la sentencia, pero sin perjuicio de que se aplique lo establecido en el artículo 579 del Código.
Penas Sui Géneris
Este tipo de penas consiste en obligaciones que se agregan a la pena principal, pero su duración no coincide con éstas ni depende de las penas principales. La imposición de este tipo de pena es facultad del juez o tribunal y por lo general son penas adicionales a las principales.
La regulación de este tipo de penas accesorias se encuentra en el artículo 57 del Código Penal:
El juez podrá imponer en la sentencia una o varias prohibiciones de las estipuladas en el artículo 48 del Código. Para los casos de delitos graves la prohibición será por un tiempo máximo de diez años. En los casos de delito menos grave la prohibición será de cinco años.
Esta sanción será aplicada en los siguientes delitos:
Contra la libertad y la integridad moral.
Delitos de lesiones, homicidio, torturas y aborto.
Contra las relaciones familiares, la intimidad y el honor.
Trata de seres humanos.
Contra la libertad e indemnidad sexual,
El derecho a la inviolabilidad del domicilio y a la propia imagen.
Contra el orden socioeconómico y el patrimonio
Jurisprudencia del Tribunal Supremo
Sentencias relevantes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en relación con esta materia:
STS 1630/2026
16 de abril de 2026 · Ponente: Angel Luis Hurtado Adrian · ECLI:ES:TS:2026:1630
Delitos de agresión sexual a menores y otros, que son objeto de recurso de casación, previo recurso de apelación, que confirma la sentencia de instancia. Doctrina general de la Sala: el recurso de casación no ha de ser una repetición del de apelación, sino entablar un debate con la sentencia de segunda instancia. Invocada vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia, al Tribunal Supremo, como tribunal de casación, le corresponde el examen sobre la racionalidad de la motivación de la sentencia de apelación. Recurso de casación con genéricas alegaciones, sin concreta argumentación, que, por carecer de fundamento, debió haber sido inadmitido a tenor del art. 855.1º LECrim
STS 1617/2026
16 de abril de 2026 · Ponente: Angel Luis Hurtado Adrian · ECLI:ES:TS:2026:1617
Delito de asesinato con alevosía y ensañamiento. Juicio por Jurado. Declarada nula la declaración policial de la condenada, se alega vulneración del derecho a un juicio justo, con la alegación de que, no obstante, la tuvo en cuenta el Jurado: se rechaza, partiendo de que el Magistrado informó al Jurado de ello, y no se puede levantar tal sospecha sin fundamento, porque tal información es una de las previsiones que han de hacerse al impartir la instrucciones y los jurados, que, en la medida que prestan juramento de desempeñar bien y fielmente su función, hay que partir de que la ejercen con responsabilidad. Motivo por vulneración del derecho a la presunción de inocencia, de escaso desarrollo, limitado a la queja por irracional valoración, se rechaza en atención a la doctrina general de la Sala: en materia de prueba rige en principio de libre valoración, para lo que está tan capacitado el jurado, por ser el juez de los hechos, como el Magistrado cuando valora hechos. Se recuerda que ha habido un recurso de apelación previo al de casación y no puede convertirse éste en una doble segunda instancia, y que a la Sala Segunda, como tribunal de casación, le corresponde el examen sobre la racionalidad de la motivación de la sentencia de apelación. In dubio pro reo: doctrina de la Sala, y, repasada el acta de deliberación y sentencia, no se observan dudas en la aprobación por parte del Jurado de las preguntas que se sometieron a deliberación, ni tampoco las mostró el Magistrado. Cuestionada la apreciación de las agravantes de alevosía y de ensañamiento, se rechazan los motivos, por ser correcto el juicio de subsunción relativo a ambas
STS 1616/2026
16 de abril de 2026 · Ponente: Carmen Lamela Diaz · ECLI:ES:TS:2026:1616
Delitos de homicidio, estafa y profanación de cadáveres
STS 1647/2026
13 de abril de 2026 · Ponente: Antonio Del Moral Garcia · ECLI:ES:TS:2026:1647
* Delitos sexuales continuados. El distanciamiento temporal entre los distintos episodios de agresión no rompe necesariamente la continuidad si hay similitud de ocasión y naturaleza. * No cabe aportar prueba nueva, tampoco si es posterior o sobrevenida, en un recurso de casación. Si se trata prueba favorable al condenado la legalidad procesal obliga a esperar la firmeza para intentar la revisión ex art. 954 LECrim.
STS 1588/2026
09 de abril de 2026 · Ponente: Juan Ramon Berdugo Gomez De La Torre · ECLI:ES:TS:2026:1588
Delito de abusos sexuales. Sentencia dictada por Audiencia Provincial resolviendo apelación contra sentencia procedente de Juzgado de lo Penal. Limitación de motivos, art. 849.1 LECrim. Cuestión nueva en casación. Doctrina de la Sala. Responsabilidad civil subsidiaria art. 121 CP del Ayuntamiento. Se aprecia. Teoría del riesgo. Delito de abusos sexuales tocamiento mediante palmada en los glúteos de una mujer. El acto sexual en si mismo considerado atenta contra la indemnidad sexual de la víctima
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