Las penas accesorias, son sanciones penales que funcionan como amonestación a los actos delictivos cometidos. Por lo general estas penas se basan en algún tipo de prohibición o en la privación de algunos derechos y se aplican con las otras penas privativas de libertad.
Estas penas suelen acompañar a las penas principales, por lo que el tipo de sanción o pena depende de la pena principal. Las penas accesorias son impuestas por el juez al mismo momento en que se dicta la pena principal.
¿Qué son las penas accesorias?
Estas son sanciones que no se encuentran establecidas expresamente por la comisión de una infracción penal. Esta sanción depende de la pena principal de acuerdo con lo dispuesto por la ley y se impone con la pena principal.
La regulación de las penas accesorias se encuentra en el Código Penal en el Título II correspondiente a las penas. Capítulo I correspondiente a las penas, efectos y sus clases, Sección 1ª que son las penas y sus clases, artículo 33.6. Sección 5º donde se encuentran las penas accesorias, en los artículos del 54 al 57.
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La duración de la pena accesoria según lo establecido en el artículo 33.6 del Código Penal será el equivalente a la de la pena principal a que acompañe.
Tipos de penas accesorias
Existen dos tipos de penas establecidas en el Código Penal ellas son:
Pena genuina
La única pena principal según el Código penal español vigente que conlleva algún tipo de pena accesoria es la pena de prisión. Por esta a esta pena accesoria se le da el calificativo de pena genuina.
La regulación de esta pena se encuentra en el artículo 55 del Código Penal, donde se establece lo siguiente: Cuando la pena de prisión sea igual o mayor a diez años lleva una inhabilitación absoluta que será por el tiempo que dure la condena. Excepto que la pena accesoria ya estuviera establecida como pena principal de acuerdo al supuesto de que se trate.
El Juez tiene la facultad de establecer la inhabilitación especial para ejercer la curatela, tutela, patria potestad, acogimiento o guarda o acogimiento. La patria potestad también será privada cuando los derechos tengan relación directa con el delito cometido.
Cuando ocurren estos casos la relación existente debe determinarse de forma expresa en la sentencia.
La regulación de esta pena para las penas de prisión menores a diez años, se encuentra en el artículo 56 del Código Penal. Este artículo establece que los tribunales o jueces impondrán las penas accesorias de acuerdo con la gravedad del delito, algunas de las penas son las siguientes:
Inhabilitación especial por el tiempo que dure la condena para ejercer el derecho de sufragio pasivo.
Suspensión para ejercer cargo o empleo público.
Inhabilitación especial para ejercer profesión, industria, oficio, comercio, cargo o empleo público. También se impondrá esta inhabilitación para ejercer la curatela, tutela, patria potestad, acogimiento o guarda o acogimiento.
La inhabilitación para ejercer la patria potestad, en caso de que estos derechos hayan tenido una relación directa con el delito cometido. Para estos casos debe establecerse de forma expresa en la sentencia, pero sin perjuicio de que se aplique lo establecido en el artículo 579 del Código.
Penas Sui Géneris
Este tipo de penas consiste en obligaciones que se agregan a la pena principal, pero su duración no coincide con éstas ni depende de las penas principales. La imposición de este tipo de pena es facultad del juez o tribunal y por lo general son penas adicionales a las principales.
La regulación de este tipo de penas accesorias se encuentra en el artículo 57 del Código Penal:
El juez podrá imponer en la sentencia una o varias prohibiciones de las estipuladas en el artículo 48 del Código. Para los casos de delitos graves la prohibición será por un tiempo máximo de diez años. En los casos de delito menos grave la prohibición será de cinco años.
Esta sanción será aplicada en los siguientes delitos:
Contra la libertad y la integridad moral.
Delitos de lesiones, homicidio, torturas y aborto.
Contra las relaciones familiares, la intimidad y el honor.
Trata de seres humanos.
Contra la libertad e indemnidad sexual,
El derecho a la inviolabilidad del domicilio y a la propia imagen.
Contra el orden socioeconómico y el patrimonio