¿Dónde se regula una orden de alejamiento?
En el Código Penal se regula la orden de alejamiento. Se ubica en la Sección 3ª (de las penas privativas de derechos) del Capítulo I (de las penes, sus clases y efectos), Título III (de las penas).
1. La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos impide al penado residir o acudir al lugar en que haya cometido el delito, o a aquel en que resida la víctima o su familia, si fueren distintos. En los casos en que exista declarada una discapacidad intelectual o una discapacidad que tenga su origen en un trastorno mental, se estudiará el caso concreto a fin de resolver teniendo presentes los bienes jurídicos a proteger y el interés superior de la persona con discapacidad que, en su caso, habrá de contar con los medios de acompañamiento y apoyo precisos para el cumplimiento de la medida.
2. La prohibición de aproximarse a la víctima, o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, impide al penado acercarse a ellos, en cualquier lugar donde se encuentren, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ellos, quedando en suspenso, respecto de los hijos, el régimen de visitas, comunicación y estancia que, en su caso, se hubiere reconocido en sentencia civil hasta el total cumplimiento de esta pena.
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Contamos con una amplia red de abogados colaboradores en toda España.3. La prohibición de comunicarse con la víctima, o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, impide al penado establecer con ellas, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual.
4. El juez o tribunal podrá acordar que el control de estas medidas se realice a través de aquellos medios electrónicos que lo permitan.
¿Qué abarca una orden de alejamiento?
Una orden de alejamiento se hace extensible al lugar del trabajo del afectado y a cualquier lugar frecuentado tanto por la víctima como por sus familiares.
Además, es interesante tener en cuenta que, la prohibición que se le hace al agresor de comunicarse con el perjudicado, abarca todo tipo de comunicaciones, sean a través del medio que sean (escrito, verbal o visual).
Otra puntualización que no se puede dejar de lado en el derecho de familia, es que si el agresor y el afectado fueran una pareja con hijos en común, la implantación de una orden de alejamiento supondría la suspensión del régimen de visitas con los niños.
¿Qué requisitos son necesarios para establecer una orden de alejamiento?
Para establecer una orden de alejamiento es obligatorio que se cumplan los siguientes requisitos:
- La orden de alejamiento ha de ser ordenada por el juez del caso en cuestión.
- Ningún otro sujeto tiene facultad para imponerla.
- La víctima ha de haber denunciado el delito que le incumbe.
- La víctima ha de aportar pruebas suficientes.
- El juez ha de considerar la persona afectada se encuentra en una situación lo suficientemente peligrosa como para establecer una orden de alejamiento respecto con el investigado.
¿Cuánto puede durar una orden de alejamiento?
Si la orden de alejamiento consistiera en una medida cautelar de la fase de instrucción, tendrá punto final con la celebración del juicio.
Por otro lado, si la orden de alejamiento tuviera nacimiento en una sentencia, terminará cuando el tribunal hubiera considerado para proteger a la víctima.
¿Qué ocurre si se incumple una orden de alejamiento?
Una orden de alejamiento puede ser incumplida en dos situaciones.
Si el agresor tuviera intención de provocar un encuentro con la víctima (es decir, que obrara con dolo) éste será penado con prisión de seis meses a un año, según el artículo 468.2 del Código Penal.
Sin embargo, habría impunidad cuando el agresor se encontrara inesperadamente con la víctima y éste se alejara en cuanto se diera cuenta de dicho encuentro fortuito.
Referencias
