Esta nulidad de actos procesales se regula en los artículos 238 a 243 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).
¿Qué es la nulidad de actuaciones en derecho procesal penal?
El Diccionario Panhispánico del Español Jurídico ofrece tres definiciones para la nulidad de actuaciones:
- «Forma de ineficacia de pleno derecho en los actos procesales cuando se produzcan con manifiesta falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional, cuando se realicen bajo violencia o bajo intimidación racional y fundada de un mal inminente y grave, cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión, cuando se actúe sin abogado si su intervención es obligatoria según la ley, y en los demás casos que así se establece en la ley.»
- «Invalidez excepcional del procedimiento judicial por vulneración de un derecho fundamental que no pudo denunciarse antes de recaer la resolución que haya puesto fin al proceso.»
- «Proceso incidental a través del cual se solicita la nulidad de los actos procesales si no se ha podido denunciar la infracción antes de la resolución definitiva y siempre que no quepa recurso ordinario o extraordinario contra dicha resolución.»
Solicitar la nulidad de actuaciones
El artículo 241.1 de la LOPJ indica lo siguiente:
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1. No se admitirán con carácter general incidentes de nulidad de actuaciones. Sin embargo, excepcionalmente, quienes sean parte legítima o hubieran debido serlo podrán pedir por escrito que se declare la nulidad de actuaciones fundada en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de la Constitución, siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario.
Será competente para conocer de este incidente el mismo juzgado o tribunal que dictó la resolución que hubiere adquirido firmeza. El plazo para pedir la nulidad será de 20 días, desde la notificación de la la resolución o, en todo caso, desde que se tuvo conocimiento del defecto causante de indefensión, sin que, en este último caso, pueda solicitarse la nulidad de actuaciones después de transcurridos cinco años desde la notificación de la resolución.
El juzgado o tribunal inadmitirá a trámite, mediante providencia sucintamente motivada, cualquier incidente en el que se pretenda suscitar otras cuestiones. Contra la resolución por la que se inadmita a trámite el incidente no cabrá recurso alguno.
Cuando se lesionen ciertos derechos fundamentales de manera autónoma en las resoluciones judiciales impugnadas, se puede solicitar la nulidad total o parcial de actuaciones ante el órgano que resolvió, teniendo en cuenta lo siguiente:
- No se ha podido denunciar con anterioridad a la resolución o sentencia.
- La resolución no sea susceptible de recurso ordinario o extraordinario.
- El plazo para solicitar la nulidad es de 20 días desde que haya notificado la resolución en la que existe el incidente.
- Es un instrumento previo al recurso de amparo.
Causas de nulidad de actos procesales
Según el artículo 238 de la LOPJ, serán nulos de pleno derecho los actos procesales cuando:
- Se realicen bajo violencia o intimidación.
- Se produzcan con falta de jurisdicción o de competencia.
- Se prescinda de normas esenciales del procedimiento y se produzca indefensión.
- Estén realizados sin intervención de abogado cuando la ley así lo requiera.
- Siendo necesario la participación del letrado de la Administración de Justicia, se celebren vistas sin su intervención.
- Lo establezcan las distintas las leyes procesales.