Para entender este concepto es importante comprender previamente las diferencias entre usufructo, nuda propiedad y pleno dominio.
- El usufructo es el derecho de goce y disfrute que tiene una persona (usufructuario) sobre un bien del que no tiene su propiedad.
- La nuda propiedad por el contrario es el derecho de una persona (nudo propietario) a ser dueña de un bien con la limitación de no poder hacer uso y disfrute del mismo.
- El pleno dominio o plena propiedad existe cuando el derecho de usufructo y su nuda propiedad recaigan sobre una misma persona.
Por lo tanto, el nudo propietario:
- Es el propietario del bien, pero no tiene derecho a su uso y disfrute.
- En caso de bienes inmuebles, no puede alquilar el inmueble, pero sí vender su nuda propiedad a un tercero.
- Podrá hacerse con la plena propiedad cuando se extinga el usufructo, generalmente por fallecimiento del usufructuario o cumplimiento del plazo que se constituyera, o bien comprando el derecho de usufructo.
Generalmente la nuda propiedad está asociada a bienes inmuebles, y más específicamente a viviendas, por lo que en los próximos apartados vamos a centrarnos en esta situación.
Derechos del nudo propietario
Por el hecho de tener la nuda propiedad, el nudo propietario tendrá los siguientes derechos:
- Derecho de propiedad: el nudo propietario ostenta la propiedad del bien aunque no tenga derecho a su uso y disfrute.
- Derecho a vender la nuda propiedad: el nudo propietario podrá vender la nuda propiedad a un tercero siempre y cuando se respeten los derechos del usufructuario. Aunque cambie el nudo propietario, el usufructuario seguirá disponiendo del uso y disfrute del bien.
- Derecho de hipotecar la nuda propiedad: el nudo propietario podrá igualmente solicitar un préstamo hipotecario sobre la nuda propiedad de un bien inmueble, aunque no disponga de su usufructo.
- Derecho a realizar obras y mejoras: el nudo propietario puede realizar obras y mejoras en el inmueble usufructuado siempre y cuando no perjudique con ellas al usufructuario.
- Derecho a que se le restituya el uso y disfrute: el nudo propietario recuperará el uso y disfrute del bien una vez se extinga el usufructo, consolidando en su persona el pleno dominio.
Obligaciones del nudo propietario
Igualmente, pese a no disponer del uso y disfrute, el nudo propietario tendrá las siguientes obligaciones:
- Respetar el derecho del usufructuario: el nudo propietario no podrá en ningún caso llevar a cabo alteraciones en el bien que perjudiquen al usufructuario.
- Hacerse cargo del pago de impuestos y tributos: el nudo propietario es el encargado del pago de todos los impuestos sobre el bien usufructuado, con la única excepción del IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles), cuyo sujeto pasivo es el usufructuario.
- Hacerse cargo de las reparaciones extraordinarias: el nudo propietario debe hacerse cargo del pago de las reparaciones extraordinarias del bien.
- Hacerse cargo de los gastos de comunidad: según ha confirmado el Tribunal Supremo, es el nudo propietario el responsable de abonar los gastos de comunidad, y no la persona que disponga del usufructo.
- Hacerse cargo de la hipoteca: en caso de que al constituirse el usufructo del bien este se encuentra hipotecado, será obligación del nudo propietario afrontar el pago de las cuotas correspondientes.
Jurisprudencia del Tribunal Supremo
Sentencias relevantes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en relación con esta materia:
STS 1369/2026
25 de marzo de 2026 · Ponente: Carmen Lamela Diaz · ECLI:ES:TS:2026:1369
Delito contra la Salud Pública Jurisdicción de los Tribunales españoles. Competencia Audiencia Provincial de Pontevedra frente a la Audiencia Nacional. Intervenciones telefónicas. Sonorización: posibilidad de fijar un plazo de duración para la medida de sonorización, de modo que esta no debe cesar tras cada encuentro individual, sino al finalizar el conjunto de encuentros para el que fue autorizada. Cadena de custodia. Valor de la declaración del coacusado. Informe realizado por un solo perito
ECLI:ES:TS:2025:10894A
20 de noviembre de 2025 · Ponente: 10478/2025 · ECLI:ES:TS:2025:10894A
RECURSO LEY 41/2015. SENTENCIA DICTADA EN APELACIÓN POR EL T.S.J. DELITO: Delito de homicidio en grado de tentativa del artículo 16, 62 y 138 del Código Penal. Delito de robo con violencia del artículo 242.1 y 3 del Código Penal. MOTIVOS: Presunción de inocencia Legislación
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