Según el Diccionario del Español Jurídico, una norma jurídica o norma es toda disposición, regla, precepto legal o reglamentario.
Características la norma jurídica
Las normas jurídicas pueden diferenciarse de otro tipo de reglas del Derecho por sus características:
- Heterónomas: impuestas por otras personas ajenas al individuo que se debe someter a ellas.
- Bilaterales: existen dos partes, la parte que debe cumplir las normas y, por otro lado, la parte encargada de exigir su cumplimiento.
- Carácter coercible: el cumplimiento se puede obligar a través de sanciones.
Clasificación de las normas jurídicas
Existen varias formas de clasificar las normas jurídicas en función de diversos aspectos.
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A continuación, vemos algunas de las clasificaciones más importantes.
- En función de la voluntad de los individuos: normas imperativas (obligan a todos los individuos con independencia de su voluntad) y normas dispositivas (los individuos pueden modificarlas o eliminarlas por su propia voluntad).
- Según si están dictadas para la totalidad de las personas (normas de derecho común) o bien para una determinada clase de personas o cosas (normas de derecho especial).
- Por el ámbito de aplicación, las normas pueden ser rígidas (solo pueden aplicarse a los casos contemplados sin ninguna matización) y de equidad (permiten matización en función de cada caso concreto).
Jerarquía de las normas jurídicas en España
1. Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
2. Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior.
3. La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público, y que resulte probada.
Los usos jurídicos que no sean meramente interpretativos de una declaración de voluntad, tendrán la consideración de costumbre.
4. Los principios generales del derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico.
5. Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales no serán de aplicación directa en España en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicación íntegra en el «Boletín Oficial del Estado».
6. La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
7. Los Jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido.
Artículo 1 del Código Civil
Tal y como recoge el artículo 1 del Código Civil español, en su apartado segundo, carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior. Por lo tanto una norma jurídica no puede contradecir a otra norma jurídica de un rango superior.
En el caso de España, la jerarquía de las normas jurídicas, en orden jerárquico descendiente, es la siguiente:
- Constitución.
- Tratados Internacionales.
- Leyes promulgadas por las Cortes.
- Leyes Orgánicas.
- Leyes Ordinarias.
- Normas reglamentarias con rango de ley, promulgadas por el Gobierno en lugar de por el Parlamento, como el Real Decreto Ley y el Real Decreto Legislativo.
- Reglamentos del Gobierno como Reales Decretos u Órdenes Ministeriales.
- Leyes de las Comunidades Autónomas.
- Reglamentos de las Comunidades Autónomas.