Este concepto se encuentra relacionado con los artículos 202, 203 y 204 del Código Penal, donde se regula el allanamiento de morada. Este delito protege el derecho del individuo a vivir en libertad y seguro en su morada.
A efectos legales también se consideran moradas algunos espacios delimitados y aspectos exteriores a la vivienda, pero que componen parte de su estructura. Es decir, aspectos como los patios, garajes, corrales, jardines, etc. No obstante, carecen de este carácter los lugares comunes de la vivienda como el portal, las escaleras, el rellano o el vestíbulo. En ningún caso se admitirá este concepto en viviendas en construcción o en estado de abandono.
La opinión del Tribunal Supremo
Cuando la jurisprudencia habla de morada se refiere a todas las dependencias de la casa habitada que mantengan una comunicación interior con ella. No es necesario que se trate de una vivienda, ya sea piso o chalet, y es que este espacio delimitado bien puede ser un barco o una caravana remolcada. Igualmente, no influye para nada si el lugar es o no habitable, o que esté destinado a pernoctar en él.
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En concreto, explican que debe entenderse por morada «el recinto, generalmente cerrado y techado, en el que el sujeto pasivo y sus parientes próximos, habitan, desarrollan su vida íntima y familiar«. Además, el Tribunal Supremo añade que se comprende dentro de dicho recinto «no sólo las estancias destinadas a la convivencia en intimidad, sino cuantos anejos, aledaños o dependencias constituyan el entorno de la vida privada de los moradores«.
De esta manera, el bien jurídico que protege el delito de allanamiento de morada está directamente relacionado con el concepto de intimidad. Éste protege el derecho de un individuo de disponer de un espacio delimitado donde decidir sobre sus cuestiones privadas e íntimas. Sin perder de vista la posibilidad que le otorga al morador de escoger quién puede o no permanecer en ese espacio o lugar.
Diferencia entre morada y domicilio
A menudo el concepto de morada puede confundirse con el de domicilio y es preciso realizar una distinción entre ambos términos para fijar sus diferencias. El Tribunal Constitucional define el domicilio como «el espacio donde el individuo vive sin estar sujeto necesariamente a los usos y convenciones sociales y ejerce su libertad más íntima«.
Es cierto que ambas definiciones guardan una gran similitud en el sentido de que las dos aluden a un espacio donde alguien vive y disfruta en privado de su intimidad. Sin embargo, cabe mencionar una serie de criterios que marcan las diferencias entre ambas ideas:
- La habitualidad, que es necesaria en el concepto de domicilio y no así en el de morada.
- El requisito explícito de morar y es que no puede haber una violación del domicilio cuando el lugar no constituye morada.
- La personalidad del sujeto. Las moradas solo las habitan las personas físicas, mientras que un domicilio bien puede ser una sede de una persona jurídica. Por ejemplo: una empresa tiene un domicilio social, no una morada social.
- La morada alude generalmente al individuo y su familia, mientras que el domicilio se refiere a una persona.
- El domicilio no solo abarca el lugar donde se pernocta habitualmente, también engloba el lugar elegido por una persona para desarrollar alguna actividad. Cualquier morada puede ser domicilio, pero no todos los domicilios podrían ser morada.