Monitorio

  Derecho Penal, Delitos
El procedimiento monitorio es la vía de reclamación civil de cantidades más rápida y ágil. Se utiliza para exigir el pago de deudas líquidas, determinadas, vencidas y exigibles.  Un proceso monitorio sirve para reclamar el pago de deudas dinerarias de forma rápida y sencilla.
Tras presentar la solicitud en el juzgado, el deudor recibirá un requerimiento de pago al que podrá oponerse u obedecer. Solo será necesario llegar a juicio si el deudor se opone a pagar la cantidad reclamada.
En caso contrario se podrá instar la ejecución forzosa, mediante la cual se embargan bienes del demandado para aplicarlos al pago de la deuda.

¿Qué es el procedimiento monitorio?

A la hora de realizar una reclamación dineraria en sede judicial se debe acudir a dos tipos de procesos diferentes: declarativo y ejecutivo.

El primer proceso se conoce como declarativo, ya que la sentencia recaída se limitará a verificar la existencia de una deuda y a cuantificarla.

Una vez se dispone de la sentencia declarativa, siempre que el deudor no pague voluntariamente, se puede acudir al procedimiento ejecutivo. En este tipo de proceso la sentencia determinará el embargo del patrimonio del deudor en cantidad suficiente para satisfacer las deudas probadas.

¿Buscas abogado especialista en Derecho Penal?

Te ayudamos a encontrar abogado especialista en Penal.
Contamos con una amplia red de abogados colaboradores en toda España.

El procedimiento monitorio tiene la ventaja de acortar esta vía.

Se inicia mediante solicitud en el juzgado, en la cual el solicitante debe demostrar que existe una deuda líquida, determinada, vencida y exigible. Para ello puede utilizar facturas, recibos, albaranes o cualquier otro tipo de documentos que sirvan para acreditar una deuda.

Admitida la solicitud inicial, se requerirá al deudor para que realice el correspondiente pago.

El demandado tendrá entonces tres opciones:

  1. Pagar la cuantía reclamada.
  2. Desobedecer al requerimiento de pago.
  3. Oponerse a la demanda.

Si el demandado desobedece al requerimiento de pago el deudor obtendrá una resolución que le abrirá la vía ejecutiva sin necesidad de pasar por un proceso declarativo. Por tanto, evitará esta fase del procedimiento de reclamación siempre y cuando el deudor no se oponga a nuestra demanda.

Esta agilidad ha convertido al procedimiento monitorio en el más utilizado en sede civil. Sin embargo, es necesario reunir determinados requisitos para poder actuar por esta vía.

Requisitos del procedimiento monitorio

El procedimiento monitorio está regulado en los artículos 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En ellos se encuentran los requisitos exigidos para presentar este tipo de demandas.

Así, el procedimiento monitorio solo puede instarse para reclamar el pago de una deuda que sea:

  • Dineraria.
  • Líquida.
  • Determinada.
  • Vencida.
  • Exigible.

El importe de la deuda es irrelevante.

Documentación necesaria para instar el procedimiento

En definitiva, el acreedor deberá demostrar que el demandado tiene una deuda que reúne las características mencionadas.

Para probarlo deberá acompañar la demanda de la documentación que acredite la existencia de la deuda. En particular, se admiten:

  • Documentos firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca.
  • Facturas, albaranes de entrega, certificación, telegramas y otros documentos que se emplean en el tráfico económico para documentar deudas, incluso cuando hayan sido unilateralmente creados por el acreedor.
  • Certificaciones de impago de comunidades de propietarios.
  • Documentos que acrediten la existencia de una relación comercial y duradera.

Esta enumeración no debe entenderse taxativamente, ya que la jurisprudencia viene admitiendo cualquier documento que acredite una relación entre las partes y determine el origen de la deuda y la causa de la reclamación.

1. Podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible, cuando la deuda se acredite de alguna de las formas siguientes:

1.ª Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica.

2.ª Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior y cuando se trate de deudas que reúnan los requisitos establecidos en dicho apartado, podrá también acudirse al proceso monitorio, para el pago de tales deudas, en los casos siguientes:

1.º Cuando, junto al documento en que conste la deuda, se aporten documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera.

2.º Cuando la deuda se acredite mediante certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de propietarios de inmuebles urbanos.

Artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

La documentación acompañará a la solicitud inicial, firmada por el demandante y, en su caso, acompañada de poder notarial si se hace el nombre de una persona jurídica. Todos estos documentos se entregarán por duplicado para poder enviar una copia al demandado.

El Consejo General del Poder Judicial y los Decanatos y Servicios de Registro y Reparto de los Juzgados disponen de modelos normalizados a disposición del público.

¿Cómo se desarrolla el procedimiento monitorio?

Para iniciar el procedimiento monitorio se debe entregar la documentación señalada ante el Decanato o el Servicio Común de Registro y Reparto del domicilio del demandado.

En caso de reclamaciones de comunidades de propietarios se puede presentar en los juzgados correspondientes al lugar donde radique la finca.

La asistencia de abogado y procurador no es obligatoria cuando la deuda sea inferior a 2.000 €. Sin embargo, es siempre recomendable contar con los servicios de abogado independientemente de la cuantía de la reclamación, si se quiere aumentar las opciones de cobrar la deuda.

En todo caso, sí que hay que tener presente que en caso de que el deudor se oponga a la demanda tendrá lugar un procedimiento declarativo, donde sí será obligatorio contar los servicios de un abogado.

En cualquier caso, hay que saber que se puede solicitar la condena en costas cuando se reclamen las cuotas o gastos de la comunidad de propietarios.

Presentada la solicitud inicial, será examinada por el Letrado de la Administración de Justicia, que solo dará cuenta al juez en caso de que concurran elementos que puedan determinar su inadmisión.

Si se acepta la solicitud inicial, la Oficina Judicial requerirá el pago. Este requerimiento se entrega personalmente, por lo que es necesario haber designado correctamente el domicilio del deudor.

Desde el momento en que el demandado reciba el requerimiento de pago dispondrá de 20 días naturales para pagar.

Conclusión del procedimiento monitorio

El fin natural del procedimiento monitorio es el pago de la deuda durante el plazo de 20 días mencionado.

Hay que tener en cuenta que desde que se presente la solicitud inicial hasta que se entregue el requerimiento pueden pasar varios meses, dependiendo de la carga del trabajo de la Oficina Judicial.

El demandado podrá pagar directamente la deuda al demandante o consignarla en el juzgado.

En caso de no realizar el pago, el Letrado de la Administración de Justicia finalizará el procedimiento emitiendo un decreto que permitirá su reclamación en un proceso ejecutivo.

Oposición al procedimiento monitorio

Por último, el demandado puede oponerse al juicio monitorio alegando que la deuda es total o parcialmente inexistente o que no le resulta imputable.

En este caso finalizará el procedimiento monitorio y se abrirá el declarativo que corresponda. Cuando la deuda sea inferior a 6.000 € la reclamación se sustanciará mediante un juicio verbal, y cuando sea superior a dicha cantidad corresponderá al juicio ordinario.

En definitiva, el procedimiento monitorio es la mejor vía de reclamación de deudas dinerarias, líquidas, determinadas, vencidas y exigibles. En la mayoría de las ocasiones permitirá saltarse la fase declarativa, lo que representan un importante ahorro en tiempo y en dinero.