La libertad condicional es un permiso que se otorga por su comportamiento a una persona privada de libertad. Este beneficio se puede otorgar sólo en la última parte del cumplimiento de la condena que suele llamarse cuarto grado.
Este permiso le permite al condenado cumplir en libertad lo que queda de la pena, para ello no debe cometer ningún delito. También tendrá que cumplir con todas las exigencias adicionales de conducta que se le impongan.
¿Cómo se obtiene la libertad condicional?
El permiso de libertad condicional lo otorga un Juez de Vigilancia Penitenciaria, es el encargado de acordar la suspensión de la ejecución de la condena Para ello el Juez realiza una valoración de varias circunstancias, entre ellas los antecedentes, el comportamiento del penado y cómo se cometió el delito.
La libertad condicional debe otorgarse cuando la pena que falta por cumplir se encuentre entre los 2 y 5 años. Porque la libertad condicional no puede ser menor a la duración de la parte de pena que falta por cumplir.
¿Cuáles son los requisitos para otorgar la libertad condicional?
Para que el Juez de Vigilancia Penitenciaria conceda la libertad condicional el penado debe cumplir con los siguientes requisitos:
La pena impuesta debe haberla cumplido en las tres cuartas partes.
Debe estar clasificado en tercer grado.
Tiene que haber observado buena conducta.
Pero en algunos casos no otorga la libertad condicional en todos los casos, así se cumpla con todos estos requisitos.
La libertad condicional tampoco se otorga en los casos que el penado no ha satisfecho la responsabilidad civil originada del delito. Esto significa que no se ha indemnizado en el caso que haya que hacerlo al perjudicado por el delito.
Los condenados por delitos cometidos en organizaciones criminales, para obtener la libertad condicional deben demostrar que han abandonado la actividad terrorista. Además tienen que haber colaborado activamente con las autoridades.
Otras formas de conceder la libertad condicional
El Juez podrá otorgar la libertad condicional cuando se cumplen los siguientes requisitos:
Se tiene que haber cumplido las dos terceras partes de la condena.
En los casos que el penado mientras cumple su condena realiza actividades culturales, laborales o cualquier otra actividad similar. Esto lo ha hecho de forma continuada y ha sabido aprovechar dichas actividades.
El penado debe haber tenido buena conducta y estar clasificado en tercer grado.
El Juez puede otorgar de forma excepcional la libertad condicional a los penados que cumplan los siguientes requisitos:
Los penados que estén cumpliendo su primera pena de prisión y la duración no exceda los 3 años. Cuando hayan cumplido con la mitad de la pena, estén clasificados en tercer grado y hayan observado una buena conducta.
Los penados que estén enfermos muy graves que tengan padecimientos incurables y los que hayan cumplido 70 años se les puede otorgar la libertad condicional. Pero deben reunir los requisitos, excepto el de haber extinguido las dos terceras partes de la pena, la mitad de la condena o las tres cuartas partes de ella.
La libertad condicional no será concedida a los condenados por haber cometido un delito contra la libertad e indemnidad sexual. Así estos reúnan todos los requisitos exigidos para su otorgamiento.
Procedimiento para otorgar la libertad condicional
El procedimiento para otorgar la libertad condicional se encuentra en el artículo 90 apartado 7 del Código Penal. Este proceso actualmente no se tramita de oficio sino que la solicitud la hace el penado.
El juez de vigilancia penitenciaria será el encargado de resolver de oficio la suspensión de la ejecución de lo que falta por cumplir de la pena. También de otorgar la libertad condicional a solicitud del penado.
Cuando la solicitud no fuera estimada, el tribunal o juez puede establecer un plazo de seis meses, el cual por cualquier motivo puede prolongarse a un año. Para que la solicitud pueda ser planteada nuevamente.
¿En qué casos no se otorga la libertad condicional?
Los casos en que se niegue la libertad condicional son los siguientes:
Cuando el penado haya suministrado información insuficiente o inexacta relacionado con la ubicación de sus bienes o de los objetos que se haya acordado el decomiso. También cuando suministra información insuficiente o inexacta relacionada con su patrimonio.
El penado incumpla con el compromiso de pagar la indemnización que se estableció en la condena.
Cuando los delitos sean contra la Administración Pública y el penado incumple con la reparación o las indemnizaciones correspondientes a los daños causados.
Jurisprudencia del Tribunal Supremo
Sentencias relevantes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en relación con esta materia:
ECLI:ES:TS:2026:3548A
09 de abril de 2026 · Ponente: 4071/2025 · ECLI:ES:TS:2026:3548A
RECURSO LEY 41/2015. SENTENCIA DICTADA EN APELACIÓN POR EL T.S.J. DELITO: Delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, notoria importancia, de los arts. 368.1º y 369.1.5º CP. MOTIVOS: Presunción de inocencia. Complicidad. Atenuantes de drogadicción y de dilaciones indebidas Legislación
ECLI:ES:TS:2026:3501A
09 de abril de 2026 · Ponente: 10104/2026 · ECLI:ES:TS:2026:3501A
RECURSO LEY 41/2015. SENTENCIA DICTADA EN APELACIÓN POR EL T.S.J. DELITO: Delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud del art. 368, agravado por notoria importancia ex art. 369.1.5º CP. MOTIVOS: Presunción de inocencia Legislación
ECLI:ES:TS:2026:3489A
08 de abril de 2026 · Ponente: 10131/2026 · ECLI:ES:TS:2026:3489A
RECURSO LEY 41/2015. SENTENCIA DICTADA EN APELACIÓN POR EL T.S.J. Delito: contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, notoria importancia (arts. 368 y 369.1. 5ª CP). Motivos: Vulneración de derechos fundamentales (arts. 852 LECrim y 5.4 LOPJ): presunción de inocencia (art. 24.2 CE) y principio in dubio pro reo, en relación con la aplicación del subtipo agravado de notoria importancia (art. 369.1. 5ª CP); Infracción de ley (art. 849.1 LECrim): individualización de la pena (arts. 66 y 72 del CP); y expulsión (art. 89 CP Legislación
ECLI:ES:TS:2026:3284A
26 de marzo de 2026 · Ponente: 10082/2026 · ECLI:ES:TS:2026:3284A
RECURSO LEY 41/2015. SENTENCIA DICTADA EN APELACIÓN POR EL T.S.J. DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA MOTIVOS: Individualización de la pena. Sustitución de la prisión por expulsión del territorio nacional Legislación
STS 1340/2026
19 de marzo de 2026 · Ponente: Vicente Magro Servet · ECLI:ES:TS:2026:1340
Condena a los recurrentes por participación en un entramado delictivo de tráfico de drogas. Son condenados 14 acusados con distintas penas en base a la diferente participación en los hechos, ya que en algunos casos se les condena por la vía de autoría de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud de los arts. 368, 369 bis y 370.3 del Código Penal, en grado de tentativa, y en otros casos como autores de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud del art. 368 CP. Además, se condena por un delito continuado de cohecho del art. 424, en relación con el 419, del CP, y de un delito de cohecho de los arts. 419, en relación con el 424, del CP Las cuestiones planteadas giran sobre: 1.- Análisis acerca de cuando una investigación policial es prospectiva o deja de serlo. Proporcionalidad de medidas de intervención telefónica. 2.- Suficiencia de las medidas de injerencia judicial en base al contenido de los oficios policiales. 3.- Medidas de injerencia de escuchas en interior de vehículo adoptadas antes de la reforma de la LECRIM de 2015 y su eficacia o ineficacia probatoria. 4.- Atenuante de dilaciones indebidas. Requisitos sobre la simple y la muy cualificada. 5.- Apreciación de la tentativa en el delito de tráfico de drogas. Exigencias. 6.- Agravante de extrema gravedad del art. 370.3 CP cuando se usa buque. 7.- Requisitos para la aplicación del art. 369 bis CP. 8.- Requisitos de la autoría y la complicidad 9.- La declaración del coimputado en el proceso penal y su valor como prueba. 10.- Los autos de contenido «autorreferencial» cuando se desconecta el oficio y auto de la investigación con otros adoptados en otros procedimientos. 11.- Individualización judicial de la pena y motivación. 12.- Subtipo atenuado del art. 368.2 CP 13.- Delito de cohecho por intervención de agentes policiales en delitos de tráfico de drogas. 14.- Art. 50.5 CP imposición de la pena de multa y la fijación de la cuota/día.
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