Legítima defensa

  Derecho Penal, Delitos
La legítima defensa es una causa eximente de responsabilidad penal, que se necesita para impedir o repeler toda agresión injusta de bienes propios o de un tercero.

¿Dónde se regula la legítima defensa?

Al igual que el resto de causas de justificación (causas que eluden que una conducta punible sea sancionada), la legítima defensa se encuentra regulada en el Título I (de la infracción penal), Capítulo II (de las causas que eximen de la responsabilidad criminal), artículo 20.4 del Código Penal:

Está exento de responsabilidad criminal el que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes:

Primero. Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas.

Segundo. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.

Tercero. Falta de provocación suficiente por parte del defensor.

art 20.4 cp

¿Cómo ha evolucionado la legítima defensa?

Históricamente, la legítima defensa estaba vinculada con la venganza privada, como gesto de protección de ciertos bienes que hubieran sido perturbados.

Más adelante, cuando surgió una nueva corriente preocupada por mantener el orden público, la legítima defensa pasó a concebirse como un símbolo de orden jurídico y de los bienes personales frente a agresiones injustas.

En España esta figura apareció por primera vez en el Código Penal de 1949. Más tarde se hizo una distinción entre la legítima defensa propia, de la de familiares y extraños. Finalmente, la última reforma acerca de la misma se produjo en 2015, al eliminar la posibilidad de que mediara legítima defensa ante una agresión constitutiva de falta.

¿Cuál es la naturaleza de la legítima defensa?

Tradicionalmente se debatía cuál era el origen exacto de la legítima defensa, dudando entre la justificación y la exclusión de culpabilidad. Actualmente, nadie desdice que la naturaleza jurídica de la legítima defensa se encuadre en las causas de justificación que aparecen en los textos legales para eludir la responsabilidad, si se dieran ciertas circunstancias.

¿Cuál es el fundamento de la legítima defensa?

Podría afirmarse que el fundamento de la legítima defensa se encuentra en la protección de los bienes jurídicos del agredido y en la protección del derecho frente a ataques injustos.

¿Cuáles son los requisitos necesarios para que la legítima defensa sea eficaz?

Los requisitos objetivos y subjetivos para considerar que un hecho haya de concebirse como de legítima defensa son los que se recogen en el artículo 20.4 del Código Penal.

  1. Se tiene que haber producido una agresión ilegítima recientemente sobre bienes que fueran protegibles. Los bienes dañados por tal agresión han de ser protegibles. No cabe alegar legítima defensa ante un daño que hubiera sido provocado hace años, al igual que tampoco se puede alegar esta causa de justificación ante el perjuicio realizado sobre unos bienes que no se pudieran proteger.
  2. La defensa ha de ser racional y proporcional a la agresión recibida. La explicación a este punto se puede entender mejor con un simple ejemplo: no sería justificable que el tendero de una tienda de chuches matara a un niño que hubiera robado un par de gominolas.
  3. Tiene que haber falta de provocación suficiente. A lo que el legislador se refiere con ello es que, no se puede alegar como causa de justificación la legítima defensa frente a un agresor, cuando a éste se le hubiera provocado para actuar ilícitamente.
  4. Elemento subjetivo de la actuación en defensa. Este requisito se identifica con la exigencia de que el defensor sea consciente de que se dan los presupuestos objetivos de la legítima defensa, sin que además sea necesario que su intención última sea defender. Si se actuara contra el agresor, sin intención de defenderse y únicamente con ánimo lesivo, la defensa no sería lícita. Sin embargo, al ser una cuestión subjetiva, es difícil de probar.

¿Cuál es el error sobre la legítima defensa?

El error sobre la legítima defensa puede afectar a:

  • La extensión de la eximente: Ocurre cuando el defensor piensa que la circunstancia que está viviendo le permite reaccionar de cualquier forma, sin atender a los límites que establece la legislación penal, acerca de la proporcionalidad de la actuación en defensa.
  • La concurrencia de los presupuestos objetivos que permiten la defensa: El error sobre la concurrencia de los presupuestos objetivos alude al incumplimiento de alguno de los requisitos del artículo 20.4, explicados con anterioridad.

Jurisprudencia del Tribunal Supremo

Sentencias relevantes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en relación con esta materia:

STS 1607/2026
09 de abril de 2026 · Ponente: Pablo Llarena Conde · ECLI:ES:TS:2026:1607

DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA: Prueba de cargo bastante pese a la destrucción de la sustancia en el incendio provocado por uno de los partícipes del delito. DELITO DE INCENDIO: Incendio de barco en alta mar: puesta en riesgo de la vida o integridad física de las personas. Artículo 351 del Código Penal. HOMICIDO CON ATENTADO: Artículo 138.2.b) del Código Penal. Dolo eventual. Maniobra en la que el gran velero que transporta la droga cambia su rumbo y vuelca una embarcación policial que estaba apostada junto al casco de aquel para iniciar su abordaje. Relación de causalidad e imputación objetiva de un ahogamiento seco y no por sumersión. PIRATERÍA: Establece doctrina. Inexistencia de bis in idem. El delito del artículo 616 ter del Código Penal no exige que la acción responda a un interés privado del sujeto activo. Concurso ideal con el delito de homicidio con atentado

STS 1446/2026
09 de abril de 2026 · Ponente: Carmen Lamela Diaz · ECLI:ES:TS:2026:1446

Delito de homicidio. Dolo homicida

STS 1588/2026
09 de abril de 2026 · Ponente: Juan Ramon Berdugo Gomez De La Torre · ECLI:ES:TS:2026:1588

Delito de abusos sexuales. Sentencia dictada por Audiencia Provincial resolviendo apelación contra sentencia procedente de Juzgado de lo Penal. Limitación de motivos, art. 849.1 LECrim. Cuestión nueva en casación. Doctrina de la Sala. Responsabilidad civil subsidiaria art. 121 CP del Ayuntamiento. Se aprecia. Teoría del riesgo. Delito de abusos sexuales tocamiento mediante palmada en los glúteos de una mujer. El acto sexual en si mismo considerado atenta contra la indemnidad sexual de la víctima

ECLI:ES:TS:2026:3489A
08 de abril de 2026 · Ponente: 10131/2026 · ECLI:ES:TS:2026:3489A

RECURSO LEY 41/2015. SENTENCIA DICTADA EN APELACIÓN POR EL T.S.J. Delito: contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, notoria importancia (arts. 368 y 369.1. 5ª CP). Motivos: Vulneración de derechos fundamentales (arts. 852 LECrim y 5.4 LOPJ): presunción de inocencia (art. 24.2 CE) y principio in dubio pro reo, en relación con la aplicación del subtipo agravado de notoria importancia (art. 369.1. 5ª CP); Infracción de ley (art. 849.1 LECrim): individualización de la pena (arts. 66 y 72 del CP); y expulsión (art. 89 CP Legislación

ECLI:ES:TS:2026:3569A
06 de abril de 2026 · Ponente: 10317/2025 · ECLI:ES:TS:2026:3569A

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