Artículo 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Ley de Enjuiciamiento Criminal
Colaboración editorial Elaborado en colaboración con RINBER Abogados Penalistas — especialistas en derecho penal. Actualizado: 14/05/2026

Cuando una sentencia sea firme, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 141 de esta Ley, lo declarará así el Juez o el Tribunal que la hubiera dictado.

Hecha esta declaración, se procederá a ejecutar la sentencia aunque el reo esté sometido a otra causa, en cuyo caso se le conducirá, cuando sea necesario, desde el establecimiento penal en que se halle cumpliendo la condena al lugar donde se esté instruyendo la causa pendiente.

Cuando el culpable de varias infracciones penales haya sido condenado en distintos procesos por hechos que pudieron ser objeto de uno solo, conforme a lo previsto en el artículo 17 de esta Ley, el Juez o Tribunal que hubiera dictado la última sentencia, de oficio, a instancia del Ministerio Fiscal o del condenado, procederá a fijar el límite del cumplimiento de las penas impuestas conforme a lo dispuesto en el artículo 76 del Código Penal. Para ello, el Secretario judicial reclamará la hoja histórico-penal del Registro central de penados y rebeldes y testimonio de las sentencias condenatorias y previo dictamen del Ministerio Fiscal, cuando no sea el solicitante, el Juez o Tribunal dictará auto en el que se relacionarán todas las penas impuestas al reo, determinando el máximo de cumplimiento de las mismas. Contra tal auto podrán el Ministerio Fiscal y el condenado interponer recurso de casación por infracción de Ley.

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El artículo 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal española hace referencia a la ejecución de sentencias firmes penales.

Jurisprudencia del Tribunal Supremo

Sentencias relevantes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en relación con esta materia:

STS 1889/2026
22 de abril de 2026 · Ponente: Carmen Lamela Diaz · ECLI:ES:TS:2026:1889

Delito de falsedad y estafa

STS 1763/2026
17 de abril de 2026 · Ponente: Pablo Llarena Conde · ECLI:ES:TS:2026:1763

ACUMULACIÓN DE PENAS. EXIGENCIA DE CRITERIO CRONOLÓGICO

ECLI:ES:TS:2026:4185A
16 de abril de 2026 · Ponente: 6484/2025 · ECLI:ES:TS:2026:4185A

Inadmisión por ser el auto irrecurrible al no reunir los requisitos del artículo 848 LECRIM Legislación

STS 1602/2026
08 de abril de 2026 · Ponente: Leopoldo Puente Segura · ECLI:ES:TS:2026:1602

Acumulación de condenas.

STS 1649/2026
26 de marzo de 2026 · Ponente: Javier Hernandez Garcia · ECLI:ES:TS:2026:1649

Delito contra la salud pública. Incongruencia omisiva. Tenencia ilícita de armas. Reincidencia.

Artículo 988 LECrim
Norma Ley de Enjuiciamiento Criminal
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País España
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