Artículo 858 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

El Tribunal, dentro de los tres días siguientes, sin oír a las partes, tendrá por preparado el recurso si la resolución reclamada es recurrible en casación y se han cumplido todos los requisitos exigidos en los artículos anteriores, y, en el caso contrario, lo denegará por auto motivado, del que se dará copia certificada en el acto de la notificación a la parte recurrente.

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El artículo 858 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal española hace referencia a la preparación del recurso de queja.

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