Artículo 834 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Será declarado rebelde el procesado que en el término fijado en las requisitorias no comparezca, o que no fuese habido y presentado ante el Juez o Tribunal que conozca de la causa.

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El artículo 834 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal hace referencia a aquel que cometa rebeldía procesal.

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