Artículo 834 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

  Ley de Enjuiciamiento Criminal
Colaboración editorial Elaborado en colaboración con RINBER Abogados Penalistas — especialistas en derecho penal. Actualizado: 14/05/2026

Será declarado rebelde el procesado que en el término fijado en las requisitorias no comparezca, o que no fuese habido y presentado ante el Juez o Tribunal que conozca de la causa.

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El artículo 834 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal hace referencia a aquel que cometa rebeldía procesal.

Jurisprudencia del Tribunal Supremo

Sentencias relevantes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en relación con esta materia:

STS 486/2026
12 de febrero de 2026 · Ponente: Susana Polo Garcia · ECLI:ES:TS:2026:486

Delito de falsedad en documento oficial. Delito de estafa. Delito de blanqueo. Error en la valoración de documentos que obran en autos (art. 849.2 LECrim). Presunción de inocencia. Indubio pro reo. Infracción deley. Autotutela. Autoblanqueo.

STS 2899/2025
02 de junio de 2025 · Ponente: Eduardo De Porres Ortiz De Urbina · ECLI:ES:TS:2025:2899

RecursoLey41/2015. Sentencia dictada en apelación por T.S.J. Contra la salud pública. Proceso con todas las garantías. Infracción del art. 324 LECRIM. Presunción. Derecho al Juez imparcial.

ECLI:ES:TS:2025:5381A
14 de mayo de 2025 · Ponente: 1618/2024 · ECLI:ES:TS:2025:5381A

RECURSO LEY 41/2015. SENTENCIA DICTADA EN APELACIÓN POR EL T.S.J. DELITO: Delito contra la salud pública. Artículo 368.1 del Código Penal. Sustancia que causa grave daño a la salud. MOTIVOS: Presunción de inocencia Legislación

Artículo 834 LECrim
Norma Ley de Enjuiciamiento Criminal
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País España
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