La ausencia del querellado no suspenderá la celebración ni la resolución del juicio, siempre que resulte habérsele citado en forma.
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El artículo 814 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal española hace referencia a los delitos de injuria y calumnia.
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En concreto se plantea una posible ausencia del querellado en el juicio y exponen que no existirán impedimentos para celebrar ni resolver el conflicto, siempre que se le haya citado.
El artículo 814 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal forma parte del título dedicado al procedimiento por delitos de injuria y calumnia contra particulares.
- Ley de Enjuiciamiento Criminal
- LIBRO IV. DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
- Título IV: Del procedimiento por delitos de injuria y calumnia contra particulares
- LIBRO IV. DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES