Artículo 813 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

No se admitirán testigos de referencia en las causas por injuria o calumnia vertidas de palabra.

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El artículo 813 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal española hace referencia a los delitos de injuria y calumnia.

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En este caso explica que los testigos de referencia no tendrán admisión en aquellas injurias o calumnias vertidas de palabra.

El artículo 813 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal forma parte del título dedicado al procedimiento por delitos de injuria y calumnia contra particulares.