Artículo 810 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

De las reglas establecidas en los tres artículos anteriores se exceptúan las injurias dirigidas contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos, así como también la calumnia, cuando los acusados manifiesten querer probar antes del juicio oral la certeza de la imputación injuriosa o del hecho criminal que hubiesen imputado.

En uno y otro caso no podrá darse por terminado el sumario hasta que el querellante determine con toda precisión y claridad los hechos y las circunstancias de la imputación, para que el procesado pueda preparar sus pruebas y suministrarlas en el juicio oral. Si no lo hiciere en el plazo que el Juez le señale se dará por terminado el sumario, teniendo en cuenta su falta u omisión para que no perjudique al acusado.

art 810 lecrim

¿Buscas abogado especialista en Derecho Penal?

Te ayudamos a encontrar abogado especialista en Penal.
Contamos con una amplia red de abogados colaboradores en toda España.

El artículo 810 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal española hace referencia a los delitos de injuria y calumnia.

Se encarga de explicar los casos donde existen excepciones a los artículos anteriores. De esta manera menciona las injurias vertidas contra funcionarios públicos sobre temas relativos a su trabajo y las calumnias cuando los acusados intenten probar antes del juicio oral la veracidad de su testimonio. Asimismo establece una serie de consignas de cara al sumario.