El juicio deberá celebrarse dentro de los tres días siguientes al de la presentación de la querella ante el Juez instructor a quien corresponda su conocimiento.
Si hubiere causa justa y se hiciere constar por certificación del Secretario, podrá ampliarse hasta ocho días el término para la celebración del juicio verbal.
art 809 lecrim
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El artículo 809 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal española hace referencia a los delitos de injuria y calumnia.
En concreto, desarrolla cómo debe celebrarse el juicio en tiempo y forma. Los plazos pueden ir entre 3 y 8 días después de haber presentado la querella ante el juez.
El artículo 809 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal forma parte del título dedicado al procedimiento por delitos de injuria y calumnia contra particulares.
- Ley de Enjuiciamiento Criminal
- LIBRO IV. DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
- Título IV: Del procedimiento por delitos de injuria y calumnia contra particulares
- LIBRO IV. DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES